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¿Es suficiente contratar un seguro de alquiler para mi vivienda en alquiler? ¿Tengo que contratar también un seguro de hogar?

Contratar una póliza que cubra la vivienda arrendada, además de un seguro de alquiler, no es obligatorio pero recomendable para un alquiler seguro. Sin embargo, es posible que alguna de las partes, o ambas, quieran proteger la casa de la que son propietarios o bien en la que van a residir temporalmente.

Según datos recogidos por UNESPA en su Informe Estamos Seguros, y recogidos por Santa Lucía en el Informe Santalucía de Tendencias e Innovación en el Seguro de Hogar, un 72% de las familias aseguran la vivienda en España. Esto significa que en nuestro país hay 19 millones de viviendas que cuentan con un seguro de hogar, lo que representa el 76% del total de viviendas españolas.

La personalización del seguro será la gran tendencia en los próximos años en los seguros de hogar para viviendas alquiladas. En lugar de que cada hogar de una misma calle tenga la misma calificación de riesgo, ahora puede ser clasificado según el comportamiento de riesgo diferente de sus inquilinos.

Corresponde al propietario todo lo relativo al continente. Si los materiales o estructura de la casa se vieran afectados sin ser causa del inquilino, será el seguro de hogar del propietario quien deba responder.

Para asegurar una vivienda con garantías, hay que tener en cuenta que existen una serie de coberturas básicas que no deben faltar en el seguro de hogar, lo que garantiza una respuesta adecuada de la aseguradora ante la mayoría de los siniestros. Además, es importante que, a la hora de contratar el seguro de casa, se ajusten bien los importes asegurados para no caer en una situación de infraseguro.

  • Seguro del continente de la vivienda. El continente de una vivienda está compuesto por los elementos estructurales del inmueble, entre los que se incluyen las paredes, techos y suelo de la casa, además de las instalaciones fijas, como el sistema de calefacción y la instalación de agua, gas y electricidad, entre otras. También se incluyen otras superficies construidas anexas a la vivienda como garajes, piscinas, trasteros, etc. El seguro del continente de la casa cubre los costes de reconstrucción de la vivienda y sus instalaciones, así como las reparaciones de desperfectos ocasionados por un siniestro que afecte a los elementos estructurales de la casa. Cada compañía fija en las condiciones de la póliza el tipo de siniestros que cubre su seguro así como las exclusiones.
  • Para calcular el riesgo asegurado en la cobertura del continente, que luego se trasladará al precio del seguro, las aseguradoras parten de la superficie del inmueble en metros construidos, y aplican variables como: la tipología de la vivienda: vivienda unifamiliar o en bloque de pisos; la altura del edificio: vivienda en un bajo, un piso intermedio o un ático o la calidad de los materiales: estándar o de lujo.
  • El seguro del contenido. El contenido de la casa lo conforman los bienes. La aseguradora cubre la reparación o reposición de muebles y enseres domésticos. En este caso, es aconsejable contratar una indemnización por el valor a nuevo, es decir, por lo que costarían esos objetos si hay que volver a comprarlos. No obstante, existe la posibilidad de que el seguro ofrezca esta cobertura sobre el valor real, descontando la depreciación por el paso del tiempo.
  • En el caso del seguro para vivienda en alquiler, es conveniente valorar el contenido a asegurar dependiendo de si la casa se alquila vacía o con enseres. Esto es fundamental para garantizar una buena protección de la póliza en caso de siniestro. Si la valoración del contenido se queda corta, se cae en situación de infraseguro y la indemnización en caso de siniestro no cubriría los daños sufridos. Si la valoración del contenido está por encima de su valor real sería una situación de sobreseguro, lo que implica que la prima es superior a la que realmente se debería pagar.
  • El Seguro de RC de la vivienda. La garantía de Responsabilidad Civil es otra de las coberturas básicas del seguro de hogar. Un seguro de RC en una vivienda cubre las reparaciones e indemnizaciones derivadas por los daños que se ocasionen a terceros por siniestros originados en nuestra casa. Cuando el tomador de la póliza es el propietario, esta garantía cubriría al asegurado, pero no al inquilino, por lo que es muy recomendable que el inquilino contrate su propia póliza de hogar para dar cobertura a la RC.
  • La cobertura de Daños por Agua. Una de las coberturas que no deben faltar en los seguros de hogar es la que cubre los daños provocados por el agua, como humedades, fugas y goteras. Es importante asegurar la casa frente a los daños ocasionados por el agua, porque este siniestro es, con diferencia, el más frecuente en las viviendas. De hecho, estos siniestros suponen cerca de un tercio de los partes que reciben las aseguradoras de sus clientes de seguros multirriesgo de hogar.
  • La cobertura de Defensa Jurídica. La garantía de Defensa Jurídica es otra de las imprescindibles de los seguros de hogar, sobre todo si vivimos en una comunidad de vecinos. La Defensa Jurídica es una herramienta muy útil, porque cubre los gastos derivados de la reclamación de daños que otros hayan causado sobre los bienes. Además, el Seguro de Defensa Jurídica incluye la cobertura de Defensa Penal y de los derechos como propietario. Esta cobertura suele venir acompañada de un servicio de asesoramiento jurídico.

Datos extraídos de INESE 

Desde SEAG, la alternativa a un seguro de alquiler, recomendamos prevenir el impago de alquiler. Garantizamos el pago de la renta cada mes de manera *indefinida, además compensamos los gastos jurídicos y los daños por actos de vandalismo desde el primer euro.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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