Al alquilar una vivienda, puede pasar que salga todo muy bien con el inquilino. Sin embargo, hay casos en los que este decide marcharse de la vivienda antes de que se cumpla el tiempo estipulado en el contrato de alquiler, pero ¿qué sucede cuando tienes un seguro de alquiler?
Antes de adentrarnos en este tema, es importante conocer las condiciones legales en las que el inquilino puede dejar la vivienda, ya que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tiene unas normas establecidas.
El tiempo en que el arrendatario (inquilino) debe informarle al arrendador (propietario) que va a dejar la vivienda, debe de ser de mínimo 30 días de anticipación. Esto, siempre y cuando, haya estado en la vivienda al menos seis meses desde que firmó el contrato, o según lo que menciona el mismo.
Si el inquilino quiere marcharse de la vivienda antes de este tiempo mínimo estipulado en el contrato, deberá pagarle una indemnización al propietario, que será la suma de las rentas mensuales pendientes hasta finalizar dicho tiempo. Estaríamos ante un incumplimiento contractual.
Lee nuestro artículo “¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?”
Cuando un arrendador (propietario) tiene contratado un seguro de alquiler y su inquilino se marcha antes de tiempo, se le debe notificar a la aseguradora correspondiente. Dependiendo de cada caso, el contrato de seguro subsiste o queda sin efecto.
Cuando parte de los arrendatarios (inquilinos) son los que se marchan de la vivienda y desean resolver el contrato, deberás notificarlo para que la aseguradora actualice los datos dado que el contrato se ha garantizado respecto a unos arrendatarios concretos, con su determinada solvencia.
Debes tener en cuenta que en el caso de resolver el contrato de arrendamiento respecto a algún inquilino en concreto, no podrás reclamarle el pago de ese contrato de arrendamiento. Por lo que quedarte con menos inquilinos representa disponer de menos garantías de cobro.
No recomendamos realizar cambios en el contrato de arrendamiento sin antes verificar la solvencia de los arrendatarios que persistan en el contrato de alquiler.
En el caso de que se decida realizar un nuevo contrato de alquiler, se deberá cancelar la garantía de alquiler anterior y suscribir una nueva, tras el estudio de solvencia de los nuevos arrendatarios.
En el caso de que todos los arrendatarios (inquilinos) quieran resolver el contrato de alquiler y abandonar la vivienda devolviéndola al propietario, se deberá enviar a la empresa que garantiza el alquiler la rescisión del contrato de alquiler por escrito firmado por todos (arrendadores y arrendatarios). Dependiendo de donde tengas contratado tu seguro de alquiler, tendrás diferentes opciones:
- Se cancela y se extorna el máximo de la póliza, siempre y cuando no haya habido siniestro.
- Se paraliza, es decir, se guardará el importe para ser usado en la siguiente contratación, tomando en cuenta que los nuevos inquilinos pasen el estudio de solvencia. Se deberá emitir una nueva póliza y se extorna el máximo de la anterior.
En el caso de SEAG, como expertos en garantizar el alquiler seguro a propietarios de viviendas en renta, tenemos la opción de paralizar la Garantía hasta que se firme un nuevo contrato de alquiler con otros inquilinos, beneficiándose de la protección jurídica contra okupas de la Garantía SEAG. Este es un servicio que ofrece exclusivamente SEAG a sus clientes. No lo ofrece ninguna compañía aseguradora.