No voy a renovar el contrato de arrendamiento, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino para un alquiler seguro?

En la duración del contrato de alquiler, el propietario podría decidir no renovarlo. En este caso hay que tener en cuenta los plazos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En el caso de arrendamiento de uso distinto a vivienda, es decir, el aplicable a locales comerciales, naves industriales, garajes y a arrendamientos de temporada, el régimen aplicable será el determinado libremente por el acuerdo entre las partes, determinado en el contrato de arrendamiento.

Este tiempo dependerá del régimen jurídico aplicable a la fecha de celebración del contrato. Te explicamos los plazos a tener en cuenta dependiendo de la fecha de suscripción del contrato:

* En caso de que el arrendador sea una persona jurídica el plazo mínimo de duración son 7 años.

En caso de que el arrendador no comunique al inquilino el preaviso en los plazos determinados anteriormente, el contrato de arrendamiento se renueva de manera automática por los siguientes plazos:

Recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax.

SEAG garantiza el alquiler seguro de tu vivienda en caso de impago de alquiler durante toda la duración del contrato de alquiler.

¿Qué es la carencia en un seguro de alquiler? ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora?

Según la Real Academia Española, RAE, la palabra “carencia” significa falta o privación de algo, pero cuando se trata de un seguro, en este caso del seguro de alquiler, viene referido al período en el cual no tiene efectos los servicios contratados.

Este tiempo de carencia, es un periodo que contemplan los seguros de alquiler en general y que es común a cualquier empresa que garantice un alquiler seguro. Lo más habitual, es que el tiempo de carencia venga establecido en un mes desde el momento en que se realiza la contratación. 

En el seguro de alquiler, si se produce el impago durante el primer mes, queda anulada la cobertura. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, la contratación de la póliza coincide con la firma del contrato del alquiler en sí, por lo que es un periodo que ya está cubierto, ya que, el inquilino siempre paga el primer mes por adelantado. 

SEAG, como empresa líder en Garantías de alquiler mensual y de manera indefinida, y como mejor alternativa al seguro de impago, cuenta con una prestación adicional llamada “sin carencias”. En caso que ocurra una incidencia de pago por parte del inquilino, SEAG te compensará tu renta mensual desde el primer mes, y bajo un coste mínimo (0,25% de tu renta anual). 

A diferencia de las aseguradoras tradicionales y no especializadas, SEAG ofrece diferentes beneficios que se adaptan a las necesidades de cada propietario. Conoce nuestras prestaciones.

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

Para alquilar una vivienda no se trata solamente de encontrar al inquilino y firmar un contrato de alquiler. Es conveniente también tener contratada una garantía que solucione cualquier problema que pueda presentarse durante el periodo de dicho contrato. Para esto, es necesario contratar un seguro de alquiler, pero ¿quién se encarga de pagarlo?

Para responder a esta pregunta, lo correcto será preguntarse a quién beneficia tener el contrato de alquiler garantizado. Es este caso, por ser una garantía que responde en caso de impago del alquiler y actos de vandalismo y que además dispone de una cobertura de servicios jurídicos, el propietario de la vivienda es quien realmente se beneficia económicamente de este tipo de seguro.

Sin embargo, no debemos obviar, que el arrendatario también es beneficiado por esta labor realizada por las compañías que garantizan el contrato de arrendamiento, ya que, facilita a los arrendatarios el poder contratar viviendas, que de otro modo, los arrendadores (propietarios) -posiblemente- no se las habrían arrendado.

Te recomendamos leer nuestro artículo “Lo que debes saber sobre el seguro de alquiler”.

Es importante tener en cuenta que no solo está el seguro de alquiler, sino que también existen empresas de Garantía, siendo SEAG el mejor ejemplo, ya que, es la principal empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro del inmueble mes a mes, y de manera indefinida, ofreciendo la prestación de servicios profesionales de Abogados, Procuradores de los Tribunales y mediadores profesionales.

Tomando esto en cuenta, ya sea el seguro de impago de alquiler o la Garantía, lo correcto es que el propietario sea quien lo contrate y lo pague. Además, este tipo de compañías se encargan de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino, para comprobar que tiene la capacidad de pagar la mensualidad del alquiler de forma duradera.

La ventaja de contratar la GARANTÍA SEAG, es que también realiza este estudio a los avales del futuro arrendatario. Sin embargo, hay propietarios que, en vez de pedir aval, contratan solamente el seguro de alquiler o Garantía, debido a que trae mayores beneficios.

Te recomendamos leer “Los denominados Ficheros de Inquilinos Morosos y el seguro de alquiler”.

El propietario siempre será la persona encargada de la contratación y del pago del seguro de alquiler. Sin embargo, puede llegar a un acuerdo con el inquilino repercutiéndole el coste del pago de este.

La realidad es que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula nada al respecto, por lo que ambas partes pueden acordar si el propietario repercute al inquilino el pago de la contratación de la Garantía.

Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

El alquiler de temporada es una opción que muchos arrendadores (propietarios) consideran, ya que, les aporta diferentes beneficios frente a los de larga temporada, aunque todo dependerá siempre de sus necesidades. En este artículo te explicaremos qué es un alquiler de temporada y si puedes contratar un seguro de alquiler.

El alquiler de temporada es aquel que tiene como objetivo cumplir con la necesidad que tiene el inquilino que se traslada a una nueva localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad. Es decir, para aquellos que no quieran ni necesiten alquilar una vivienda para constituir su domicilio de forma permanente. Este ha de ser el motivo que justifique que el arrendamiento sea de temporada y no de residencia permanente.

Con este fin, el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) deberán firmar un contrato estableciendo el precio del alquiler y las condiciones del mismo, siendo la principal característica el tiempo, debido a que debe durar un plazo máximo 11 meses. Todo contrato que sea de tiempo superior o igual al año, es considerado alquiler de vivienda habitual y, por lo tanto, el inquilino puede exigir al propietario que el contrato se prorrogue hasta los 5 años de duración.

En el caso de que pasen los 11 meses, se tiene el derecho de renovar si ambas partes así lo desean. Sin embargo, para evitar el fraude de ley, el arrendador debe tener acreditado y justificado cuál es el motivo del arriendo de la vivienda, es decir, la causa de la temporalidad en la duración del contrato.

Las ventajas de alquilar tu vivienda de manera temporal son:

  • Mayor flexibilidad en el tiempo, sobre todo si no quieres alquilar tu vivienda por un tiempo prolongado (prorrogable hasta los 5 años). 
  • Mayores ingresos, ya que, por ser de máximo 11 meses, puedes ir aumentando la renta en cada nuevo periodo de alquiler, por lo que la rentabilidad puede subir a través del tiempo. 
  • Nicho de mercado para  estudiantes y trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, y quienes están dispuestos a pagar un buen precio a cambio de comodidad, y de estar bien ubicados.


Así como es importante cuidar la inversión y la renta en el alquiler de larga estancia, lo mismo sucede con la temporal. Por eso, contratar un seguro de alquiler es importante, sobre todo, en caso de que creas que tu inquilino pueda llegar a incurrir en impago de las rentas.


SEAG, mejor que un seguro de alquiler, garantiza tu alquiler temporal durante 12 mensualidades y con contrato renovable. Además, nos encargamos de los gastos judiciales en caso de impago mediante nuestro equipo de abogados especializados y de mediadores profesionales, y compensamos los actos vandálicos del inmueble hasta 3.000 euros, sin franquicia.

Como propietario, en un alquiler seguro, ¿Puedo negarme a la devolución de las llaves?

Una de las principales obligaciones del arrendatario / inquilino durante la vigencia del contrato de alquiler es el pago de la renta pactada entre las partes. Esto, consecuentemente, hasta la entrega de las llaves del inmueble arrendado, recayendo sobre este el deber de probar dicha devolución de la posesión al arrendador / propietario, o al menos demostrar el ofrecimiento de la entrega de la posesión, es decir, que haya intentado retornar la posesión al casero. Te respondemos las dudas para un alquiler seguro.

El arrendador / propietario NO DEBE NEGARSE a recibir la entrega de llaves, por parte del arrendatario. En caso de negativa, el arrendatario podría depositar (consignar)  las llaves en el Juzgado, en un notario. En estos supuestos, el contrato de arrendamiento quedaría resuelto, aunque el arrendador no aceptase la devolución de las mismas.

Otro supuesto distinto, es cuando existe más de un arrendatario / inquilino en el contrato de arrendamiento, y, únicamente uno de los arrendatarios firmantes, es el que quiere entregar llaves, quedando dentro del inmueble el resto de arrendatarios. En este caso, el arrendador / propietario puede oponerse, si así lo desea, al desistimiento unilateral de uno de los arrendatarios. Sin embargo, si todos los arrendatarios quieren entregar las llaves del inmueble y resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador / propietario no puede negarse a tal resolución unilateral. No renunciado por ello a reclamar las consecuencias inherentes al incumplimiento del contrato, en los casos de obligados cumplimientos.

Sea cual sea la fórmula utilizada por el inquilino para devolver las llaves al propietario, la devolución de las llaves no supone la renuncia por parte del inquilino ni del arrendador a los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, tales como por ejemplo:

●  Exigir al inquilino las rentas impagadas hasta el día que depositó las llaves.

●  Reclamar al arrendador la fianza que no ha devuelto.

●  Reclamar al inquilino desperfectos en el inmueble o en el mobiliario.

●   Requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas por el inquilino.

Dicho lo anterior, queremos recomendar que la resolución del contrato, ya sea por desistimiento o por mutuo acuerdo, se haga necesariamente por escrito, todo ello con el fin de evitar discrepancias con la fecha de entrega de llaves y resolución del contrato. 

Del mismo modo, queremos remarcar que desde SEAG, garantizamos el cobro mensual en caso de impago de alquiler hasta la resolución del contrato de arrendamiento, es decir, hasta recuperar la vivienda. Conoce nuestras prestaciones completas aquí.

Tu alquiler garantizado con SEAG.

Seguro de responsabilidad civil para inquilino: ¿Obligatorio?

Son muchos los propietarios e inquilinos que tienen la misma duda, la de si es obligatorio el seguro de responsabilidad civil y si debe asumirla el inquilino o no. Es por eso que hemos preparado este artículo, para ayudarte a resolver todos tus interrogantes. A continuación, te explicamos todo lo que debes saber sobre el seguro de responsabilidad civil en el alquiler. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es un seguro de responsabilidad civil y cuáles son sus coberturas generales?

El seguro de responsabilidad civil es aquel que está destinado a cubrir los daños materiales y personales que puedan haber sido causados a terceras personas. En el caso de un seguro de responsabilidad civil para el alquiler, estos daños pueden estar ocasionados directamente por el inquilino, por las personas a su cargo, por mascotas y por la propia vivienda. En este último caso, hablamos de ejemplos como la rotura de una tubería, un incendio, la caída de algún objeto por la ventana y cualquier otra causa.

De hecho, el concepto de responsabilidad civil es algo que aparece especificado dentro del propio Código Civil y se refiere a él en el artículo 1902 que dice: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. La responsabilidad civil suele suponer, en primera línea, una indemnización económica aunque, en caso de disconformidades, puede dar lugar a un enfrentamiento judicial. En cualquier caso, la responsabilidad civil puede suponer un importante desembolso para el causante del mal, de ahí la importancia de contar con un seguro especial para ello.

La cobertura de la responsabilidad civil en el seguro del hogar es la que hace posible que la compañía aseguradora solucione el problema que se ha ocasionado al vecino y que se haga cargo de los gastos pagando todas las facturas de reparación sin que el inquilino tenga que desembolsar ni un euro, ni perder tiempo en el conflicto vecinal.

Seguro de responsabilidad civil para inquilinos: ¿Obligatorios o no?

La contratación de un seguro de responsabilidad civil por el inquilino no es obligatoria, aunque sí es muy recomendable. Aunque el propietario ya disponga de un seguro de hogar, es importante y recomendable que el inquilino cuente con uno de responsabilidad civil. El beneficio de tu inquilino será el de poder cubrir todos los daños que ocasione a terceros dentro de la vivienda o como consecuencia de su uso, como puede ser una fuga, un incendio o una caída de algún objeto.

¿Cuánto cuesta un seguro de responsabilidad civil para inquilinos?

El precio del seguro de responsabilidad civil varía en función de la oferta y de la demanda, puesto que no está regulado por ley. Por supuesto, el valor de este tipo de seguros también aumentará en función de las coberturas, puesto que la cantidad total asegurada puede diferir entre un seguro y otro, lo que repercute directamente en su valor. Por lo tanto, es conveniente repasar la oferta en el mercado y elegir la opción que mejor se adapte al presupuesto de cada quien y a las necesidades específicas.

¿Es obligatorio que el inquilino haga un seguro?

Ni el seguro del hogar, ni el seguro de responsabilidad civil son obligatorios, sin embargo, son más que convenientes. Además, como hemos indicado en alguna ocasión, el seguro del hogar suele incluir contenido, continente y responsabilidad civil, por lo que es posible llegar a un acuerdo en el cual el propietario se haga cargo del continente (todo aquello inamovible que afecta a la vivienda como tal), mientras que el inquilino sea el que ocupe del contenido y la responsabilidad civil. Además, existen algunos seguros de hogar para inquilinos que ofrecen al arrendatario coberturas frente a la recuperación de fianzas y el robo, además de la responsabilidad civil. ¡Todo depende de las necesidades de cada quien!

¿Puede el propietario obligar al contratar un seguro de responsabilidad civil al inquilino?

La respuesta es sí, pero siempre y cuando se estipule en el contrato antes de firmarlo y ambas partes estén de acuerdo. Los arrendadores pueden establecer en el contrato de alquiler una cláusula específica que determine que el arrendatario debe ser responsable de contratar este tipo de seguro, y evitar así conflictos con los vecinos, además de asegurarse de que su inquilino estará protegido en caso de ocasionar un mal a terceros.

En Sociedad Española de Alquiler Garantizado te recomendamos incluir esta cláusula en tu contrato, para evitar problemas futuros. Así mismo, te animamos a probar con un servicio de garantía del alquiler. Con este último tendrás garantizado el pago de tu renta mes a mes en caso de que sufras un impago y hasta el momento en el que recuperes tu vivienda (si fuera necesario). Además, este servicio incluye protección jurídica integral por parte de nuestro equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se ocuparán de reclamar el impago de alquiler, asesorándote en todo momento y asumiendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales.

Nuestro servicio de garantía indefinida incluye, por otro lado, los daños por actos de vandalismo en una cantidad de hasta 3.000 euros para compensarte desde el primer euro, ¡y sin imponer franquicias! ¿Necesitas ayuda? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Los denominados “Ficheros de Inquilinos Morosos” y el seguro de alquiler

Cuando se trata de garantizar el pago de la renta de alquiler, cualquier precaución es poca, dado que un inquilino moroso es un problema para cualquier propietario. En este punto es donde entra el seguro de alquiler.

Resulta complejo determinar la solvencia del arrendatario, bien porque pueden falsear sus datos o bien porque, aun siendo solventes, son igualmente morosos.

Llegados a este extremo: ¿Cómo saber si el candidato es idóneo y, por tanto, el alquiler es seguroa fin de prevenir el impago de la renta?

La empresa que le garantice un contrato seguro de alquiler, realiza un estudio de solvencia con el fin de analizar la idoneidad del arrendatario y determinar, por un lado, la veracidad de la documentación entregada por el mismo y, por otro, comprobar si consta inscrito en algún fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, siendo estos ficheros herramientas de información que sirven para conocer el historial o situación de pagos de los arrendatarios.

Entre otros, podemos encontrar, los siguientes:

–        ASNEF-EQUIFAX -Servicios de información sobre Solvencia y Crédito SL, empresa de servicios que pone a disposición de las entidades financieras, aseguradoras, etc. Un fichero de morosidad en el que pueden registrar los datos de sus supuestos morosos.

–        RAI. Registro de Aceptaciones Impagadas es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejora del tráfico mercantil, mediante la puesta a disposición de información relativa a incumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados.

–        FIM, Fichero de inquilinos morosos es un registro a nivel nacional de morosidad de alquiler

Cada uno de ellos requiere una serie de documentación para poder acceder a sus bases de datos y poder consultar si un posible arrendatario está inscrito en las mismas.

SEAG, empresa líder en el sector de garantías de alquiler y mejor que un seguro de alquiler, realiza por ti la necesaria comprobación de solvencia, analizando el “scoring” del inquilino interesado en arrendar, así como consultando la posible inscripción en alguno de los -anteriormente citados-  ficheros de incumplimientos de obligaciones dinerarias, con el fin de prevenir los impagados y que tengas el alquiler garantizado. Esto, a través de la empresa aliada S-CAIM.

Actualización de la renta por IPC y la nueva Ley de Vivienda 2023

¿Sabes qué es el IPC? ¿Cuánto puede subir tu cuota de alquiler en 2024? Te explicamos qué es el Impuesto de Precios de Consumo, cómo se realiza el cálculo de rentas IPC y analizamos la nueva ley de vivienda que pretende sustituir esta medida por un nuevo índice de actualización del alquiler, además de fijar nuevos límites de subida máximos del IPC hasta que dicho índice sea aprobado. ¡Sigue leyendo para informarte con las últimas novedades!

¿Qué es el IPC y para qué sirve?

El IPC o Índice de Precios de Consumo es un indicador que se utiliza para medir los precios de los bienes y servicios que consumen las familias. Es decir, se trata de una herramienta clave que nos permite evaluar la inflación y entender cómo la variación en los precios impacta en el poder adquisitivo de la población; o lo que es lo mismo, para ver el aumento del coste de vida en una economía. Este índice se elabora en base a la cesta de la compra tipo de un hogar medio, y en España es el Instituto Nacional de Estadística (INE) quien se encarga de actualizarlo.

En qué consiste la actualización de la renta con el IPC

La actualización de la renta con el IPC es algo que, hasta el momento, está contemplado en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), concretamente en el artículo 18. En él se indica que cada vez que el contrato cumpla un año el precio de la renta se actualizará para adaptarla a la economía actual, eso sí señala que la cláusula debe aparecer especificada en el contrato, en caso contrario no será posible llevar a cabo una actualización de la cuota. Es importante destacar que en la LAU no se especifica la utilización del IPC como único referente, ahora bien sí se detalla que la subida no puede ser superior a este. Esto es lo que dice en el artículo 18.1: “En todo caso, el incremento producido como consecuencia de la actualización anual de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización”. Entonces, ¿cuándo se revisa el IPC del alquiler? Para poder actualizar el IPC en un contrato de alquiler es necesario lo siguiente:

  1. El contrato de arrendamiento debe establecer que la renta podrá actualizarse conforme al IPC de manera específica.
  2. La actualización de la renta IPC únicamente puede ser actualizada en la fecha en la que el contrato cumpla un año de vigencia.
  3. El arrendador / propietario debe comunicar al arrendatario / inquilino la subida por escrito y con una antelación de 30 días.
  4. En defecto de notificación escrita, será válida la notificación por nota en el recibo de pago procedente.

Cómo se realiza la revisión de alquileres con el IPC

Para realizar la revisión del alquiler según el IPC se debe tomar como mes de referencia el que corresponda al último IPC que esté publicado en la fecha de actualización del contrato. Además, la renta actualizada solo puede ser exigida al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en el que la parte interesada lo notifique a la otra por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística (esto último en caso de que lo solicite el inquilino). Para calcular el IPC en la renta se debe consultar, en primer lugar, la página del INE y revisar cuál es el valor del IPC, de esta forma se podrá aplicar la subida o bajada con dos meses de antelación antes de que el contrato cumpla la anualidad. Hay que tener en cuenta que el dato oficial suele publicarse el 15 de cada mes. Una vez lo hayas calculado tendrás que avisar al inquilino con un mes de antelación del día en el que corresponda pagar la nueva mensualidad.

Imagina un caso práctico en el que un contrato finaliza el 1 de julio, entonces tendrás que revisarlo en mayo (a partir del día 15, aproximadamente, que es cuando el INE actualiza el dato), para poder notificar al inquilino el 1 de junio (con un mes de antelación).

Actualizar renta IPC: ¿Qué dice la nueva Ley de Vivienda 2023?

Al hablar del IPC, actualizar renta y evolución a lo largo del tiempo hay que entender que la revisión ha sido limitada en varias ocasiones por el gobierno, como la del 30 de marzo al 30 de junio de 2022. Recientemente, ha entrado en vigor una nueva Ley de Vivienda 2023, en concreto desde el 26 de mayo de 2023. Esta señala que el IPC dejará de estar vinculado con la actualización del precio del alquiler. Además, se espera que de cara al próximo 2025 se cree un nuevo índice de actualización del alquiler “más estable que el IPC y también más bajo”.

En concreto, esto es lo que dice: “Finalmente, la disposición final primera, con objeto de evitar incrementos desproporcionados en las actualizaciones anuales de los contratos de alquiler de vivienda, a través de la introducción de una nueva disposición adicional en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, encomienda al Instituto Nacional de Estadística la definición, antes de la finalización del año 2024, de un nuevo índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda”. Es decir, establece un plazo para la creación del nuevo índice hasta finales de 2024, lo cual significa que será aplicable en 2025.

Con esta nueva ley, por otro lado, se han pactado nuevas limitaciones, la primera de ellas tuvo lugar el año pasado (2023), fijando un precio máximo de subida del 2% en base a la actualización de rentas con el IPC. Para actualizar el IPC en un contrato de alquiler en 2024 (siempre y cuando haga un año y en el supuesto de que no se haya aprobado un nuevo índice de actualización del alquiler), debes saber que las subidas estarán limitadas a un máximo del 3%. “En concreto, se amplía temporalmente la medida estableciendo una limitación al 3 por ciento en la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024”.

¿Qué pasa si mi inquilino se niega a pagar la subida del IPC?

Si en el contrato no aparece esta cláusula debes saber que el inquilino no está obligado a asumir la actualización de la renta con el IPC, ahora bien, en caso contrario deberá asumir su obligación de pago. En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) nos aseguramos de que cada mes recibas tu cuota mensual gracias a nuestro servicio de alquiler seguro. Además, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario que se encargará de ofrecerte protección jurídica, si fuera necesaria, por ejemplo si estás sufriendo un impago de alquiler y necesitas recuperar tu vivienda. Nos encargamos de todos los trámites y los gastos necesarios para proceder con las acciones legales. ¿Quieres más información? Contacta con nosotros sin compromiso.

Alquiler seguro: ¿Qué es el PER? ¿Cómo calcularlo en la rentabilidad?

Al momento de valorar una inversión, el PER será tu mejor aliado, sobre todo, en un alquiler seguro. Proveniente del inglés ‘Price Earning Ratio’, el PER es el indicador que relaciona el precio de una acción con el beneficio por acción.

Este indicador se suele utilizar para saber en cuánto tiempo recuperarás la inversión y, con esto, conocer la rentabilidad en un alquiler.

Para calcular el PER, debes dividir el precio actual del inmueble entre el beneficio neto anual, descontando los impuestos.

En el caso de una inversión inmobiliaria, como comprar una vivienda para alquilar, debes considerar los siguientes factores, tomando en cuenta los mismos datos de ejemplo de nuestro anterior artículo “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda? Incluyendo el seguro de alquiler”.

  • Precio de venta de la vivienda: 100.000 euros
  • Renta mensual: 600 euros
  • Renta bruta anual: 7.200 euros
  • PER: 100.000 / 7.200

El resultado serían 13,9 años en los que recuperarías la inversión de la compra de la vivienda. 

Según varias fuentes consultadas, para saber si un PER es bueno o malo, se debe tomar en cuenta que…

  • Menos de 10 sería una muy buena inversión. 
  • De 13 a 15 es una buena compra.
  • Más de 15, habría que evaluar qué otras condiciones de la vivienda pudieran revalorizar la inversión a futuro.

En definitiva, este indicador PER te ayudará mucho, en especial, en una inversión inmobiliaria.

Si quieres un alquiler seguro, recuerda contratar un seguro de alquiler o alternativas como SEAG.

Calcula el precio de tu alquiler garantizado aquí

¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler

Muchos propietarios buscan tener un ingreso extra poniendo en alquiler su segunda vivienda o comprando un inmueble para alquilar. En España, se puede obtener una rentabilidad de 6,5%, según datos del informe de Fotocasa: “La rentabilidad de la vivienda en España en 2021”. Por esto, en este artículo, te enseñaremos a calcular cuánto obtendrías por alquilar tu vivienda, y cómo incluir el seguro de alquiler.

Esta rentabilidad de la inversión de la compra de una vivienda, se adquiere cuando el inquilino paga la renta mes a mes por el uso de la misma. 

Para el cálculo de la rentabilidad bruta, se necesitan los siguientes valores: 

  • La renta anual recibida por el alquiler.
  • Los gastos anuales derivados del inmueble.
  • El precio por el que se compró el inmueble.

Con estos datos, calcula primero el ingreso anual por el alquiler, y réstale todos los gastos del inmueble. El resultado, lo debes dividir entre lo que te costó comprar la vivienda, y multiplícalo por 100. Esta fórmula te dará la rentabilidad.

Por ejemplo, la vivienda costó 100.000 euros, y la renta mensual es de 600 euros. La anualidad del alquiler nos daría 7.200 euros, los cuales dividimos entre los 100.000 euros y multiplicamos por 100. El resultado es una rentabilidad de 7,2%, por encima de la media en el país.

Esta rentabilidad bruta dependerá de cada comunidad autónoma:

Para realizar el cálculo de la rentabilidad neta, deberás considerar los gastos del inmueble. Estos serían los gastos de la compraventa de la vivienda y los gastos de mantenimiento e impuestos, como el IBI (Impuesto Bienes Inmuebles), los de la comunidad, el seguro de hogar y el seguro de alquiler. El resultado obtenido sería el más real. 

Invertir en una vivienda para alquilar siempre es buena idea, pero debes también saber que lo primero es tener un alquiler seguro como propietario, como ya explicamos en “¿Cómo alquilar mi vivienda con todas las garantías?”.