No voy a renovar el contrato de alquiler, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino?

En la duración del contrato de alquiler, el propietario podría decidir no renovarlo. En este caso hay que tener en cuenta los plazos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En el caso de arrendamiento de uso distinto a vivienda, es decir, el aplicable a locales comerciales, naves industriales, garajes y a arrendamientos de temporada, el régimen aplicable será el determinado libremente por el acuerdo entre las partes, determinado en el contrato de arrendamiento.

Este tiempo dependerá del régimen jurídico aplicable a la fecha de celebración del contrato. Te explicamos los plazos a tener en cuenta dependiendo de la fecha de suscripción del contrato:

* En caso de que el arrendador sea una persona jurídica el plazo mínimo de duración son 7 años.

En caso de que el arrendador no comunique al inquilino el preaviso en los plazos determinados anteriormente, el contrato de arrendamiento se renueva de manera automática por los siguientes plazos:

Recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax.

SEAG garantiza el alquiler seguro de tu vivienda en caso de impago de alquiler durante toda la duración del contrato de alquiler.

¿Qué es la carencia en un seguro de alquiler? ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora?

Según la Real Academia Española, RAE, la palabra “carencia” significa falta o privación de algo, pero cuando se trata de un seguro, en este caso del seguro de alquiler, viene referido al período en el cual no tiene efectos los servicios contratados.

Este tiempo de carencia, es un periodo que contemplan los seguros de alquiler en general y que es común a cualquier empresa que garantice un alquiler seguro. Lo más habitual, es que el tiempo de carencia venga establecido en un mes desde el momento en que se realiza la contratación. 

En el seguro de alquiler, si se produce el impago durante el primer mes, queda anulada la cobertura. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, la contratación de la póliza coincide con la firma del contrato del alquiler en sí, por lo que es un periodo que ya está cubierto, ya que, el inquilino siempre paga el primer mes por adelantado. 

SEAG, como empresa líder en Garantías de alquiler mensual y de manera indefinida, y como mejor alternativa al seguro de impago, cuenta con una prestación adicional llamada “sin carencias”. En caso que ocurra una incidencia de pago por parte del inquilino, SEAG te compensará tu renta mensual desde el primer mes, y bajo un coste mínimo (0,25% de tu renta anual). 

A diferencia de las aseguradoras tradicionales y no especializadas, SEAG ofrece diferentes beneficios que se adaptan a las necesidades de cada propietario. Conoce nuestras prestaciones.

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

Para alquilar una vivienda no se trata solamente de encontrar al inquilino y firmar un contrato de alquiler. Es conveniente también tener contratada una garantía que solucione cualquier problema que pueda presentarse durante el periodo de dicho contrato. Para esto, es necesario contratar un seguro de alquiler, pero ¿quién se encarga de pagarlo?

Para responder a esta pregunta, lo correcto será preguntarse a quién beneficia tener el contrato de alquiler garantizado. Es este caso, por ser una garantía que responde en caso de impago del alquiler y actos de vandalismo y que además dispone de una cobertura de servicios jurídicos, el propietario de la vivienda es quien realmente se beneficia económicamente de este tipo de seguro.

Sin embargo, no debemos obviar, que el arrendatario también es beneficiado por esta labor realizada por las compañías que garantizan el contrato de arrendamiento, ya que, facilita a los arrendatarios el poder contratar viviendas, que de otro modo, los arrendadores (propietarios) -posiblemente- no se las habrían arrendado.

Te recomendamos leer nuestro artículo “Lo que debes saber sobre el seguro de alquiler”.

Es importante tener en cuenta que no solo está el seguro de alquiler, sino que también existen empresas de Garantía, siendo SEAG el mejor ejemplo, ya que, es la principal empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro del inmueble mes a mes, y de manera indefinida, ofreciendo la prestación de servicios profesionales de Abogados, Procuradores de los Tribunales y mediadores profesionales.

Tomando esto en cuenta, ya sea el seguro de impago de alquiler o la Garantía, lo correcto es que el propietario sea quien lo contrate y lo pague. Además, este tipo de compañías se encargan de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino, para comprobar que tiene la capacidad de pagar la mensualidad del alquiler de forma duradera.

La ventaja de contratar la GARANTÍA SEAG, es que también realiza este estudio a los avales del futuro arrendatario. Sin embargo, hay propietarios que, en vez de pedir aval, contratan solamente el seguro de alquiler o Garantía, debido a que trae mayores beneficios.

Te recomendamos leer “Los denominados Ficheros de Inquilinos Morosos y el seguro de alquiler”.

El propietario siempre será la persona encargada de la contratación y del pago del seguro de alquiler. Sin embargo, puede llegar a un acuerdo con el inquilino repercutiéndole el coste del pago de este.

La realidad es que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula nada al respecto, por lo que ambas partes pueden acordar si el propietario repercute al inquilino el pago de la contratación de la Garantía.

Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

El alquiler de temporada es una opción que muchos arrendadores (propietarios) consideran, ya que, les aporta diferentes beneficios frente a los de larga temporada, aunque todo dependerá siempre de sus necesidades. En este artículo te explicaremos qué es un alquiler de temporada y si puedes contratar un seguro de alquiler.

El alquiler de temporada es aquel que tiene como objetivo cumplir con la necesidad que tiene el inquilino que se traslada a una nueva localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad. Es decir, para aquellos que no quieran ni necesiten alquilar una vivienda para constituir su domicilio de forma permanente. Este ha de ser el motivo que justifique que el arrendamiento sea de temporada y no de residencia permanente.

Con este fin, el arrendador (propietario) y el arrendatario (inquilino) deberán firmar un contrato estableciendo el precio del alquiler y las condiciones del mismo, siendo la principal característica el tiempo, debido a que debe durar un plazo máximo 11 meses. Todo contrato que sea de tiempo superior o igual al año, es considerado alquiler de vivienda habitual y, por lo tanto, el inquilino puede exigir al propietario que el contrato se prorrogue hasta los 5 años de duración.

En el caso de que pasen los 11 meses, se tiene el derecho de renovar si ambas partes así lo desean. Sin embargo, para evitar el fraude de ley, el arrendador debe tener acreditado y justificado cuál es el motivo del arriendo de la vivienda, es decir, la causa de la temporalidad en la duración del contrato.

Las ventajas de alquilar tu vivienda de manera temporal son:

  • Mayor flexibilidad en el tiempo, sobre todo si no quieres alquilar tu vivienda por un tiempo prolongado (prorrogable hasta los 5 años). 
  • Mayores ingresos, ya que, por ser de máximo 11 meses, puedes ir aumentando la renta en cada nuevo periodo de alquiler, por lo que la rentabilidad puede subir a través del tiempo. 
  • Nicho de mercado para  estudiantes y trabajadores, tanto nacionales como extranjeros, y quienes están dispuestos a pagar un buen precio a cambio de comodidad, y de estar bien ubicados.


Así como es importante cuidar la inversión y la renta en el alquiler de larga estancia, lo mismo sucede con la temporal. Por eso, contratar un seguro de alquiler es importante, sobre todo, en caso de que creas que tu inquilino pueda llegar a incurrir en impago de las rentas.


SEAG, mejor que un seguro de alquiler, garantiza tu alquiler temporal durante 12 mensualidades y con contrato renovable. Además, nos encargamos de los gastos judiciales en caso de impago mediante nuestro equipo de abogados especializados y de mediadores profesionales, y compensamos los actos vandálicos del inmueble hasta 3.000 euros, sin franquicia.

Como propietario, ¿Puedo negarme a la devolución de las llaves?

Una de las principales obligaciones del arrendatario / inquilino durante la vigencia del contrato de alquiler es el pago de la renta pactada entre las partes. Esto, consecuentemente, hasta la entrega de las llaves del inmueble arrendado, recayendo sobre este el deber de probar dicha devolución de la posesión al arrendador / propietario, o al menos demostrar el ofrecimiento de la entrega de la posesión, es decir, que haya intentado retornar la posesión al casero.

El arrendador / propietario NO DEBE NEGARSE a recibir la entrega de llaves, por parte del arrendatario. En caso de negativa, el arrendatario podría depositar (consignar)  las llaves en el Juzgado, en un notario. En estos supuestos, el contrato de arrendamiento quedaría resuelto, aunque el arrendador no aceptase la devolución de las mismas.

Otro supuesto distinto, es cuando existe más de un arrendatario / inquilino en el contrato de arrendamiento, y, únicamente uno de los arrendatarios firmantes, es el que quiere entregar llaves, quedando dentro del inmueble el resto de arrendatarios. En este caso, el arrendador / propietario puede oponerse, si así lo desea, al desistimiento unilateral de uno de los arrendatarios. Sin embargo, si todos los arrendatarios quieren entregar las llaves del inmueble y resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador / propietario no puede negarse a tal resolución unilateral. No renunciado por ello a reclamar las consecuencias inherentes al incumplimiento del contrato, en los casos de obligados cumplimientos.

Sea cual sea la fórmula utilizada por el inquilino para devolver las llaves al propietario, la devolución de las llaves no supone la renuncia por parte del inquilino ni del arrendador a los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, tales como por ejemplo:

●  Exigir al inquilino las rentas impagadas hasta el día que depositó las llaves.

●  Reclamar al arrendador la fianza que no ha devuelto.

●  Reclamar al inquilino desperfectos en el inmueble o en el mobiliario.

●   Requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas por el inquilino.

Dicho lo anterior, queremos recomendar que la resolución del contrato, ya sea por desistimiento o por mutuo acuerdo, se haga necesariamente por escrito, todo ello con el fin de evitar discrepancias con la fecha de entrega de llaves y resolución del contrato. 

Del mismo modo, queremos remarcar que desde SEAG, garantizamos el cobro mensual en caso de impago de alquiler hasta la resolución del contrato de arrendamiento, es decir, hasta recuperar la vivienda. Conoce nuestras prestaciones completas aquí.

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¿Es obligatorio que mi inquilino contrate un Seguro de Responsabilidad Civil al alquilar la vivienda?

Al alquilar una vivienda como arrendador (propietario), es importante contar con un seguro de hogar y con un seguro de alquiler. Sin embargo, existe un seguro de Responsabilidad Civil contratado por el inquilino, pero ¿es obligatorio?

El seguro de responsabilidad civil (también denominado “seguro de hogar”) es aquel seguro que cubre los daños materiales y personales realizados a terceras personas. Éstos daños pueden ser causados por el mismo inquilino, por personas a su cargo e incluso por mascotas. Por ejemplo, la rotura de una tubería; un incendio; que caiga algo por la ventana y perjudique a un vecino o cualquier persona del exterior; o el robo de objetos de valor dentro del inmueble. Las coberturas de los seguros varían según cada contrato de seguro.

Que un inquilino contrate este tipo de seguro no es obligatorio. Aunque sí es muy recomendable. En numerosas ocasiones el propietario ya dispone de un seguro de hogar. Sin embargo, sí es importante y recomendable que tu inquilino contrate el seguro de Responsabilidad Civil.

El beneficio para tu inquilino será poder cubrir daños que ocasione a un tercero dentro de la vivienda o como consecuencia de su uso (una fuga, un incendio, una caída,…).

Asimismo, algunos arrendadores (propietarios) establecen en el contrato de alquiler una cláusula que determina que el arrendatario (inquilino) debe ser responsable de contratar este tipo de seguro, obligándole a contratar “un seguro del hogar”.


Protege tu propiedad también a través de un seguro de alquiler o mediante SEAG: la mejor alternativa para tener un alquiler seguro, expertos en garantizar el alquiler seguro de tu vivienda. Si tu inquilino no te paga la renta y comete actos de vandalismo en el inmueble, nosotros te ayudamos. Alquila seguro, ¡SEAG RESPONDE!

¿Qué significa contratar un seguro de alquiler con franquicia?

Cuando se trata de empresas que ofrecen seguro de alquiler, hay diferentes prestaciones o servicios que se le ofrecen al arrendador (propietario) que incluyen franquicia, pero ¿qué significa esto?

La franquicia, en un seguro de alquiler, se refiere a la cantidad de la indemnización que el tomador (propietario) deberá pagar por cada siniestro (declaración de impago) que se produzca en la vivienda alquilada.

Algunas aseguradoras, cuando se trata del seguro de impago, tienen como condición que el propietario asuma el pago del primer mes de franquicia, por ejemplo, si el inquilino no paga, el arrendador (propietario) es quien asume el impago de la primera mensualidad.

A partir de la segunda mensualidad impagada, la empresa aseguradora le abona las mensualidades hasta la fecha en que tenga contratada la cobertura, o hasta el desahucio o el límite de unas mensualidades concretas ya establecidas en el contrato de seguro de alquiler.

En el caso de un seguro de alquiler sin franquicia, la principal diferencia es que la compañía que te garantice las rentas te abonará las rentas desde el primer mes de impago. Asimismo, el precio de la póliza también varía.

Esto, no solamente funciona en el caso de las rentas impagadas, sino también cuando se trata de los actos de vandalismo, ya que, el seguro de alquiler suele cubrir todo aquellos daños que se consideran que han sido causados de forma intencional pero en muchas ocasiones imponen un importe de franquicia inicial. Es decir: al declarar el siniestro, el tomador (propietario) asume el pago del primer importe (franquicia).

Un ejemplo de acto de vandalismo es la rotura de una puerta por una acción violenta, o la apertura de un agujero de tamaño considerable en la pared. 

A diferencia de las compañías de seguro de alquiler, con la Garantía de SEAG tendrás la ventaja de tener garantizados los actos de vandalismo hasta 3.000 euros sin franquicia, es decir, desde el primer euro. 

En cuanto al impago de alquiler, en SEAG te garantizamos el cobro mensual de tu alquiler de manera indefinida, tomando en cuenta un mes de carencia. Sin embargo, como prestación adicional, puedes contratar tu garantía SEAG desde el primer mes sin carencias, con un pequeñísimo importe adicional. 

Tenemos las mejores opciones para ti, adaptadas -siempre- a tus necesidades.

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Mi inquilino se ha marchado antes de finalizar el contrato, ¿se mantiene mi seguro de alquiler?

Al alquilar una vivienda, puede pasar que salga todo muy bien con el inquilino. Sin embargo, hay casos en los que este decide marcharse de la vivienda antes de que se cumpla el tiempo estipulado en el contrato de alquiler, pero ¿qué sucede cuando tienes un seguro de alquiler?

Antes de adentrarnos en este tema, es importante conocer las condiciones legales en las que el inquilino puede dejar la vivienda, ya que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tiene unas normas establecidas. 

El tiempo en que el arrendatario (inquilino) debe informarle al arrendador (propietario) que va a dejar la vivienda, debe de ser de mínimo 30 días de anticipación. Esto, siempre y cuando, haya estado en la vivienda al menos seis meses desde que firmó el contrato, o según lo que menciona el mismo.

Si el inquilino quiere marcharse de la vivienda antes de este tiempo mínimo estipulado en el contrato, deberá pagarle una indemnización al propietario, que será la suma de las rentas mensuales pendientes hasta finalizar dicho tiempo. Estaríamos ante un incumplimiento contractual.

Lee nuestro artículo “¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Cuando un arrendador (propietario) tiene contratado un seguro de alquiler y su inquilino se marcha antes de tiempo, se le debe notificar a la aseguradora correspondiente. Dependiendo de cada caso, el contrato de seguro subsiste o queda sin efecto.

Cuando parte de los arrendatarios (inquilinos) son los que se marchan de la vivienda y desean resolver el contrato, deberás notificarlo para que la aseguradora actualice los datos dado que el contrato se ha garantizado respecto a unos arrendatarios concretos, con su determinada solvencia.

Debes tener en cuenta que en el caso de resolver el contrato de arrendamiento respecto a algún inquilino en concreto, no podrás reclamarle el pago de ese contrato de arrendamiento. Por lo que quedarte con menos inquilinos representa disponer de menos garantías de cobro. 

No recomendamos realizar cambios en el contrato de arrendamiento sin antes verificar la solvencia de los arrendatarios que persistan en el contrato de alquiler.

En el caso de que se decida realizar un nuevo contrato de alquiler, se deberá cancelar la garantía de alquiler anterior y suscribir una nueva, tras el estudio de solvencia de los nuevos arrendatarios. 

En el caso de que todos los arrendatarios (inquilinos) quieran resolver el contrato de alquiler y abandonar la vivienda devolviéndola al propietario, se deberá enviar a la empresa que garantiza el alquiler la rescisión del contrato de alquiler por escrito firmado por todos (arrendadores y arrendatarios). Dependiendo de donde tengas contratado tu seguro de alquiler, tendrás diferentes opciones:

  • Se cancela y se extorna el máximo de la póliza, siempre y cuando no haya habido siniestro. 
  • Se paraliza, es decir, se guardará el importe para ser usado en la siguiente contratación, tomando en cuenta que los nuevos inquilinos pasen el estudio de solvencia. Se deberá emitir una nueva póliza y se extorna el máximo de la anterior.  

En el caso de SEAG, como expertos en garantizar el alquiler seguro a propietarios de viviendas en renta, tenemos la opción de paralizar la Garantía hasta que se firme un nuevo contrato de alquiler con otros inquilinos, beneficiándose de la protección jurídica contra okupas de la Garantía SEAG. Este es un servicio que ofrece exclusivamente SEAG a sus clientes. No lo ofrece ninguna compañía aseguradora.

Los denominados “Ficheros de Inquilinos Morosos” y el seguro de alquiler

Cuando se trata de garantizar el pago de la renta de alquiler, cualquier precaución es poca, dado que un inquilino moroso es un problema para cualquier propietario. En este punto es donde entra el seguro de alquiler.

Resulta complejo determinar la solvencia del arrendatario, bien porque pueden falsear sus datos o bien porque, aun siendo solventes, son igualmente morosos.

Llegados a este extremo: ¿Cómo saber si el candidato es idóneo y, por tanto, el alquiler es seguroa fin de prevenir el impago de la renta?

La empresa que le garantice un contrato seguro de alquiler, realiza un estudio de solvencia con el fin de analizar la idoneidad del arrendatario y determinar, por un lado, la veracidad de la documentación entregada por el mismo y, por otro, comprobar si consta inscrito en algún fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, siendo estos ficheros herramientas de información que sirven para conocer el historial o situación de pagos de los arrendatarios.

Entre otros, podemos encontrar, los siguientes:

–        ASNEF-EQUIFAX -Servicios de información sobre Solvencia y Crédito SL, empresa de servicios que pone a disposición de las entidades financieras, aseguradoras, etc. Un fichero de morosidad en el que pueden registrar los datos de sus supuestos morosos.

–        RAI. Registro de Aceptaciones Impagadas es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejora del tráfico mercantil, mediante la puesta a disposición de información relativa a incumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados.

–        FIM, Fichero de inquilinos morosos es un registro a nivel nacional de morosidad de alquiler

Cada uno de ellos requiere una serie de documentación para poder acceder a sus bases de datos y poder consultar si un posible arrendatario está inscrito en las mismas.

SEAG, empresa líder en el sector de garantías de alquiler y mejor que un seguro de alquiler, realiza por ti la necesaria comprobación de solvencia, analizando el “scoring” del inquilino interesado en arrendar, así como consultando la posible inscripción en alguno de los -anteriormente citados-  ficheros de incumplimientos de obligaciones dinerarias, con el fin de prevenir los impagados y que tengas el alquiler garantizado. Esto, a través de la empresa aliada S-CAIM.

Actualización de la renta por IPC

La duda más frecuente que les surgen a los arrendadores (propietarios), es en relación a la subida del importe de la renta debido al incremento del IPC. Y, lo mismo pasa con los arrendatarios (inquilinos), que quieren saber cómo y a partir de cuándo se actualiza la renta pactada en el contrato. 

Para ello, hay que tener en cuenta lo que establece la Ley de Arrendamiento Urbanos, en concreto, el artículo 18 de la misma. Este precepto indica que el arrendador / propietario puede actualizar la renta aplicando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) siempre y cuando se prevea en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Es decir, si no se pacta por contrato, el arrendador / propietario NO PODRÁ APLICAR LA SUBIDA DE LA RENTA POR IPC. 

En resumen, para poder aplicar la subida de la renta por IPC deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. El contrato de arrendamiento debe establecer que la renta podrá actualizarse conforme al IPC, y solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. De no ser pactado, no se aplicará actualización de la renta.
  1. El arrendador / propietario debe comunicar al arrendatario / inquilino por escrito y con una antelación de 30 días su intención de actualizar la renta. Asimismo, si el inquilino lo solicita, el propietario deberá acompañar la comunicación con la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
  1.  En defecto de notificación por escrito, será válida la notificación por nota en el recibo del pago precedente

Como arrendador, tienes derecho a actualizar el pago aplicando el IPC, que es el Índice de Precios al Consumidor, siempre y cuando esté establecido de esta manera en el contrato de alquiler. Se debe tomar en consideración que, del 30 de marzo al 30 de junio de 2022, el Gobierno ha limitado la actualización de la renta del alquiler según el IGC, Índice de Garantía de Competitividad. No obstante, recientemente, se ha anunciado que dicha limitación se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

Habitualmente, cualquier cambio en la renta del alquiler debe realizarse un mes antes de que se cumpla el año del contrato. Si el IPC es positivo, la renta debe subir, pero si es negativo, esta debe bajar. 

SEAG es la empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda. En caso de impago de alquiler, SEAG responde.