Tomando en cuenta lo explicado en nuestro anterior artículo “¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?”, uno de los puntos que más se deben tomar en cuenta es si existe alguna penalización por tener viviendas vacías según la nueva Ley de Vivienda. Te lo explicamos para un alquiler seguro.
La nueva ley permite a los Ayuntamientos aplicar un recargo en el IBI, que dependerá de las circunstancias concretas de cada propietario. Este recargo se aplicará de la siguiente manera:
- Recargo de hasta el 50% del IBI para viviendas que se mantengan dos años desocupadas permanentemente sin causa justificada, y si los propietarios son titulares de cuatro o más viviend as.
- Recargo de hasta el 100% del IBI para viviendas que permanezcan desocupadas más de tres años.
- Otro recargo adicional a los anteriores de otro 50% del IBI si el propietario posee dos o más viviendas en el mismo municipio.
Se puede impedir la aplicación de los recargos, según lo establecido por el Ayuntamiento donde radique la finca, de acuerdo al caso concreto. Por ejemplo, los siguientes supuestos de desocupación del inmueble por las siguientes causas:
- Por traslado temporal por razones laborales o de estudios.
- Por cambio de domicilio por situación de dependencia, salud o emergencia social.
- Por ser segunda residencia (máximo 4 años desocupada).
- Por estar necesitadas de rehabilitación u obras.
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