Actualización de la renta del alquiler durante 2023

El Gobierno aprobó en marzo de 2022 una serie de medidas con el objetivo de paliar parcialmente la situación actual de descontrol de precios que afecta al gas, al petróleo, la energía, los combustibles y gran parte de los alimentos.

El Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, en lo relacionado al alquiler de vivienda, aprobó una limitación extraordinaria a la actualización anual de la renta, limitando la subida al 2%, si el Índice de Precios de Consumo (IPC) supera este porcentaje. Inicialmente previsto hasta el 30 de junio de 2022 y ampliada la medida luego hasta el 31 de diciembre de 2022, se ha vuelto a extender nuevamente este periodo hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), para febrero de 2022 estaba en el 2,75%; el de mayo fue del 4,66%; el de junio del 4,76%; y el IGC de julio fue del 5,42%. Para el mes de septiembre, ya el IGC estaba en el 7,34%, y en octubre en el 8,6%.

 La normativa de este índice establece unos límites por arriba y por debajo, de modo que nunca puede ser inferior al 0% ni superior al 2%. Es decir, cuando el IGC supere el 2%, se toma como valor de referencia el 2%.

En la práctica, solo se podrá aplicar un incremento máximo de la renta del 2%, salvo que el inquilino quiera pactar otra cosa con el arrendador. En este contexto, prima el pacto que puedan alcanzar las partes sobre la actualización.

Conviene también recordar que la actualización de renta no es obligatoria si una de las partes no lo pide expresamente. Es decir, el propietario puede optar por no comunicar al inquilino la actualización de la renta, que suele darse en supuestos en que el inquilino está cumpliendo con todas sus obligaciones y no plantea problemas al propietario.

También puede haber situaciones en las que el alquiler siga manteniendo la misma renta durante años, y en las que un inquilino pueda aceptar una subida este año superior al 2%, lo que respetaría la norma impuesta por el Gobierno.

En el contexto actual, si las partes están satisfechas con el alquiler, es aconsejable llegar a acuerdos sabiendo que es mejor conservar a un inquilino buen pagador.

Para un alquiler seguro, contrata la Garantía de SEAG.

¿Se puede contratar el seguro de alquiler una vez alquilada la vivienda?

Normalmente, cuando un propietario decide contratar un seguro de alquiler, lo hace en el mismo momento de alquilar su vivienda. 

Por lo general, es un producto que la inmobiliaria ofrece al propietario al gestionar el alquiler de una vivienda o local. Previamente a la firma del contrato de alquiler, SEAG realiza un detallado estudio económico sobre el riesgo de impago de la renta de los inquilinos.

Una vez que los analistas de riesgos aprueban la operación a garantizar, se pasa a firmar dicha contratación del seguro de impago, al mismo tiempo que se firma el contrato de alquiler. 

Sin embargo, en otras ocasiones el propietario de la vivienda conoce este tipo de servicio después de haber alquilado su vivienda. Y es entonces cuando surge la pregunta: ¿se puede contratar el seguro de alquiler una vez la vivienda se haya alquilado?

La respuesta es muy sencilla: sí, se puede contratar. En el caso de SEAG, como empresa que garantiza el alquiler seguro de la vivienda, una vez se tenga alquilada la vivienda, se puede contratar los servicios de garantía, con el fin de garantizar cualquier futuro impago de alquiler

Una vez contratada la Garantía SEAG, ante el impago de las rentas por parte del inquilino, SEAG responderá ante el propietario, compensando el impago de la renta, de forma puntual cada día 5 de cada mes vencido desde el mes siguiente al impago. Para poner un ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo. Así continúa los siguientes meses.

En el caso de que se contrate la Prestación Plus, que incluye la Garantía “sin carencia”,  si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG le devolverá, en los siguientes días, el mes de depósito y se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el mismo día 5 de febrero. Luego el día 5 de marzo SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

También podrás contratar el Cobro Puntual, en el que se te ingresa el pago del alquiler el día 1 de cada mes, pague o no tu inquilino.

Conoce nuestras prestaciones adicionales aquí

Ya sea que estés por alquilar un inmueble o que ya lo tengas alquilado, se recomienda contratar un seguro de alquiler o Garantía de alquiler seguro como la de SEAG, en caso de que ocurra el impago de alquiler. 

Razones para contratar un seguro de alquiler o Garantía

Son muchos los propietarios que todavía dudan si contratar un seguro de alquiler o Garantía antes de alquilar su inmueble, y la realidad es que es una ventaja. Más vale tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo. 

Aunque el inmueble lo vayas a alquilar directamente a un familiar o a un amigo, cualquier cosa puede pasar, en especial, el impago. Nunca sabes con seguridad, si ese inquilino al que le has alquilado tu inmueble es solvente y te pagará, o si en un futuro va a dejar de hacerlo porque le cambie su vida, como una situación inesperada de desempleo, un desafortunado divorcio, un accidente grave, etc.

Nos gustaría poner como ejemplo un caso similar y cotidiano, cuando un amigo de mucha confianza te pide dinero prestado, pero al final no te lo devuelve. Con los alquileres puede ocurrir lo mismo, y la realidad cotidiana es que – desde SEAG – vemos este problema a diario. Sí, a diario muchos inquilinos cometen el impago de alquiler. 

Más vale ser muy prudente y contar con una Garantía de alquiler seguro que, en caso de que tus inquilinos no paguen o cometan actos de vandalismo, puedas seguir cobrando mes a mes la renta de forma garantizada, contando además con el mejor servicio jurídico especializado en desahucios que puedas imaginar.

La ventaja de tener la Garantía de SEAG, a diferencia de cualquier seguro de alquiler, es que nuestro alquiler garantizado es ilimitado, por lo que seguirás cobrando la renta mientras dure el procedimiento judicial de forma indefinida y hasta haber recuperado tu propiedad. 

Ya sabes, más vale prevenir, que curar. Ahórrate disgustos y duerme tranquilo. ¡SEAG RESPONDE!

¿Cuáles son las principales coberturas que un seguro de alquiler debe tener?

Si bien es cierto que cada empresa que ofrece una Garantía de alquiler tiene sus propios servicios, existen tres tipos de coberturas que son las principales. Tales coberturas definen el seguro de alquiler o la Garantía de alquiler como un producto completo.

Estos servicios son el impago de alquiler, la defensa jurídica y los daños por actos vandálicos.

Te los explicamos a continuación:

  • Impago de alquiler. Se trata de la principal cobertura y la primera razón por la que los propietarios contratan el seguro de alquiler. Se trata de cubrir las rentas mensuales que el inquilino haya dejado de pagar. 
  • Defensa jurídica. Cuando ocurre un impago de alquiler, para que el propietario recupere su inmueble, se debe recurrir a la vía judicial. Dependiendo de la empresa, la cobertura puede ir desde solo ofrecer atención telefónica, hasta cubrir todos los gastos para la defensa jurídica, incluyendo gastos de abogado, procurador de los Tribunales e incluso cerrajero para cuando se produzca el lanzamiento del inquilino.
  • Daños por actos vandálicos. Se cubren los daños producidos por actos vandálicos a la vivienda realizados por el inquilino. Te explicamos mejor este punto en nuestro artículo “Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro”. 

¿Qué diferencia SEAG del seguro de alquiler?

Lo primero a destacar es que SEAG ha revolucionado el arrendamiento de inmuebles ofreciendo muchos más servicios que los que ofrece un seguro de alquiler. Se trata de la principal empresa de servicios jurídicos de Garantía relacionados con el alquiler seguro de inmuebles y casos de impago de la renta.

La Garantía de alquiler de SEAG es indefinida, es decir, se cubre la renta mensual del propietario hasta que recupere la vivienda. Esto, gracias a la gestión de un amplio equipo de mediación profesional y de un equipo de abogados especializados en arrendamientos urbanos, quienes se encargan de llevar a cabo todas las gestiones con todos los gastos cubiertos. Los daños producidos por actos vandálicos se cubren desde 0 euros, y sin franquicias.

Adicional, SEAG ofrece un servicio único: la protección contra la okupación durante tres meses desde la recuperación del inmueble.

A esto, le debemos sumar las prestaciones adicionales: cobertura de impago de los suministros; en caso de incidencia de pago de tu inquilino, SEAG te compensará tu renta mensual desde el primer mes, sin carencia; y el cobro puntual, en el que el que la empresa compensa el impago de la renta el día 1 de cada mes.

Además, para evitar conflictos innecesarios entre arrendadores y arrendatarios, SEAG dispone de un equipo de mediadores profesionales que resolverán las disputas entre arrendadores y arrendatarios a través de los mecanismos de resolución de disputas propio de la empresa.

Asimismo, SEAG facilitala contratación de su Garantía de alquiler seguro, fraccionando el recibo en 12 cuotas, si el arrendador lo desea.

Como hemos mencionado en un inicio, cada empresa de seguro de alquiler suele ofrecer las tres principales coberturas. En SEAG, empresa líder en garantías de alquiler, te ofrecemos mucho más.

Compara SEAG con otras compañías

Lo que debes saber sobre el seguro de alquiler

Son muchos los arrendadores / propietarios que tienen muchas dudas sobre si contratar o no un seguro de alquiler en el momento de arrendar su inmueble.

La realidad, es que siempre es necesario prever cualquier situación problemática, que puede ir desde el impago de alquiler hasta tener que afrontar los gastos por actos de vandalismo.

Lo primero, será conocer qué es y para qué sirve el seguro de alquiler. En palabras sencillas, el seguro de alquiler se define como el seguro que cubre el impago del alquiler por parte del inquilino, es decir, si en algún momento del periodo del alquiler el inquilino deja de pagar, la aseguradora contratada cubrirá dichas cuotas al arrendador / propietario.

Al contratar este tipo de seguro, debes tener en cuenta que cada aseguradora tiene sus propias condiciones y, por tanto, cada seguro de alquiler tiene unas coberturas.

Existen tres coberturas principales del seguro de impago de alquiler:

  • Impago de la renta. Es la principal preocupación de un arrendador / propietario al momento de alquilar una vivienda.
  • Defensa jurídica. El impago de las rentas suele tener que solucionarse por vía judicial, ya que, en la mayoría de los casos, es la única manera para que el propietario pueda recuperar su vivienda. 
  • Actos de vandalismo. A diferencia de un seguro de hogar que cubre los siniestros ocasionados por el uso diario de la vivienda (fugas en grifos, escapes de agua e incluso incendios), el seguro de impago cubre los daños ocasionados por la mala voluntad del inquilino, es decir: los actos voluntarios realizados con la intención de dañar el inmueble. Lo explicamos mejor en nuestro artículo “Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro”.

A la hora de contratar un seguro de alquiler, debes saber que la aseguradora o compañía que garantice el pago de la renta, realizará un detallado estudio de solvencia o de viabilidad económica del inquilino. Esto es de extrema importancia, debido a que es lo que te garantizará que tus inquilinos tengan la solvencia económica suficiente para pagar mes a mes el alquiler de tu vivienda.

Para finalizar, saber que es un servicio contratado por el arrendador / propietario de la vivienda, ya que, es el principal interesado en tener un alquiler garantizado

Debes tomar en cuenta que, además de las aseguradoras, existen empresas de Garantía de alquiler con mejores prestaciones, coberturas más completas, con letrados hiper especializados en arrendamientos urbanos, como lo es SEAG.

La empresa Sociedad Española de Alquiler Garantizado se destaca por ofrecer una Garantía indefinida, es decir, cubre la renta hasta que el propietario recupera su vivienda, con todos los servicios jurídicos cubiertos, prestados por abogados especializados, y con la cobertura por actos vandálicos al inmueble desde 0 euros y sin franquicias.

Lee nuestro artículo “¿Qué significa contratar un seguro de alquiler con franquicia?

Además, una vez que como propietario hayas recuperado tu vivienda o local, tendrás protección jurídica contra la okupación durante los siguientes tres meses desde que recuperes el inmueble. 

Sin duda alguna, como arrendador / propietario, es importante prever cualquier problema con tu arrendatario / inquilino, por lo que contratar un seguro de alquiler o empresa de alquiler garantizado, será una excelente decisión.