¿Es necesario pedir aval bancario a mi futuro inquilino si ya tengo seguro de alquiler en este 2023?

Para empezar, contratar un seguro de alquiler es siempre lo más recomendable sea cual sea el caso.

Mientras contratar el seguro de alquiler es cosa del propietario, proporcionar un aval bancario a este si lo pide es trabajo del arrendatario (inquilino). El aval bancario es un contrato de compromiso que firma el banco de cuya entidad es cliente el futuro inquilino, como prueba de que este podrá cumplir con los pagos requeridos, después de haber hecho un estudio previo sobre sus capacidades.

El inquilino tendrá que pagar al banco por esa confirmación una cantidad que varía según la entidad. Luego en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler, la entidad cubrirá las mensualidades que este no haya pagado y posteriormente le solicitará que reintegre ese dinero. 

Otra posibilidad, si la capacidad económica del arrendatario no es suficiente, es que este busque un avalista, que puede ser una persona o una entidad, que, en caso de que el inquilino no pague la mensualidad, tendrá que fiar la cantidad correspondiente.

Actualmente no pueden obligar a un inquilino a presentar un aval, se ha establecido una regulación que exige que solo se pueda pedir un máximo de dos meses de fianza antes de entrar a vivir en la vivienda.

En cambio, un seguro de alquiler o similar contratado por el propietario garantizará las mensualidades impagadas y el inquilino pagará parte de ese contrato con la renta. Recuerda, así mismo, que los seguros de alquiler cubren únicamente doce meses de impago, mientras que en SEAG, lo garantizamos de manera *indefinida, y además cubrimos los gastos derivados del juicio por el impago de alquiler

Si deseas aclarar más dudas puedes consultar nuestro apartado de preguntas frecuentes haciendo clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora sino una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Alquiler seguro: ¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Habrá que mirar el contrato de alquiler seguro y el tiempo que lleve viviendo el inquilino. Si este desea abandonar el inmueble antes de los seis meses, deberá abonar todas las mensualidades correspondientes hasta cubrir los seis primeros meses de obligado cumplimiento. 

¿Pero puede abandonarla antes de que finalice el contrato?

 Sí, el inquilino puede abandonar el inmueble antes de finalizar el contrato después de haber cumplido los 6 primeros meses de obligado cumplimiento

¿Qué hacer con la fianza de alquiler?

El inquilino siempre debe avisar con un plazo mínimo de 30 días de antelación antes de la fecha en la que abandonará el inmueble.

El arrendador estará obligado a devolver la fianza al arrendatario justo en el momento de la devolución de llaves y después de haber comprobado que el piso se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua y gas pagados, o en el caso de haber impago de alquiler de alguna mensualidad.

Es recomendable negociar siempre para llegar a acuerdos y evitar los juzgados. 
Olvídate del seguro de alquiler, garantiza tu alquiler seguro con SEAG para tener cubiertas las reclamaciones y costas jurídicas derivadas del contrato de arrendamiento.