Cuando se quiere alquilar una vivienda por pocos meses, es muy común confundirse entre el alquiler temporal y el alquiler turístico. Sin embargo, es importante conocer las diferencias para un alquiler seguro.
La principal diferencia entre un arrendamiento temporal y un arrendamiento turístico la encontramos en la duración del contrato (estancia).
En algunas comunidades autónomas, como Cataluña y las Islas Baleares, se han establecido limitaciones en la duración de los alquileres turísticos. Por ejemplo, en Cataluña, la ley permite alquileres turísticos de un máximo de 31 días.
Un alquiler temporal es el arrendamiento de una vivienda que viene a cubrir una necesidad concreta del inquilino, que normalmente puede ser vacacional, laboral, de estudios, entre otros. Esto quiere decir que, el inquilino no tiene intención de que sea una vivienda permanente.
Estos alquileres están regulados en la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) y, normalmente, el perfil del inquilino suele ser una empresa que prefiere estos alquileres a los hoteles para alojar a sus trabajadores desplazados.
El importe que puede llegar a percibir el propietario de la vivienda por el alquiler es algo más elevado que en el alquiler de vivienda habitual, pero no tanto como en el alquiler turístico.
Por otro lado, un alquiler turístico es un alquiler de una vivienda totalmente amueblada y dotada de todos los complementos, accesorios y útiles para un uso inmediato. Suelen ser de muy poca duración (en Catalunya y Baleares este tipo de contrato no puede superar los 31 días), con fines única y exclusivamente vacacionales / turísticos, que se comercializa a través de las empresas del sector con fines lucrativos.
Este tipo de alquileres vienen regulados por la normativa de la actividad turística de cada Comunidad Autónoma, y en algunas de ellas es preceptiva obtener una licencia turística.
El importe que puede llegar a percibir el propietario es más elevado que en el alquiler tradicional dado que la vivienda se halla totalmente amueblada, equipada de cubertería, vajilla, elementos para cocinar, electrodomésticos (frigorífico, lavadora, microondas, incluso puede estar dotada de secadora, lavavajillas, etc.), ropa del hogar (toallas, sábanas, mantas). En resumen, se aproximaría al concepto de “apartamento hotelero” (que puede o no estar dotado de otros servicios -menos habitual- como lavandería, entre otros).
En este tipo de alquileres los periodos de ocupación (alquiler) del inmueble es más fluctuante. Tiene menos estabilidad contractual, ya que, dependerá en gran medida, de la demanda turística de la zona. Normalmente el perfil de los inquilinos son turistas, de estancia breve. Se producen más molestias a los vecinos que en viviendas arrendadas por temporadas o larga duración.
En el caso del alquiler temporal, SEAG garantiza las rentas mensuales durante 12 meses en caso de impago.
Garantiza tu alquiler seguro con SEAG.