Alquiler garantizado: Señales para detectar un posible inquilino moroso

Para un alquiler garantizado, la selección del inquilino es esencial. Hacer un estudio de solvencia exhaustivo, podrá ayudarte a prevenir un impago de alquiler, aunque esto no es algo 100% inevitable.

En los estudios de solvencia, no basta con que el inquilino tenga una excelente nómina y contrato de trabajo, ya que eso no quiere decir que no tenga deudas. Para esto, puedes consultar en una base de datos de inquilinos morosos, aunque debes tomar en cuenta que no todos figuran en estas listas. 

Por eso, en este artículo queremos enseñarte a cómo identificar las red flags (banderas rojas) o señales para detectar si tu inquilino pudiera entrar en morosidad. 

Si el inquilino no tiene referencia de anteriores alquileres, podría ser porque las cosas hayan terminado mal con su antiguo casero, aunque podrían haber otros motivos, como un impago de alquiler. 

Una señal por la que se identifica muy rápido es el pago por adelantado de varias mensualidades. Muchos inquilinos alquilan un piso y pagan una gran parte de la mensualidad por adelantado para “demostrar solvencia”, y esto podría significar que dejarán de pagar en cualquier momento. Por eso, lo más conveniente es seguir con las condiciones contractuales legales: un mes de fianza (máximo tres), mes en curso, y el mes de la agencia, en caso de que corresponda. 

Que el inquilino no facilite la documentación requerida para el alquiler es otro indicio importante, ya que significa que podría esconder algo. A través de la documentación es que se podrá conocer mejor su perfil: ingresos, contrato de trabajo y hoja de vida laboral, además que te ayudará a seleccionar mejor el perfil del inquilino. Si este no muestra dicha documentación, o le faltan documentos, es mejor valorar otros candidatos.

Para algunos inquilinos poder alquilar sin agencia significa un ahorro en las comisiones, también hay otros que así lo prefieren para no tener que cumplir con ciertas condiciones. Te recomendamos contratar una inmobiliaria para que te asesore y vele por tus intereses, sobre todo, al momento de hacer el contrato y dejar todo por escrito.

En este enlace: oficinas, podrás acceder al listado de agencias inmobiliarias de tu zona que colaboran con SEAG, para un alquiler garantizado.

Aunque algunos inquilinos prefieren pagar en efectivo, trata de que las mensualidades pagadas sean a través de transferencia bancaria.

En SEAG, nos apoyamos de S-CAIM, un fichero de inquilinos morosos, y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas nuestras garantías de alquiler seguro ante el impago de alquiler.

¿Qué derechos tengo como arrendador?

Así como hay obligaciones que un arrendador / propietario debe cumplir, también tiene derechos de los que puede gozar alquilando su vivienda.

Conocer estos derechos es algo fundamental para poder alquilar tranquilo, y tener de una manera más clara lo que corresponde como arrendador / propietario antes, durante y después del alquiler. 

El primer derecho que tiene un arrendador será a recibir puntualmente el pago de la renta del alquiler acordada con su inquilino. Con esto, se debe tomar en cuenta que debe recibir una fianza como garantía de que la vivienda será devuelta en las mismas condiciones en las que se le fue entregada al inquilino. Así viene legalmente establecido en el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU).

Te recomendamos leer nuestro artículo “¿Qué puede y qué no puede descontar un casero de la fianza?”.

Otro de los derechos del propietario es que puede exigir al inquilino reparar los daños que haya causado en la vivienda, sobre todo, por el mal uso del inmueble, o por un uso inadecuado.

Como propietario, también tienes el derecho al incremento de la renta del alquiler, según se haya establecido en el contrato. La cláusula permite incrementar (actualizar) la renta cada año por lo general. Sin embargo, debemos tener en cuenta que si en el contrato de arrendamiento no se establece nada al respecto, el propietario/arrendador deberá cobrar siempre la misma renta hasta que finalice dicho contrato. 

Lee nuestro artículo “Actualización de la renta por IPC”.

Otro derecho es el de suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler al primer año de duración del contrato. Para esto, te recomendamos leer nuestro artículo “No voy a renovar el contrato de alquiler, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino?”, donde explicamos los tiempos de preaviso para porner en conocimiento del inquilino la no renovación del contrato.

Como propietario, debes tener en cuenta que, para rescindir de un contrato de alquiler, has de demostrar que tienes la necesidad de disponer de la vivienda, ya sea para destinarla a uso propio o para el uso de familiares, y que tal necesidad debe haberse contemplado en el contrato de arrendamiento en su clausulado.

Para finalizar, el propietario tiene el derecho a solicitar a la autoridad judicial, resolución judicial del contrato de alquiler en caso de impago por parte del inquilino. Para esto, te recomendamos contratar un seguro de alquiler, o una Garantía de alquiler como la de SEAG, que paga tu alquiler mes a mes de manera indefinida, con los gastos jurídicos cubiertos, los daños por actos de vandalismo sin franquicia, y defensa jurídica contra la okupación los tres meses siguientes a la recuperación de la vivienda.

Conoce sobre SEAG en este enlace

¿Qué es un lanzamiento? ¿Cuánto tarda un desahucio?

El lanzamiento consiste en la acción de desalojo judicial de un inmueble de los ocupantes (ya sean arrendatarios con el contrato resuelto u okupas ilegales) debido al impago de alquiler u otra causa derivada del incumplimiento contractual. Es la última fase del proceso judicial en la recuperación del inmueble por parte de los propietarios.

¿Cuándo voy a recuperar mi inmueble? Esta, entre otras, suele ser la pregunta que más preocupa a los propietarios cuando acuden a un procedimiento judicial para la recuperación de su inmueble arrendado. Aproximadamente, el proceso de desahucio puede tardar entre 3 y 6 meses, pero en otras situaciones, el mismo puede verse afectado por varios factores y demorarse más de lo esperado.

En SEAG, por el importe de la Garantía de alquiler, le llevamos la completa defensa jurídica en el procedimiento judicial de desahucio. Una vez son asignados los profesionales para su defensa e interpuesta la correspondiente demanda, el Juzgado será el encargado de emplazar (notificar la correspondiente demanda) al demandado en la dirección del inmueble a desalojar.

En esa notificación, será el propio Juzgado el que fije la fecha de juicio y de lanzamiento, notificando la demanda al demandado.

Una vez notificada la demanda, el arrendatario puede oponerse a la demanda, en cuyo caso se celebrará el correspondiente juicio con su pertinente sentencia.

El proceso hasta recuperar la vivienda puede demorarse dependiendo del partido judicial en el que radique el inmueble, las posibles circunstancias socioeconómicas de los arrendatarios u ocupantes (por ejemplo: arrendatarios vulnerables o con hijos menores). Estos pueden ser algunos de los factores por los cuales se dilate más de lo habitual todo este proceso.

Una vez llegada la fecha prevista para el lanzamiento, se personan en el mismo inmueble, la Comisión Judicial (los funcionarios judiciales competentes designados para realizar dicho acto), el procurador/a asignado para su defensa y en algunos casos, también la dirección letrada y el cerrajero. Usted no debe preocuparse de nada, ya que, en SEAG nos hacemos cargo del coste del mismo.

Por todos los gastos que le conllevaría el costoso proceso de desahucio, tener contratado el alquiler garantizado de SEAG es lo más recomendable, ya que, resulta más económico gracias a que por el importe de la garantía que contrata, llevamos toda la defensa jurídica, mientras se le cubre mensualmente todas las rentas impagadas hasta la recuperación del inmueble.

Sea cual sea el motivo de demora, SEAG le garantiza las rentas impagadas por los inquilinos hasta la total recuperación de la vivienda o local garantizado, incluyendo los gastos de Abogados y Procuradores, cerrajero, etc…Conozca nuestras prestaciones completas aquí.

Alquiler con opción a compra: ¿Qué debes saber para tener un alquiler garantizado?

Son muchos los propietarios que han considerado el alquiler con opción a compra, y es que se trata de un tipo de contrato híbrido que, para poder tener un alquiler garantizado, deberás conocer muy bien cómo funciona y sus ventajas.

Cuando un piso se alquila con opción a compra, en el contrato debe quedar garantizado que, pasado el tiempo pactado previamente por ambas partes, el inquilino puede adquirir la vivienda por el precio estipulado. Este precio, debe también quedar establecido en este tipo de contrato. 

Además, del precio total de vivienda, se deberá descontar todo o parte de lo que se haya pagado durante el período de alquiler. 

Para este tipo de contrato de alquiler, se tendrá que revisar muy bien las condiciones tanto del alquiler como el de la compraventa, tomando en cuenta:

  • El precio de la futura compra.
  • El plazo acordado en el que se podrá comprar el inmueble. 
  • Una prima, que es la cantidad de dinero que se le paga al propietario en concepto de la concesión de la opción a compra. 

Otro punto importante es que, una vez finalice el período de alquiler, el inquilino no estará obligado a comprar la vivienda. Tanto este como el propietario podrán escoger si ejecutan la compra o no. Sin embargo, esto tiene ciertas penalizaciones.

Por una parte, si el inquilino renuncia a la opción de compra de la propiedad, luego de haber firmado el contrato, perderá automáticamente todas las cuotas de las rentas pagadas y la prima, es decir, el dinero entregado al inicio, tal como si se hubiesen firmado unas arras en un contrato de compraventa.

Si el propietario es quien renuncia a la venta, o no renueva este tipo de contrato, podrá hacerlo siempre y cuando lo necesite para uso propio o de sus familiares, y debe avisar dos meses antes al arrendatario / inquilino. De ser así, deberá ocupar la vivienda en los siguientes tres meses a la extinción del contrato. 

En el caso de que no se cumplan estas condiciones, el arrendador deberá indemnizar al arrendatario / inquilino.

Las ventajas del alquiler con opción a compra para los propietarios es que es una buena opción para encontrar comprador más rápido, sobre todo, en las grandes ciudades donde los precios son más altos. Con esto, el período del alquiler resultará rentable para el mismo arrendador, ya que recibirá un dinero extra mensual, que resultará en la venta definitiva. 

Además, el propietario disfrutará de las ventajas fiscales, como poder deducir el gasto del mantenimiento de la vivienda, los suministros, seguros de hogar y gastos de la comunidad, y difiriendo el pago de impuestos y gastos del proceso de la compraventa. 

Cabe destacar que, en caso de impago de alquiler, el inquilino perderá todo el derecho de comprar la vivienda. Para esto te recomendamos contratar un seguro de alquiler o alternativa, como el alquiler garantizado de SEAG, que cubrirá la renta de tu alquiler mensual. 

¿Cuánto cuesta el seguro de alquiler en 2021?

El coste de contratar un seguro de alquiler suele encontrarse, de media, alrededor del 4% del total de la renta de un año de alquiler.

Ejemplo:

Alquiler de 600 € (7.200 € / año)

Desde 4% = desde 288 € al año

El encargado de hacer frente a este pago puede ser tanto el propietario como el inquilino, y es una de las cosas que ambas partes deben acordar cuando se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, lo más aconsejable es que sea el arrendador (propietario) el que se encargue del pago del seguro, ya que será él el beneficiado.

Para poder contratar un seguro de alquiler la empresa necesita unas garantías, especialmente en relación con el arrendatario (inquilino), ya que el seguro cubrirá las rentas en caso de que éste no las pague. Por ello el seguro hará un estudio de solvencia del futuro inquilino, que no solo es interés de la empresa sino también del propietario.

¿Qué se incluye en ese 4%?

En este precio, el seguro de alquiler garantiza solo hasta los 12 meses de impago de alquiler. También pueden incluirse aquí los gastos derivados del juicio por desahucio pero solo hasta los 3.000€; así como la compensación por actos de vandalismo desde los 300€ hasta los 3.000€.

Luego, adicionalmente, fuera de ese 4%, el seguro de alquiler da la posibilidad de contratar algunas prestaciones más, como el impago de suministros y una ampliación del pago de los actos vandálicos, pero solo hasta los 150€ y los 1.500€ respectivamente.

En cambio, en SEAG, la alternativa al seguro de alquiler, el precio de la garantía es a partir del 3% de tu renta anual.

SEAG garantiza de manera *indefinida las mensualidades hasta la recuperación del inmueble y todos los gastos del proceso judicial para un alquiler seguro. La compensación de los actos vandálicos desde 0€, una compensación que puede ser ampliada hasta los 15.000€ si se contratas como prestación adicional; lo mismo que los impagos de suministros, que en el caso de SEAG serán cubiertos en su totalidad.

Calcula el precio de tu alquiler garantizado con SEAG a partir del 3% haciendo clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG S.A no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

¿Sirve el seguro de hogar para un alquiler garantizado? ¿Es igual a un seguro de alquiler?

Existen algunos seguros de hogar que permiten incluir en su contrato una cobertura en caso de impago de alquiler, es decir, con el fin de que el propietario tenga un alquiler garantizado. En estos casos, la póliza incluye una cláusula que cubriría las mensualidades de impago por parte del inquilino al propietario hasta un máximo de doce meses.

Para tener un alquiler garantizado a través de un seguro de hogar, cuando ocurre el impago, el propietario debe comunicarlo lo antes posibles. Sin embargo, si el inquilino abona el alquiler acumulado, el asegurado deberá devolver el dinero percibido.

Además de cubrir el impago, el propietario debe tener en cuenta otras condiciones del contrato. Es muy recomendable tener otras cláusulas como la defensa jurídica o bien que cubran los desperfectos que el inquilino genere en el inmueble, coberturas que un seguro de alquiler ya incluye.

En el alquiler garantizado de SEAG, se sufragan todos los costes de la Defensa Jurídica y compensamos las mensualidades que el propietario no ha cobrado hasta que recupere la vivienda, una gran diferencia con un seguro de alquiler.

Puede encontrar su oficina más cercana de nuestro alquiler garantizado haciendo clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG S.A no es una compañía aseguradora sino una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Alquiler garantizado: diferencia entre un lanzamiento por impago y un desahucio

En el ámbito del impago de alquiler, la palabra “desahucio” es una de las más repetidas. Sin embargo, se usa comúnmente para hablar de lo que en realidad es el “lanzamiento”, momento en que se devuelve la posesión de un inmueble a su propietario. En el artículo de nuestro alquiler garantizado te lo explicamos.

El desahucio es el nombre que se le da a todo el proceso desde que el arrendatario es notificado de haber incumplido el pago del alquiler (impago de alquiler) y es por tanto demandado, hasta el lanzamiento, que es la última fase de este proceso.

¿Qué fases existen en un proceso de desahucio?

Si un inquilino deja de pagar un único mes de alquiler, ya está incumpliendo el contrato. Si esto se repite, el propietario debe mandarle un comunicado por escrito requiriéndole el pago de las mensualidades. Si, a pesar de ello, continua la situación de impago, el propietario deberá poner una demanda, lo que pondrá en marcha el proceso de desahucio.

Para poner esta demanda el propietario necesitará el contrato de alquiler.

Antes de 3 meses, el juzgado notificará las fechas en que se efectuará la vista (juicio) y el lanzamiento.

El trabajo de un seguro de alquiler es encarar esta situación. En SEAG, la alternativa a este seguro de alquiler, te acompañaremos durante todo este camino para un alquiler seguro, garantizando todas las mensualidades impagadas de manera *indefinida hasta esta última fase del proceso de desahucio que llamamos lanzamiento, además de todos los costes que el proceso judicial pueda suponer. 

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*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.