Alquiler garantizado: Señales para detectar un posible inquilino moroso

Para un alquiler garantizado, la selección del inquilino es esencial. Hacer un estudio de solvencia exhaustivo, podrá ayudarte a prevenir un impago de alquiler, aunque esto no es algo 100% inevitable.

En los estudios de solvencia, no basta con que el inquilino tenga una excelente nómina y contrato de trabajo, ya que eso no quiere decir que no tenga deudas. Para esto, puedes consultar en una base de datos de inquilinos morosos, aunque debes tomar en cuenta que no todos figuran en estas listas. 

Por eso, en este artículo queremos enseñarte a cómo identificar las red flags (banderas rojas) o señales para detectar si tu inquilino pudiera entrar en morosidad. 

Si el inquilino no tiene referencia de anteriores alquileres, podría ser porque las cosas hayan terminado mal con su antiguo casero, aunque podrían haber otros motivos, como un impago de alquiler. 

Una señal por la que se identifica muy rápido es el pago por adelantado de varias mensualidades. Muchos inquilinos alquilan un piso y pagan una gran parte de la mensualidad por adelantado para “demostrar solvencia”, y esto podría significar que dejarán de pagar en cualquier momento. Por eso, lo más conveniente es seguir con las condiciones contractuales legales: un mes de fianza (máximo tres), mes en curso, y el mes de la agencia, en caso de que corresponda. 

Que el inquilino no facilite la documentación requerida para el alquiler es otro indicio importante, ya que significa que podría esconder algo. A través de la documentación es que se podrá conocer mejor su perfil: ingresos, contrato de trabajo y hoja de vida laboral, además que te ayudará a seleccionar mejor el perfil del inquilino. Si este no muestra dicha documentación, o le faltan documentos, es mejor valorar otros candidatos.

Para algunos inquilinos poder alquilar sin agencia significa un ahorro en las comisiones, también hay otros que así lo prefieren para no tener que cumplir con ciertas condiciones. Te recomendamos contratar una inmobiliaria para que te asesore y vele por tus intereses, sobre todo, al momento de hacer el contrato y dejar todo por escrito.

En este enlace: oficinas, podrás acceder al listado de agencias inmobiliarias de tu zona que colaboran con SEAG, para un alquiler garantizado.

Aunque algunos inquilinos prefieren pagar en efectivo, trata de que las mensualidades pagadas sean a través de transferencia bancaria.

En SEAG, nos apoyamos de S-CAIM, un fichero de inquilinos morosos, y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas nuestras garantías de alquiler seguro ante el impago de alquiler.

Alquiler seguro: ¿Qué es un lanzamiento? ¿Cuánto tarda un desahucio?

El lanzamiento consiste en la acción de desalojo judicial de un inmueble de los ocupantes (ya sean arrendatarios con el contrato resuelto u okupas ilegales) debido al impago de alquiler u otra causa derivada del incumplimiento contractual. Es la última fase del proceso judicial en la recuperación del inmueble por parte de los propietarios. Te lo explicamos para un alquiler seguro.

¿Cuándo voy a recuperar mi inmueble? Esta, entre otras, suele ser la pregunta que más preocupa a los propietarios cuando acuden a un procedimiento judicial para la recuperación de su inmueble arrendado. Aproximadamente, el proceso de desahucio puede tardar entre 3 y 6 meses, pero en otras situaciones, el mismo puede verse afectado por varios factores y demorarse más de lo esperado.

En SEAG, por el importe de la Garantía de alquiler, le llevamos la completa defensa jurídica en el procedimiento judicial de desahucio. Una vez son asignados los profesionales para su defensa e interpuesta la correspondiente demanda, el Juzgado será el encargado de emplazar (notificar la correspondiente demanda) al demandado en la dirección del inmueble a desalojar.

En esa notificación, será el propio Juzgado el que fije la fecha de juicio y de lanzamiento, notificando la demanda al demandado.

Una vez notificada la demanda, el arrendatario puede oponerse a la demanda, en cuyo caso se celebrará el correspondiente juicio con su pertinente sentencia.

El proceso hasta recuperar la vivienda puede demorarse dependiendo del partido judicial en el que radique el inmueble, las posibles circunstancias socioeconómicas de los arrendatarios u ocupantes (por ejemplo: arrendatarios vulnerables o con hijos menores). Estos pueden ser algunos de los factores por los cuales se dilate más de lo habitual todo este proceso.

Una vez llegada la fecha prevista para el lanzamiento, se personan en el mismo inmueble, la Comisión Judicial (los funcionarios judiciales competentes designados para realizar dicho acto), el procurador/a asignado para su defensa y en algunos casos, también la dirección letrada y el cerrajero. Usted no debe preocuparse de nada, ya que, en SEAG nos hacemos cargo del coste del mismo.

Por todos los gastos que le conllevaría el costoso proceso de desahucio, tener contratado el alquiler garantizado de SEAG es lo más recomendable, ya que, resulta más económico gracias a que por el importe de la garantía que contrata, llevamos toda la defensa jurídica, mientras se le cubre mensualmente todas las rentas impagadas hasta la recuperación del inmueble.

Sea cual sea el motivo de demora, SEAG le garantiza las rentas impagadas por los inquilinos hasta la total recuperación de la vivienda o local garantizado, incluyendo los gastos de Abogados y Procuradores, cerrajero, etc…Conozca nuestras prestaciones completas aquí.

Alquiler con opción a compra: ¿Qué debes saber para tener un alquiler garantizado?

Una de las opciones más ventajosas para los propietarios que desean vender su vivienda rápidamente es la del alquiler con opción a compra. Este tipo de contrato híbrido facilita la venta y la compra de una vivienda, ofreciendo unas condiciones y especificaciones particulares. De hecho, cada vez es más popular y es posible encontrar más operaciones de este tipo en el mercado, ahora bien, es muy importante conocer cómo funciona y detallar claramente cuáles son las condiciones en el contrato. ¡Lo vemos!

¿Qué es el alquiler con opción a compra?

El alquiler de una vivienda con opción a compra es una operación que se efectúa mediante la firma de un contrato en el cual se estipula un plazo para el arrendamiento de la vivienda y otro para poder proceder con la compraventa. Este contrato es un híbrido entre un alquiler y una compraventa de un inmueble y ofrece ciertas condiciones que lo vuelven muy atractivo, como la posibilidad de vender rápido una vivienda —sobre todo en las grandes ciudades donde los precios son más elevados— y cobrar un alquiler hasta que se efectúe la operación de compraventa definitiva, pero también la de facilitar el acceso a los compradores de la vivienda que no pueden acceder a una operación directa. Hay que tener en cuenta, así mismo, que en el alquiler con opción a compra se descuenta la cantidad abonada, así como la prima que se paga al formalizar el contrato, en el momento de efectuar la compraventa.

Cómo se hace un alquiler con opción a compra

Al responder al interrogante de cómo hacer un contrato de alquiler con opción a compra es fundamental prestar especial atención a las condiciones, puesto que de ellas dependerá que todo vaya bien o que puedan presentarse algunos problemas en el futuro.

Condiciones del alquiler con opción a compra imprescindibles

Estas son algunas de los aspectos imprescindibles que deben aparecer en cualquier contrato de alquiler con opción a compra:

  • El precio de la futura compraventa y de las rentas del alquiler.
  • El plazo acordado en el que se podrá comprar el inmueble y la duración del alquiler.
  • La prima del alquiler con opción a compra, o cantidad de dinero inicial que se paga al propietario en concepto de la concesión de opción a compra (se recomienda que esta sea de un 5% a un 10% del valor de la vivienda).

Cláusula sobre desahucio alquiler con opción a compra

Es muy importante, además, que añadas en algún momento una cláusula que, en caso de impago de las cuotas o suministros y, en general, del incumplimiento del contrato, permita al arrendador proceder a realizar un desahucio de alquiler con opción a compra.

Condiciones y penalización por la renuncia a la opción de compra

En el mismo sentido que en el punto anterior, se deben pactar por escrito las condiciones en caso de que una de las partes decida no continuar con la opción de compraventa. Ten en cuenta que una vez que finalice el periodo de alquiler, ni el inquilino ni el propietario están obligados a comprar o vender la vivienda, ahora bien, esto tiene ciertas penalizaciones:

  • El inquilino renuncia a la opción de compra de la propiedad: El inquilino perderá automáticamente todas las cuotas de las rentas pagadas junto con la prima (entendiéndose esta última de manera similar a unas arras en un contrato de compraventa tradicional).
  • El arrendador renuncia a la opción de venta de la propiedad: Se deberá pactar una cantidad con la que indemnizar al inquilino. 

Finalización de la operación de compraventa

Otro de los puntos importantes que deben especificarse en el contrato de alquiler con opción a compra es que la compraventa no quedará reflejada y finalizada hasta que se pague toda la cantidad estipulada en el contrato al arrendador. En caso contrario, aunque haya concluido el plazo del alquiler, no será considerada la compraventa como tal.

Otras condiciones del alquiler con opción a compra

En estos casos es mejor que sobre a que falte, por lo que se recomienda detallar todo aquello que el propietario pueda considerar importante y oportuno de acuerdo a la legislación actual. Por ello, aparte de lo indicado, te recomendamos que incluyas y detalles las siguientes condiciones para alquilar una vivienda con opción a compra:

  • Uso del inmueble.
  • Cesión y subarrendamiento.
  • Gastos generales y/o suministros.
  • Obras de conservación y de mejora, pequeñas reparaciones y obras del arrendatario.
  • Cargas.
  • Gastos de compraventa.
  • Domicilios a efecto de notificaciones.
  • Garantías adicionales (si existen).

Alquiler con opción a compra: ventajas fiscales

Las ventajas fiscales del alquiler con opción a compra para los propietarios es que pueden deducir el gasto del mantenimiento de la vivienda, los suministros, seguros de hogar y gastos de la comunidad y diferir el pago de impuestos y gastos del proceso de la compraventa (los impuestos de la compraventa no se pagan hasta que se ejecute la escritura). Además, por supuesto, de la liquidez que proporciona este tipo de contratos al poder cobrar mensualidades superiores que las de un alquiler común.

¿Es seguro hacer un alquiler con opción a compra?

Responder a este interrogante puede resultar complejo, teniendo en cuenta la situación económica actual y legal en el país en este tema. Ahora bien, siempre se pueden tomar precauciones para llevar a cabo una acción lo más segura posible, como un estudio de solvencia económica del inquilino. Cabe destacar que, en caso de impago de alquiler, el inquilino perderá todo el derecho de comprar la vivienda, así como la cantidad abonada hasta el momento y la prima pagada al formalizar el contrato.

En cualquier caso, nuestra recomendación es prevenir esta situación por cualquier cosa que pueda suceder y contratar un servicio de cobro de alquiler seguro. Ten en cuenta que los plazos para ejecutar los desahucios —en el caso de los inquilinos y familias vulnerables— han aumentado de acuerdo a la actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), lo que te ocasionará una pérdida de ingresos durante varios meses si no cuentas con una garantía de alquiler. Además, en Sociedad de Alquiler Garantizado (SEAG) nos encargamos de todos los trámites necesarios para ejecutar el desahucio (si fuera necesario), sin que tengas que preocuparte por nada, gracias a nuestro servicio de acción jurídica completa. ¿Necesitas información? Contacta con nuestro equipo para que podamos asesorarte.

¿Cuánto cuesta el seguro de alquiler en 2021?

El coste de contratar un seguro de alquiler suele encontrarse, de media, alrededor del 4% del total de la renta de un año de alquiler.

Ejemplo:

Alquiler de 600 € (7.200 € / año)

Desde 4% = desde 288 € al año

El encargado de hacer frente a este pago puede ser tanto el propietario como el inquilino, y es una de las cosas que ambas partes deben acordar cuando se firma el contrato de alquiler. Sin embargo, lo más aconsejable es que sea el arrendador (propietario) el que se encargue del pago del seguro, ya que será él el beneficiado.

Para poder contratar un seguro de alquiler la empresa necesita unas garantías, especialmente en relación con el arrendatario (inquilino), ya que el seguro cubrirá las rentas en caso de que éste no las pague. Por ello el seguro hará un estudio de solvencia del futuro inquilino, que no solo es interés de la empresa sino también del propietario.

¿Qué se incluye en ese 4%?

En este precio, el seguro de alquiler garantiza solo hasta los 12 meses de impago de alquiler. También pueden incluirse aquí los gastos derivados del juicio por desahucio pero solo hasta los 3.000€; así como la compensación por actos de vandalismo desde los 300€ hasta los 3.000€.

Luego, adicionalmente, fuera de ese 4%, el seguro de alquiler da la posibilidad de contratar algunas prestaciones más, como el impago de suministros y una ampliación del pago de los actos vandálicos, pero solo hasta los 150€ y los 1.500€ respectivamente.

En cambio, en SEAG, la alternativa al seguro de alquiler, el precio de la garantía es a partir del 3% de tu renta anual.

SEAG garantiza de manera *indefinida las mensualidades hasta la recuperación del inmueble y todos los gastos del proceso judicial para un alquiler seguro. La compensación de los actos vandálicos desde 0€, una compensación que puede ser ampliada hasta los 15.000€ si se contratas como prestación adicional; lo mismo que los impagos de suministros, que en el caso de SEAG serán cubiertos en su totalidad.

Calcula el precio de tu alquiler garantizado con SEAG a partir del 3% haciendo clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG S.A no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Alquiler garantizado: diferencia entre un lanzamiento por impago y un desahucio

En el ámbito del impago de alquiler, la palabra “desahucio” es una de las más repetidas. Sin embargo, se usa comúnmente para hablar de lo que en realidad es el “lanzamiento”, momento en que se devuelve la posesión de un inmueble a su propietario. En el artículo de nuestro alquiler garantizado te lo explicamos.

El desahucio es el nombre que se le da a todo el proceso desde que el arrendatario es notificado de haber incumplido el pago del alquiler (impago de alquiler) y es por tanto demandado, hasta el lanzamiento, que es la última fase de este proceso.

¿Qué fases existen en un proceso de desahucio?

Si un inquilino deja de pagar un único mes de alquiler, ya está incumpliendo el contrato. Si esto se repite, el propietario debe mandarle un comunicado por escrito requiriéndole el pago de las mensualidades. Si, a pesar de ello, continua la situación de impago, el propietario deberá poner una demanda, lo que pondrá en marcha el proceso de desahucio.

Para poner esta demanda el propietario necesitará el contrato de alquiler.

Antes de 3 meses, el juzgado notificará las fechas en que se efectuará la vista (juicio) y el lanzamiento.

El trabajo de un seguro de alquiler es encarar esta situación. En SEAG, la alternativa a este seguro de alquiler, te acompañaremos durante todo este camino para un alquiler seguro, garantizando todas las mensualidades impagadas de manera *indefinida hasta esta última fase del proceso de desahucio que llamamos lanzamiento, además de todos los costes que el proceso judicial pueda suponer. 

¿Quieres conocer opiniones de propietarios que han sufrido impagos y que tienen su alquiler garantizado con nosotros? Haz clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.