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¿Qué cubre un seguro de alquiler?

COBERTURAS GENERALES DE UN SEGURO DE ALQUILER:

 GARANTÍAS RELACIONADAS CON LA PÉRDIDA DE RENTAS Y EL ALQUILER SEGURO

  • Compensación por impago de alquiler hasta el límite de meses suscritos (6, 9, 12, 18 o incluso 24 generalmente). Se trata de un adelanto de rentas, por lo que el asegurado cobraría mes a mes sin necesidad de esperar a la sentencia o al desahucio. Es muy importante comprobar que se contrata un seguro de impago con una aseguradora que realice el pago de las rentas aunque exista declaración judicial de insolvencia del inquilino.
  • Pérdida de alquileres en caso de incendio. Por esta garantía, la compañía abonará al asegurado mensualmente un importe equivalente al de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento durante el período en que la vivienda esté considerada como totalmente inhabitable debido a un incendio, explosión o caída de un rayo.
  • Indemnización por actos vandálicos al continente.
  • Indemnización por actos vandálicos al contenido.
  • Indemnización por impago de suministros.

GARANTÍAS RELACIONADAS CON LA DEFENSA JURÍDICA

  • Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas. Esta cobertura suele ser de hasta 10.000 € y en algunas compañías se rebaja esa cantidad a 1.500 € si el abogado elegido no es el de la compañía.
  • Defensa penal del arrendador: asume la defensa del asegurado ante posibles imputaciones por hechos ocurridos por su condición de propietario o de titular de derechos sobre el inmueble asegurado.
  • Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento, distintos de los del desahucio y reclamación de rentas y conflictos relacionados con la propiedad del inmueble asegurado.
  • Asesoramiento jurídico telefónico: orientación y respuesta directa sobre consultas legales que tengan relación con su condición de propietario o de titular de derechos sobre el inmueble objeto del seguro.
  • Asistencia en la gestión de documentos legales: redacción y revisión de documentos, solicitudes y cláusulas contractuales de documentos legales privados.
  • Reclamación por incumplimiento de otros seguros: el seguro de alquiler compromete a la aseguradora a defender o reclamar los derechos del asegurado respecto a los incumplimientos (por acción u omisión) de las aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros con quienes el asegurado tuviera cobertura. Dentro de esta cobertura suele incluirse el coste de los honorarios de las peritaciones contradictorias previstas en dichas pólizas, en aquella parte que deba ser soportada por el asegurado.
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil del asegurado cuando un tercero le reclame daños y perjuicios.
  • Reclamación de daños no contractuales: garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado por los daños materiales ocasionados al inmueble arrendado y/o a los bienes muebles ubicados en su interior que fueran de su propiedad.

GASTOS JURÍDICOS GENERALMENTE CUBIERTOS 

  • Honorarios de abogados, derechos de procuradores y poder para pleitos.
  • Gastos de peritajes, tasas, costas judiciales, certificados, etc.
  • Fianzas penales exigidas para para garantizar la libertad provisional del asegurado, su presentación a juicio, y para responder del pago de las costas judiciales.
  • Gastos del procedimiento en caso de Mediación de conflictos.
  • En los contratos de alquiler con una cláusula expresa que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del asegurado: gastos de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.

OTRAS COBERTURAS 

  • Indemnización por daños al continente y contenido por actos vandálicos: garantiza el pago de una indemnización por daños causados por actos vandálicos en el inmueble asegurado que el asegurado encuentre tras el desahucio. Generalmente la cobertura es de hasta 5.000 € (continente y contenido).
  • Limpieza de la vivienda en caso de desahucio. Garantiza la primera limpieza de la vivienda tras el lanzamiento de los inquilinos.
  • Limpieza de la vivienda cuando hay cambio de inquilinos. Se trata de una garantía a solicitar por un número de horas y condiciones reflejadas en la póliza y que no requiere de la existencia de un siniestro
  • Gestión de cambios de suministro: trámites para llevar a cabo el cambio de titularidad de los contratos de suministro (agua, electricidad, gas, etc.).
  • Gastos de cerrajero en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.
  • Otras coberturas especiales: algunas compañías ofrecen ciertas coberturas adicionales como el certificado de eficiencia energética, o asesoramiento técnico en la factura eléctrica.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

Tanto las aseguradoras como las corredurías especializadas cuentan con un departamento de tramitación de siniestros que facilita al asegurado la reclamación pertinente. En el caso de que el siniestro sea por impago del alquiler, es fundamental comunicarlo lo antes posible para iniciar el proceso de interposición de la demanda.

Datos extraídos de INESE 

¿Pero hay alternativas a un seguro de alquiler?

Sí, la alternativa es el alquiler seguro de SEAG. Somos  una empresa de servicios jurídicos especializada en el impago de alquiler. Mejorando todas las prestaciones del mercado: cubriendo mensualmente el alquiler de manera *indefinida. Además sufragamos cualquier gasto derivado de una reclamación por impago, y compensamos los daños por actos de vandalismo desde el primero euro.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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