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¿Se puede contratar el seguro de alquiler una vez alquilada la vivienda?

Normalmente, cuando un propietario decide contratar un seguro de alquiler, lo hace en el mismo momento de alquilar su vivienda. 

Por lo general, es un producto que la inmobiliaria ofrece al propietario al gestionar el alquiler de una vivienda o local. Previamente a la firma del contrato de alquiler, SEAG realiza un detallado estudio económico sobre el riesgo de impago de la renta de los inquilinos.

Una vez que los analistas de riesgos aprueban la operación a garantizar, se pasa a firmar dicha contratación del seguro de impago, al mismo tiempo que se firma el contrato de alquiler. 

Sin embargo, en otras ocasiones el propietario de la vivienda conoce este tipo de servicio después de haber alquilado su vivienda. Y es entonces cuando surge la pregunta: ¿se puede contratar el seguro de alquiler una vez la vivienda se haya alquilado?

La respuesta es muy sencilla: sí, se puede contratar. En el caso de SEAG, como empresa que garantiza el alquiler seguro de la vivienda, una vez se tenga alquilada la vivienda, se puede contratar los servicios de garantía, con el fin de garantizar cualquier futuro impago de alquiler

Una vez contratada la Garantía SEAG, ante el impago de las rentas por parte del inquilino, SEAG responderá ante el propietario, compensando el impago de la renta, de forma puntual cada día 5 de cada mes vencido desde el mes siguiente al impago. Para poner un ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo. Así continúa los siguientes meses.

En el caso de que se contrate la Prestación Plus, que incluye la Garantía “sin carencia”,  si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG le devolverá, en los siguientes días, el mes de depósito y se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el mismo día 5 de febrero. Luego el día 5 de marzo SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

También podrás contratar el Cobro Puntual, en el que se te ingresa el pago del alquiler el día 1 de cada mes, pague o no tu inquilino.

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Ya sea que estés por alquilar un inmueble o que ya lo tengas alquilado, se recomienda contratar un seguro de alquiler o Garantía de alquiler seguro como la de SEAG, en caso de que ocurra el impago de alquiler. 

¡Garantiza el pago de tu alquiler seguro!

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