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¿Qué significa contratar un seguro de alquiler con franquicia?

Cuando se trata de empresas que ofrecen seguro de alquiler, hay diferentes prestaciones o servicios que se le ofrecen al arrendador (propietario) que incluyen franquicia, pero ¿qué significa esto?

La franquicia, en un seguro de alquiler, se refiere a la cantidad de la indemnización que el tomador (propietario) deberá pagar por cada siniestro (declaración de impago) que se produzca en la vivienda alquilada.

Algunas aseguradoras, cuando se trata del seguro de impago, tienen como condición que el propietario asuma el pago del primer mes de franquicia, por ejemplo, si el inquilino no paga, el arrendador (propietario) es quien asume el impago de la primera mensualidad.

A partir de la segunda mensualidad impagada, la empresa aseguradora le abona las mensualidades hasta la fecha en que tenga contratada la cobertura, o hasta el desahucio o el límite de unas mensualidades concretas ya establecidas en el contrato de seguro de alquiler.

En el caso de un seguro de alquiler sin franquicia, la principal diferencia es que la compañía que te garantice las rentas te abonará las rentas desde el primer mes de impago. Asimismo, el precio de la póliza también varía.

Esto, no solamente funciona en el caso de las rentas impagadas, sino también cuando se trata de los actos de vandalismo, ya que, el seguro de alquiler suele cubrir todo aquellos daños que se consideran que han sido causados de forma intencional pero en muchas ocasiones imponen un importe de franquicia inicial. Es decir: al declarar el siniestro, el tomador (propietario) asume el pago del primer importe (franquicia).

Un ejemplo de acto de vandalismo es la rotura de una puerta por una acción violenta, o la apertura de un agujero de tamaño considerable en la pared. 

A diferencia de las compañías de seguro de alquiler, con la Garantía de SEAG tendrás la ventaja de tener garantizados los actos de vandalismo hasta 3.000 euros sin franquicia, es decir, desde el primer euro. 

En cuanto al impago de alquiler, en SEAG te garantizamos el cobro mensual de tu alquiler de manera indefinida, tomando en cuenta un mes de carencia. Sin embargo, como prestación adicional, puedes contratar tu garantía SEAG desde el primer mes sin carencias, con un pequeñísimo importe adicional. 

Tenemos las mejores opciones para ti, adaptadas -siempre- a tus necesidades.

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