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¿Qué es la carencia en un seguro de alquiler? ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora?

Según la Real Academia Española, RAE, la palabra “carencia” significa falta o privación de algo, pero cuando se trata de un seguro, en este caso del seguro de alquiler, viene referido al período en el cual no tiene efectos los servicios contratados.

Este tiempo de carencia, es un periodo que contemplan los seguros de alquiler en general y que es común a cualquier empresa que garantice un alquiler seguro. Lo más habitual, es que el tiempo de carencia venga establecido en un mes desde el momento en que se realiza la contratación. 

En el seguro de alquiler, si se produce el impago durante el primer mes, queda anulada la cobertura. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, la contratación de la póliza coincide con la firma del contrato del alquiler en sí, por lo que es un periodo que ya está cubierto, ya que, el inquilino siempre paga el primer mes por adelantado. 

SEAG, como empresa líder en Garantías de alquiler mensual y de manera indefinida, y como mejor alternativa al seguro de impago, cuenta con una prestación adicional llamada “sin carencias”. En caso que ocurra una incidencia de pago por parte del inquilino, SEAG te compensará tu renta mensual desde el primer mes, y bajo un coste mínimo (0,25% de tu renta anual). 

A diferencia de las aseguradoras tradicionales y no especializadas, SEAG ofrece diferentes beneficios que se adaptan a las necesidades de cada propietario. Conoce nuestras prestaciones.

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