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¿Es obligatorio que mi inquilino contrate un Seguro de Responsabilidad Civil al alquilar la vivienda?

Al alquilar una vivienda como arrendador (propietario), es importante contar con un seguro de hogar y con un seguro de alquiler. Sin embargo, existe un seguro de Responsabilidad Civil contratado por el inquilino, pero ¿es obligatorio?

El seguro de responsabilidad civil (también denominado “seguro de hogar”) es aquel seguro que cubre los daños materiales y personales realizados a terceras personas. Éstos daños pueden ser causados por el mismo inquilino, por personas a su cargo e incluso por mascotas. Por ejemplo, la rotura de una tubería; un incendio; que caiga algo por la ventana y perjudique a un vecino o cualquier persona del exterior; o el robo de objetos de valor dentro del inmueble. Las coberturas de los seguros varían según cada contrato de seguro.

Que un inquilino contrate este tipo de seguro no es obligatorio. Aunque sí es muy recomendable. En numerosas ocasiones el propietario ya dispone de un seguro de hogar. Sin embargo, sí es importante y recomendable que tu inquilino contrate el seguro de Responsabilidad Civil.

El beneficio para tu inquilino será poder cubrir daños que ocasione a un tercero dentro de la vivienda o como consecuencia de su uso (una fuga, un incendio, una caída,…).

Asimismo, algunos arrendadores (propietarios) establecen en el contrato de alquiler una cláusula que determina que el arrendatario (inquilino) debe ser responsable de contratar este tipo de seguro, obligándole a contratar “un seguro del hogar”.


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