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¿En qué consiste la nueva limitación del 2% en la actualización de alquileres?

Con la continua subida del IPC (Índice del Precio al Consumidor), y como parte del “Plan de Respuesta” a la guerra de Ucrania, el Gobierno ha establecido una nueva limitación en la actualización de rentas de los alquileres: 2% según el IGC (Índice de Garantía de Competitividad).

Como ya establece la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos), en la revisión anual de los contratos de arrendamientos, el propietario tiene el derecho a subir el precio de su alquiler según el IPC. Sin embargo, este índice ha subido hasta un 7,4% en febrero y, para marzo, ya se habla de un 9,8%, según lo detalla el diario La Expansión.

¿En qué consiste este límite del 2%? Primero, hay que conocer que el ICG es un índice calculado y publicado por el INE (Institución Nacional de Estadística) que lo define como “una tasa de revisión de precios consistente con la recuperación de competitividad frente a la zona euro”. Dicho índice, tiene una valoración actual del 2,02%.

Aquellos propietarios que les corresponda actualizar la renta de alquiler durante los próximos tres meses, del 30 de marzo al 30 de junio de 2022, solo podrán hacerlo bajo el IGC y no bajo el IPC. Esto, tomando en cuenta que los pequeños propietarios podrán tener un margen de negociación con el inquilino, es decir, para actualizar el precio de la renta a más del 2%, ambas partes deben estar de acuerdo. Si el inquilino no lo está, el arrendador está sujeto a limitar la subida a dicho 2%.

En el caso de los grandes tenedores que son aquellos propietarios (personas físicas o jurídicas) titulares de más de diez inmuebles o una superficie construida de más de 1.500 m2, no podrán acordar un incremento superior al 2%.

Esta limitación extraordinaria viene impuesta por el art. 46 del Real Decreto-Ley 6/2022 publicado en el BOE de 30 de marzo de 2022:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/29/6

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