Skip to content

Como propietario, en un alquiler seguro, ¿Puedo negarme a la devolución de las llaves?

Una de las principales obligaciones del arrendatario / inquilino durante la vigencia del contrato de alquiler es el pago de la renta pactada entre las partes. Esto, consecuentemente, hasta la entrega de las llaves del inmueble arrendado, recayendo sobre este el deber de probar dicha devolución de la posesión al arrendador / propietario, o al menos demostrar el ofrecimiento de la entrega de la posesión, es decir, que haya intentado retornar la posesión al casero. Te respondemos las dudas para un alquiler seguro.

El arrendador / propietario NO DEBE NEGARSE a recibir la entrega de llaves, por parte del arrendatario. En caso de negativa, el arrendatario podría depositar (consignar)  las llaves en el Juzgado, en un notario. En estos supuestos, el contrato de arrendamiento quedaría resuelto, aunque el arrendador no aceptase la devolución de las mismas.

Otro supuesto distinto, es cuando existe más de un arrendatario / inquilino en el contrato de arrendamiento, y, únicamente uno de los arrendatarios firmantes, es el que quiere entregar llaves, quedando dentro del inmueble el resto de arrendatarios. En este caso, el arrendador / propietario puede oponerse, si así lo desea, al desistimiento unilateral de uno de los arrendatarios. Sin embargo, si todos los arrendatarios quieren entregar las llaves del inmueble y resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador / propietario no puede negarse a tal resolución unilateral. No renunciado por ello a reclamar las consecuencias inherentes al incumplimiento del contrato, en los casos de obligados cumplimientos.

Sea cual sea la fórmula utilizada por el inquilino para devolver las llaves al propietario, la devolución de las llaves no supone la renuncia por parte del inquilino ni del arrendador a los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, tales como por ejemplo:

●  Exigir al inquilino las rentas impagadas hasta el día que depositó las llaves.

●  Reclamar al arrendador la fianza que no ha devuelto.

●  Reclamar al inquilino desperfectos en el inmueble o en el mobiliario.

●   Requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas por el inquilino.

Dicho lo anterior, queremos recomendar que la resolución del contrato, ya sea por desistimiento o por mutuo acuerdo, se haga necesariamente por escrito, todo ello con el fin de evitar discrepancias con la fecha de entrega de llaves y resolución del contrato. 

Del mismo modo, queremos remarcar que desde SEAG, garantizamos el cobro mensual en caso de impago de alquiler hasta la resolución del contrato de arrendamiento, es decir, hasta recuperar la vivienda. Conoce nuestras prestaciones completas aquí.

Tu alquiler garantizado con SEAG.

¡Garantiza el pago de tu alquiler seguro!

Centralita

672 250 870

de 10:00 a 18:00

info@seag.es

Contacto seag