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¿Cómo ha regulado el Gobierno el alquiler durante la pandemia?

Con el objetivo de apoyar a las familias, empresas y colectivos más vulnerables ante la crisis del coronavirus, el Estado ha aprobado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19.

El capítulo 1º, que está destinado a regular las medidas sobre el alquiler, decreta:

  • Suspensión de todos los desahucios sin alternativa habitacional hasta que se cumplan 6 meses desde el fin del estado de alarma.
  • Prórroga extraordinaria de 6 meses de los contratos de alquiler de vivienda habitual a punto de vencer, para evitar subidas abusivas aprovechando la COVID-19.
  • Microcréditos del Estado a tipo 0 de interés, a devolver en 6 años (ampliable a 10), para que quien caiga en situación de vulnerabilidad pueda hacer frente al pago de su alquiler.
  • El Estado se hará cargo de las deudas de todos aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad por la crisis del coronavirus que no logren salir de esa situación y finalmente no puedan hacer frente a la devolución de las ayudas públicas para el pago del alquiler que se van a poner en marcha.
  • Los grandes tenedores de vivienda deben realizar a sus inquilinos una quita del 50% o bien una reestructuración de la deuda en 3 años. Y, en cualquier caso, estos inquilinos también pueden acogerse a las líneas de ayuda públicas.

La referida norma pretende apoyar a los colectivos que se han visto afectados por la paralización de gran parte de la actividad económica como consecuencia de la COVID. Para ello, se prevén medidas tales como la prórroga de los contratos, el aplazamiento o la condonación de la renta, la suspensión de los procedimientos judiciales de desahucio e, incluso, ayudas para afrontar las obligaciones de pago de los arrendatarios.

Pueden acogerse a estas nuevas medidas aquellos arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, siempre que: 

  • Pasen a estar en situación de desempleo definitiva o temporal (ERTE).
  • Se haya reducido su jornada por motivo de cuidados.
  • Hayan sufrido una pérdida sustancial en sus ingresos, en el supuesto de ser empresario o profesional autónomo.
  • El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
  • La renta más los gastos de los suministros básicos (luz, agua, gas, telecomunicaciones y los gastos de la comunidad de propietarios) sea superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

Al 29 de septiembre, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto Ley sobre medidas sociales en defensa del empleo, que incluye la extensión de determinadas medidas de “escudo social” de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad recogidas en el citado decreto de marzo.

Anteriormente, se extendía hasta el 31 de enero de 2021 la prohibición de desahucios, aunque ahora hay tiempo hasta el 9 de agosto de 2021. Además, se prorroga los contratos de arrendamiento de vivienda de seis meses para evitar subidas abusivas y la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública. 

Las   medidas favorecen la posibilidad de actuación de los servicios sociales habida cuenta de que persiste una difícil situación para muchos hogares que pueden estar en riesgo de perder su vivienda y, todo ello, en sintonía con la extensión de otras medidas de protección social en el ámbito económico y laboral.

Datos extraídos de INESE 

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