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¿Hay que depositar el mes de fianza arrendaticia, aunque tenga un seguro de alquiler?

Sí, es obligatorio ingresar el mes de fianza del alquiler de una vivienda ante el organismo de la Comunidad Autónoma. No hacerlo supone una infracción administrativa, y conlleva sanciones económicas, aunque se tenga un seguro de alquiler.

Es por tanto obligación del arrendador (propietario) hacer dicho ingreso del depósito, y, de no hacerlo, será sancionado con multas que varían según la comunidad autónoma en la que se encuentre la propiedad. En Catalunya, por ejemplo, la sanción varía entre el 35% y el 75% de la mensualidad que ha de pagar el inquilino; mientras que en Madrid oscilaría entre el 26% y el 50%. 

Esto es lo que debes saber sobre el depósito obligatorio de la fianza en la cámara de propiedad: 

  • QUIÉN: el arrendador (propietario) del inmueble alquilado deberá ingresar el importe de la fianza ante la institución competente de la comunidad autónoma en la que el inmueble se encuentre. Será sancionado en caso de no hacerlo. 
  • CUÁNDO: Dispone de dos meses siguientes a la fecha que conste en el contrato firmado.
  • DÓNDE: la fianza podrá ser depositada directamente en la oficina administrativa de cada comunidad autónoma. El trámite se puede realizar online a través de la página web oficial de la Comunidad Autónoma. 

Disponer de la fianza arrendaticia no es suficiente para estar seguro con su alquiler. Es muy recomendable tener un seguro de alquiler, o una alternativa como SEAG, donde garantizamos tu alquiler seguro, además de cubrir todos los trámites y gastos jurídicos en caso de que se dé una situación de impago. Puedes calcular el precio de tu Garantía haciendo clic aquí.

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