Como propietario, ¿Puedo negarme a la devolución de las llaves?

Una de las principales obligaciones del arrendatario / inquilino durante la vigencia del contrato de alquiler es el pago de la renta pactada entre las partes. Esto, consecuentemente, hasta la entrega de las llaves del inmueble arrendado, recayendo sobre este el deber de probar dicha devolución de la posesión al arrendador / propietario, o al menos demostrar el ofrecimiento de la entrega de la posesión, es decir, que haya intentado retornar la posesión al casero.

El arrendador / propietario NO DEBE NEGARSE a recibir la entrega de llaves, por parte del arrendatario. En caso de negativa, el arrendatario podría depositar (consignar)  las llaves en el Juzgado, en un notario. En estos supuestos, el contrato de arrendamiento quedaría resuelto, aunque el arrendador no aceptase la devolución de las mismas.

Otro supuesto distinto, es cuando existe más de un arrendatario / inquilino en el contrato de arrendamiento, y, únicamente uno de los arrendatarios firmantes, es el que quiere entregar llaves, quedando dentro del inmueble el resto de arrendatarios. En este caso, el arrendador / propietario puede oponerse, si así lo desea, al desistimiento unilateral de uno de los arrendatarios. Sin embargo, si todos los arrendatarios quieren entregar las llaves del inmueble y resolver el contrato de arrendamiento, el arrendador / propietario no puede negarse a tal resolución unilateral. No renunciado por ello a reclamar las consecuencias inherentes al incumplimiento del contrato, en los casos de obligados cumplimientos.

Sea cual sea la fórmula utilizada por el inquilino para devolver las llaves al propietario, la devolución de las llaves no supone la renuncia por parte del inquilino ni del arrendador a los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, tales como por ejemplo:

●  Exigir al inquilino las rentas impagadas hasta el día que depositó las llaves.

●  Reclamar al arrendador la fianza que no ha devuelto.

●  Reclamar al inquilino desperfectos en el inmueble o en el mobiliario.

●   Requerir al avalista del inquilino para que pague las rentas adeudadas por el inquilino.

Dicho lo anterior, queremos recomendar que la resolución del contrato, ya sea por desistimiento o por mutuo acuerdo, se haga necesariamente por escrito, todo ello con el fin de evitar discrepancias con la fecha de entrega de llaves y resolución del contrato. 

Del mismo modo, queremos remarcar que desde SEAG, garantizamos el cobro mensual en caso de impago de alquiler hasta la resolución del contrato de arrendamiento, es decir, hasta recuperar la vivienda. Conoce nuestras prestaciones completas aquí.

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¿Es obligatorio que mi inquilino contrate un Seguro de Responsabilidad Civil al alquilar la vivienda?

Al alquilar una vivienda como arrendador (propietario), es importante contar con un seguro de hogar y con un seguro de alquiler. Sin embargo, existe un seguro de Responsabilidad Civil contratado por el inquilino, pero ¿es obligatorio?

El seguro de responsabilidad civil (también denominado “seguro de hogar”) es aquel seguro que cubre los daños materiales y personales realizados a terceras personas. Éstos daños pueden ser causados por el mismo inquilino, por personas a su cargo e incluso por mascotas. Por ejemplo, la rotura de una tubería; un incendio; que caiga algo por la ventana y perjudique a un vecino o cualquier persona del exterior; o el robo de objetos de valor dentro del inmueble. Las coberturas de los seguros varían según cada contrato de seguro.

Que un inquilino contrate este tipo de seguro no es obligatorio. Aunque sí es muy recomendable. En numerosas ocasiones el propietario ya dispone de un seguro de hogar. Sin embargo, sí es importante y recomendable que tu inquilino contrate el seguro de Responsabilidad Civil.

El beneficio para tu inquilino será poder cubrir daños que ocasione a un tercero dentro de la vivienda o como consecuencia de su uso (una fuga, un incendio, una caída,…).

Asimismo, algunos arrendadores (propietarios) establecen en el contrato de alquiler una cláusula que determina que el arrendatario (inquilino) debe ser responsable de contratar este tipo de seguro, obligándole a contratar “un seguro del hogar”.


Protege tu propiedad también a través de un seguro de alquiler o mediante SEAG: la mejor alternativa para tener un alquiler seguro, expertos en garantizar el alquiler seguro de tu vivienda. Si tu inquilino no te paga la renta y comete actos de vandalismo en el inmueble, nosotros te ayudamos. Alquila seguro, ¡SEAG RESPONDE!

¿Qué significa contratar un seguro de alquiler con franquicia?

Cuando se trata de empresas que ofrecen seguro de alquiler, hay diferentes prestaciones o servicios que se le ofrecen al arrendador (propietario) que incluyen franquicia, pero ¿qué significa esto?

La franquicia, en un seguro de alquiler, se refiere a la cantidad de la indemnización que el tomador (propietario) deberá pagar por cada siniestro (declaración de impago) que se produzca en la vivienda alquilada.

Algunas aseguradoras, cuando se trata del seguro de impago, tienen como condición que el propietario asuma el pago del primer mes de franquicia, por ejemplo, si el inquilino no paga, el arrendador (propietario) es quien asume el impago de la primera mensualidad.

A partir de la segunda mensualidad impagada, la empresa aseguradora le abona las mensualidades hasta la fecha en que tenga contratada la cobertura, o hasta el desahucio o el límite de unas mensualidades concretas ya establecidas en el contrato de seguro de alquiler.

En el caso de un seguro de alquiler sin franquicia, la principal diferencia es que la compañía que te garantice las rentas te abonará las rentas desde el primer mes de impago. Asimismo, el precio de la póliza también varía.

Esto, no solamente funciona en el caso de las rentas impagadas, sino también cuando se trata de los actos de vandalismo, ya que, el seguro de alquiler suele cubrir todo aquellos daños que se consideran que han sido causados de forma intencional pero en muchas ocasiones imponen un importe de franquicia inicial. Es decir: al declarar el siniestro, el tomador (propietario) asume el pago del primer importe (franquicia).

Un ejemplo de acto de vandalismo es la rotura de una puerta por una acción violenta, o la apertura de un agujero de tamaño considerable en la pared. 

A diferencia de las compañías de seguro de alquiler, con la Garantía de SEAG tendrás la ventaja de tener garantizados los actos de vandalismo hasta 3.000 euros sin franquicia, es decir, desde el primer euro. 

En cuanto al impago de alquiler, en SEAG te garantizamos el cobro mensual de tu alquiler de manera indefinida, tomando en cuenta un mes de carencia. Sin embargo, como prestación adicional, puedes contratar tu garantía SEAG desde el primer mes sin carencias, con un pequeñísimo importe adicional. 

Tenemos las mejores opciones para ti, adaptadas -siempre- a tus necesidades.

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Mi inquilino se ha marchado antes de finalizar el contrato, ¿se mantiene mi seguro de alquiler?

Al alquilar una vivienda, puede pasar que salga todo muy bien con el inquilino. Sin embargo, hay casos en los que este decide marcharse de la vivienda antes de que se cumpla el tiempo estipulado en el contrato de alquiler, pero ¿qué sucede cuando tienes un seguro de alquiler?

Antes de adentrarnos en este tema, es importante conocer las condiciones legales en las que el inquilino puede dejar la vivienda, ya que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) tiene unas normas establecidas. 

El tiempo en que el arrendatario (inquilino) debe informarle al arrendador (propietario) que va a dejar la vivienda, debe de ser de mínimo 30 días de anticipación. Esto, siempre y cuando, haya estado en la vivienda al menos seis meses desde que firmó el contrato, o según lo que menciona el mismo.

Si el inquilino quiere marcharse de la vivienda antes de este tiempo mínimo estipulado en el contrato, deberá pagarle una indemnización al propietario, que será la suma de las rentas mensuales pendientes hasta finalizar dicho tiempo. Estaríamos ante un incumplimiento contractual.

Lee nuestro artículo “¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Cuando un arrendador (propietario) tiene contratado un seguro de alquiler y su inquilino se marcha antes de tiempo, se le debe notificar a la aseguradora correspondiente. Dependiendo de cada caso, el contrato de seguro subsiste o queda sin efecto.

Cuando parte de los arrendatarios (inquilinos) son los que se marchan de la vivienda y desean resolver el contrato, deberás notificarlo para que la aseguradora actualice los datos dado que el contrato se ha garantizado respecto a unos arrendatarios concretos, con su determinada solvencia.

Debes tener en cuenta que en el caso de resolver el contrato de arrendamiento respecto a algún inquilino en concreto, no podrás reclamarle el pago de ese contrato de arrendamiento. Por lo que quedarte con menos inquilinos representa disponer de menos garantías de cobro. 

No recomendamos realizar cambios en el contrato de arrendamiento sin antes verificar la solvencia de los arrendatarios que persistan en el contrato de alquiler.

En el caso de que se decida realizar un nuevo contrato de alquiler, se deberá cancelar la garantía de alquiler anterior y suscribir una nueva, tras el estudio de solvencia de los nuevos arrendatarios. 

En el caso de que todos los arrendatarios (inquilinos) quieran resolver el contrato de alquiler y abandonar la vivienda devolviéndola al propietario, se deberá enviar a la empresa que garantiza el alquiler la rescisión del contrato de alquiler por escrito firmado por todos (arrendadores y arrendatarios). Dependiendo de donde tengas contratado tu seguro de alquiler, tendrás diferentes opciones:

  • Se cancela y se extorna el máximo de la póliza, siempre y cuando no haya habido siniestro. 
  • Se paraliza, es decir, se guardará el importe para ser usado en la siguiente contratación, tomando en cuenta que los nuevos inquilinos pasen el estudio de solvencia. Se deberá emitir una nueva póliza y se extorna el máximo de la anterior.  

En el caso de SEAG, como expertos en garantizar el alquiler seguro a propietarios de viviendas en renta, tenemos la opción de paralizar la Garantía hasta que se firme un nuevo contrato de alquiler con otros inquilinos, beneficiándose de la protección jurídica contra okupas de la Garantía SEAG. Este es un servicio que ofrece exclusivamente SEAG a sus clientes. No lo ofrece ninguna compañía aseguradora.

Los denominados “Ficheros de Inquilinos Morosos” y el seguro de alquiler

Cuando se trata de garantizar el pago de la renta de alquiler, cualquier precaución es poca, dado que un inquilino moroso es un problema para cualquier propietario. En este punto es donde entra el seguro de alquiler.

Resulta complejo determinar la solvencia del arrendatario, bien porque pueden falsear sus datos o bien porque, aun siendo solventes, son igualmente morosos.

Llegados a este extremo: ¿Cómo saber si el candidato es idóneo y, por tanto, el alquiler es seguroa fin de prevenir el impago de la renta?

La empresa que le garantice un contrato seguro de alquiler, realiza un estudio de solvencia con el fin de analizar la idoneidad del arrendatario y determinar, por un lado, la veracidad de la documentación entregada por el mismo y, por otro, comprobar si consta inscrito en algún fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, siendo estos ficheros herramientas de información que sirven para conocer el historial o situación de pagos de los arrendatarios.

Entre otros, podemos encontrar, los siguientes:

–        ASNEF-EQUIFAX -Servicios de información sobre Solvencia y Crédito SL, empresa de servicios que pone a disposición de las entidades financieras, aseguradoras, etc. Un fichero de morosidad en el que pueden registrar los datos de sus supuestos morosos.

–        RAI. Registro de Aceptaciones Impagadas es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias cuya finalidad es contribuir al saneamiento del sistema financiero y mejora del tráfico mercantil, mediante la puesta a disposición de información relativa a incumplimientos de pago, a través de sistemas informáticos centralizados.

–        FIM, Fichero de inquilinos morosos es un registro a nivel nacional de morosidad de alquiler

Cada uno de ellos requiere una serie de documentación para poder acceder a sus bases de datos y poder consultar si un posible arrendatario está inscrito en las mismas.

SEAG, empresa líder en el sector de garantías de alquiler y mejor que un seguro de alquiler, realiza por ti la necesaria comprobación de solvencia, analizando el “scoring” del inquilino interesado en arrendar, así como consultando la posible inscripción en alguno de los -anteriormente citados-  ficheros de incumplimientos de obligaciones dinerarias, con el fin de prevenir los impagados y que tengas el alquiler garantizado. Esto, a través de la empresa aliada S-CAIM.

Actualización de la renta por IPC

La duda más frecuente que les surgen a los arrendadores (propietarios), es en relación a la subida del importe de la renta debido al incremento del IPC. Y, lo mismo pasa con los arrendatarios (inquilinos), que quieren saber cómo y a partir de cuándo se actualiza la renta pactada en el contrato. 

Para ello, hay que tener en cuenta lo que establece la Ley de Arrendamiento Urbanos, en concreto, el artículo 18 de la misma. Este precepto indica que el arrendador / propietario puede actualizar la renta aplicando el IPC (Índice de Precios al Consumidor) siempre y cuando se prevea en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. Es decir, si no se pacta por contrato, el arrendador / propietario NO PODRÁ APLICAR LA SUBIDA DE LA RENTA POR IPC. 

En resumen, para poder aplicar la subida de la renta por IPC deben concurrir los siguientes requisitos:

  1. El contrato de arrendamiento debe establecer que la renta podrá actualizarse conforme al IPC, y solo podrá ser actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. De no ser pactado, no se aplicará actualización de la renta.
  1. El arrendador / propietario debe comunicar al arrendatario / inquilino por escrito y con una antelación de 30 días su intención de actualizar la renta. Asimismo, si el inquilino lo solicita, el propietario deberá acompañar la comunicación con la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
  1.  En defecto de notificación por escrito, será válida la notificación por nota en el recibo del pago precedente

Como arrendador, tienes derecho a actualizar el pago aplicando el IPC, que es el Índice de Precios al Consumidor, siempre y cuando esté establecido de esta manera en el contrato de alquiler. Se debe tomar en consideración que, del 30 de marzo al 30 de junio de 2022, el Gobierno ha limitado la actualización de la renta del alquiler según el IGC, Índice de Garantía de Competitividad. No obstante, recientemente, se ha anunciado que dicha limitación se prorroga hasta el próximo 31 de diciembre de 2022.

Habitualmente, cualquier cambio en la renta del alquiler debe realizarse un mes antes de que se cumpla el año del contrato. Si el IPC es positivo, la renta debe subir, pero si es negativo, esta debe bajar. 

SEAG es la empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda. En caso de impago de alquiler, SEAG responde.

Alquiler seguro: ¿Qué es el PER? ¿Cómo calcularlo en la rentabilidad?

Al momento de valorar una inversión, el PER será tu mejor aliado, sobre todo, en un alquiler seguro. Proveniente del inglés ‘Price Earning Ratio’, el PER es el indicador que relaciona el precio de una acción con el beneficio por acción.

Este indicador se suele utilizar para saber en cuánto tiempo recuperarás la inversión y, con esto, conocer la rentabilidad en un alquiler.

Para calcular el PER, debes dividir el precio actual del inmueble entre el beneficio neto anual, descontando los impuestos.

En el caso de una inversión inmobiliaria, como comprar una vivienda para alquilar, debes considerar los siguientes factores, tomando en cuenta los mismos datos de ejemplo de nuestro anterior artículo “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda? Incluyendo el seguro de alquiler”.

  • Precio de venta de la vivienda: 100.000 euros
  • Renta mensual: 600 euros
  • Renta bruta anual: 7.200 euros
  • PER: 100.000 / 7.200

El resultado serían 13,9 años en los que recuperarías la inversión de la compra de la vivienda. 

Según varias fuentes consultadas, para saber si un PER es bueno o malo, se debe tomar en cuenta que…

  • Menos de 10 sería una muy buena inversión. 
  • De 13 a 15 es una buena compra.
  • Más de 15, habría que evaluar qué otras condiciones de la vivienda pudieran revalorizar la inversión a futuro.

En definitiva, este indicador PER te ayudará mucho, en especial, en una inversión inmobiliaria.

Si quieres un alquiler seguro, recuerda contratar un seguro de alquiler o alternativas como SEAG.

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¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler

Muchos propietarios buscan tener un ingreso extra poniendo en alquiler su segunda vivienda o comprando un inmueble para alquilar. En España, se puede obtener una rentabilidad de 6,5%, según datos del informe de Fotocasa: “La rentabilidad de la vivienda en España en 2021”. Por esto, en este artículo, te enseñaremos a calcular cuánto obtendrías por alquilar tu vivienda, y cómo incluir el seguro de alquiler.

Esta rentabilidad de la inversión de la compra de una vivienda, se adquiere cuando el inquilino paga la renta mes a mes por el uso de la misma. 

Para el cálculo de la rentabilidad bruta, se necesitan los siguientes valores: 

  • La renta anual recibida por el alquiler.
  • Los gastos anuales derivados del inmueble.
  • El precio por el que se compró el inmueble.

Con estos datos, calcula primero el ingreso anual por el alquiler, y réstale todos los gastos del inmueble. El resultado, lo debes dividir entre lo que te costó comprar la vivienda, y multiplícalo por 100. Esta fórmula te dará la rentabilidad.

Por ejemplo, la vivienda costó 100.000 euros, y la renta mensual es de 600 euros. La anualidad del alquiler nos daría 7.200 euros, los cuales dividimos entre los 100.000 euros y multiplicamos por 100. El resultado es una rentabilidad de 7,2%, por encima de la media en el país.

Esta rentabilidad bruta dependerá de cada comunidad autónoma:

Para realizar el cálculo de la rentabilidad neta, deberás considerar los gastos del inmueble. Estos serían los gastos de la compraventa de la vivienda y los gastos de mantenimiento e impuestos, como el IBI (Impuesto Bienes Inmuebles), los de la comunidad, el seguro de hogar y el seguro de alquiler. El resultado obtenido sería el más real. 

Invertir en una vivienda para alquilar siempre es buena idea, pero debes también saber que lo primero es tener un alquiler seguro como propietario, como ya explicamos en “¿Cómo alquilar mi vivienda con todas las garantías?”.

Alquiler seguro: ¿Es legal cobrar el IBI a mi inquilino? [Vídeo]

Son muchas las dudas que surgen al momento de alquilar un inmueble, sobre todo, cuando se trata de los impuestos y los gastos que genera la vivienda en sí. Entre estas dudas se encuentra quién es el responsable de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Te lo explicamos para un alquiler seguro.

Lo primero es saber que el IBI es un tributo obligatorio cobrado por el ayuntamiento, y se aplica a todas las viviendas consideradas inmuebles. Esto quiere decir que solo por el hecho de tener una propiedad, debes pagar este impuesto, que además de las viviendas, incluye también garajes, locales, y fincas tanto rústicas como urbanas. Se suele cobrar anualmente, aunque dependiendo de cada ayuntamiento el periodo varía en plazos.

Con esto, la gran pregunta es si es legal o no que el inquilino lo pague. La respuesta es sí, es legal, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica que sea una práctica ilegal. Sin embargo, lo habitual es que el propietario sea quien lo pague, ya que es un tributo que afecta a la propiedad. 

Queda a disposición tanto del propietario como del inquilino de llegar a un acuerdo sobre quién será el encargado de pagar el IBI, y debe quedar reflejado en el contrato de alquiler de la vivienda.

Desde SEAG siempre recomendaremos al propietario que, en la medida de lo posible, todos los gastos que estén titularizados a su nombre, no los delegue en el inquilino. Por nuestra experiencia, siempre será mejor que el inquilino pague una única renta mensual en el que ya estén incluidos todos los gastos (IBI, tasas, seguros, comunidad).

Asimismo, si eres inversor y estás comprando una vivienda para alquilarla, te recomendamos ver el siguiente vídeo de José María Alfaro, gerente de la inmobiliaria Nuevo Milenio, Coordinador de BPI Madrid y miembro de la directiva de FAI (Federación de Asociaciones Inmobiliarias), en el que explica quién paga el IBI en una compraventa.

Quién debe pagar el IBI en una compraventa de Nuevo Milenio Inmobiliaria
 

Recuerda que, si quieres alquilar una vivienda, garantizar la renta hará que te ahorres muchos problemas relacionados al impago de alquiler.

SEAG es la alternativa a un seguro de alquiler que garantiza el pago de tu alquiler seguro.