¿Qué hace que una empresa sea un falso seguro de alquiler?

Mucho se habla sobre el seguro de alquiler, pero poco sobre las empresas que se hacen llamar como tal. Por eso, desde Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), como empresa de Garantía de alquiler y alternativa a este tipo de seguro, queremos aclarar tus dudas sobre este tema.

El Observatorio Español de Seguro del Alquiler (OESA), luego de la COVID-19, había publicado en su portal web sobre este tema y el riesgo que hubo con empresas que se hacían llamar seguro de alquiler sin estar suscritas en la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones (DGSFP).

El problema de esto es que muchos propietarios se vieron afectados, ya que, no recibían las rentas luego de un impago, lo que aumentó también las estafas. Esto contando con el mal servicio que algunas ofrecen 

Estas empresas, conocidas como pseudo-aseguradoras, no tienen cómo evaluar que sean fiables en cuanto a la capacidad de cubrir el impago de alquiler, y todo lo que eso conlleva. Esto, a comparación de las aseguradoras, que son sometidas a una estricta supervisión (Solvencia II) por parte de la DGSFP para garantizar que puedan hacer frente a la indemnización de los clientes. 

Según la OESA, muchas de estas empresas desaparecen y vuelven a aparecer bajo otros nombres, por lo que hay que tener mucho más cuidado, y hacer una investigación profunda.

La diferencia entre este tipo de empresas y SEAG, empresa de servicios jurídicos que no es tampoco un seguro de alquiler, son sus casi 10 años operando en el mercado inmobiliario. Es decir, son años consolidados que avalan a la empresa que lleva más de 62.000 garantías indefinidas, casi 5.000 impagos resueltos y más de 7.600.000 euros abonados por rentas impagadas (datos actualizados: 24/03/2023).

Siempre se aclara nuestra diferencia con los seguros de alquiler, y también nos diferenciamos de cualquier empresa que se nombra como tal. 

SEAG paga al propietario en caso de impago, pague o no el inquilino. Tiene un equipo de mediación que se encarga de llegar a un acuerdo entre ambas partes. En caso contrario, sus abogados expertos en temas de impagos se encargarán de llevar a cabo el proceso legal para la recuperación de la vivienda por parte del propietario, con todos los gastos pagos.

Con los años, SEAG ha demostrado que su Garantía es eficaz, y que resuelve todo pago de impago de la renta y de suministros. 

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Seguro de alquiler denegado ¿cómo evitarlo?

Contratar un seguro de alquiler o una empresa de Garantía puede ayudar al propietario a evitar cualquier dolor de cabeza, sobre todo, porque previene el impago de alquiler.

Estas entidades se encargan de garantizar que, aunque el inquilino deje de pagar, no dejará de cobrar la renta mensual y con los gastos incluidos derivados del proceso judicial.

Para contratar un seguro de alquiler, y evitar que te lo nieguen, deberás tener en cuenta algunos puntos importantes. Lo primero es saber que la empresa de seguro suele filtrar los posibles inquilinos, si es que aún no lo tienes alquilado. 

Se realizará un estudio de solvencia al arrendatario a través de sus nóminas, y dependiendo del caso, se aprobará o no el seguro. Por ejemplo, si el estudio muestra que hay bajas probabilidades que el inquilino pueda pagar el alquiler, lo más probable es que no lo aprueben, sobre todo, si debe aportar más del 40% de sus ingresos mensuales al pago de la renta. 

Otro punto importante es que, a través del estudio del inquilino, se revisa que no aparezca en el listado de morosos. Asimismo, en el caso que tengas ya alquilada tu vivienda, también podrías encontrar algunas trabas para asegurar tu renta.

La antigüedad del contrato laboral del inquilino es otro punto que se valora al momento de contratar un seguro de alquiler y, dependiendo del caso, se pedirá como requisito un informe de vida laboral.

Para asegurar que tu inquilino no deje de pagar la renta, contratar un seguro de impago de alquiler siempre será la mejor opción, y si cumple estos puntos, podrás garantizar que aprueben el seguro. 

Como alternativa a los seguros de alquiler, se encuentra SEAG, empresa de Garantía de alquiler seguro, en la que realizaremos un estudio de solvencia de tu inquilino, incluso hasta cuando ya tienes alquilada tu vivienda. 

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Alquila tranquilo, SEAG responde! 

No voy a renovar el contrato de alquiler, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino?

En la duración del contrato de alquiler, el propietario podría decidir no renovarlo. En este caso hay que tener en cuenta los plazos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En el caso de arrendamiento de uso distinto a vivienda, es decir, el aplicable a locales comerciales, naves industriales, garajes y a arrendamientos de temporada, el régimen aplicable será el determinado libremente por el acuerdo entre las partes, determinado en el contrato de arrendamiento.

Este tiempo dependerá del régimen jurídico aplicable a la fecha de celebración del contrato. Te explicamos los plazos a tener en cuenta dependiendo de la fecha de suscripción del contrato:

* En caso de que el arrendador sea una persona jurídica el plazo mínimo de duración son 7 años.

En caso de que el arrendador no comunique al inquilino el preaviso en los plazos determinados anteriormente, el contrato de arrendamiento se renueva de manera automática por los siguientes plazos:

Recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax.

SEAG garantiza el alquiler seguro de tu vivienda en caso de impago de alquiler durante toda la duración del contrato de alquiler.

¿Cuánto cuesta el seguro de alquiler en 2023?

Contratar un seguro de alquiler, suele encontrarse en promedio, en un 4% del total de la renta de un año de alquiler.

Ejemplo:

Alquiler de 600 € (7.200 € / año)

Desde 4% = desde 288 € al año

Al momento de firmar un contrato de alquiler, será importante establecer quién hace frente al pago del seguro. Aunque es un servicio contratado por el arrendador, quien se ve beneficiado por el mismo, puede llegar a un acuerdo para que sea el arrendatario quien lo pague.

Te recomendamos leer: “¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

Para contratar el seguro de alquiler, se necesitarán unas garantías de parte del arrendatario (inquilino), ya que, se le realizará un estudio de solvencia por parte de la empresa contratada. Esto, con el fin de verificar que pueda pagar el alquiler, y así evitar o disminuir las probabilidades de que ocurra un impago de alquiler. 

¿Qué se incluye en este 4%?

La empresa de seguro de impago de alquiler cubrirá solo por 12 meses el impago de alquiler; los gastos derivados del juicio por desahucio, hasta los 3.000 €; y los actos de vandalismo desde los 300 € hasta los 3.000 €. 

Fuera del 4%, se puede contratar otros servicios, como el impago de suministros del hogar (agua, luz y gas).

¿Qué diferencia a SEAG de los seguros de alquiler?

SEAG, como empresa de servicios jurídicos, tiene una Garantía anual a partir del 3% de la renta. Su servicio estrella es la Garantía Indefinida para un alquiler seguro, que paga las mensualidades hasta que el propietario recupere el inmueble, con todos los gastos del proceso judicial cubiertos. 

Asimismo, la compensación de los actos de vandalismo son desde 0 € y sin franquicias, al igual que tiene protección contra la okupación.

Conoce aquí las prestaciones de SEAG.

Como prestaciones adicionales, garantiza el impago de suministros del hogar, sin carencias, pudiendo pagar la Garantía fraccionando el pago a 12 meses. También tiene el cobro puntual, en el que la empresa paga el día 1, pague o no el inquilino. 

Calcula aquí el precio de SEAG.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG S.A no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Cómo las inmobiliarias garantizan el buen perfil del inquilino, ¿usan el seguro de alquiler?

Encontrar el inquilino ideal para el alquiler de tu vivienda puede no ser tan fácil como parece, y con el aumento de impago de alquiler, las inmobiliarias se preocupan cada vez más por ayudar a los propietarios a tener un alquiler seguro. ¿Usan el seguro de alquiler?

Con el fin de evitar que el inquilino pueda dejar de pagar la renta, lo primero que hacen las inmobiliarias es revisar la estabilidad laboral y salarial del inquilino, a través de un estudio de solvencia. También, se toma en cuenta que el inquilino no tenga que destinar más del 35% de lo que cobra en el alquiler mensual. 

Para determinar si un inquilino es solvente o no, las inmobiliarias suelen pedir una serie de documentos, como las tres últimas nóminas, última declaración de renta, contrato de trabajo, y la vida laboral. Con estos documentos, la agencia podrá determinar si el inquilino tiene la estabilidad laboral que se necesita para cubrir los gastos de la vivienda en alquiler.

Asimismo, la inmobiliaria también buscará que el inquilino tenga el compromiso de cuidar la vivienda en arriendo, por eso, en muchas ocasiones, se piden referencias a otros profesionales inmobiliarios (APIs, Administradores de fincas, y bases de datos de incumplimientos dinerarios). En SEAG disponemos de mecanismos suficientes para acertar sobre la conveniencia o no de arrendar un inmueble a un candidato concreto.

Hay diferentes maneras de garantizar un alquiler en caso de impago y para el caso de que se produzcan actos vandálicos. Entre estas maneras, está la de contratar un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro, que colabore directamente con la inmobiliaria. 

Te recomendamos leer: “¿De qué formas se puede garantizar el cobro del alquiler, a excepción del seguro de alquiler?

En el caso de la Garantía de SEAG, colaboramos con más de 5.800 inmobiliarias, que van a ayudarte a encontrar el inquilino ideal a través de un estudio de solvencia, y así evitar el impago de alquiler, garantizando siempre que en caso que ocurra, seguirás recibiendo la renta mensual.  

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Actualización de la renta del alquiler durante 2023

El Gobierno aprobó en marzo de 2022 una serie de medidas con el objetivo de paliar parcialmente la situación actual de descontrol de precios que afecta al gas, al petróleo, la energía, los combustibles y gran parte de los alimentos.

El Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo, en lo relacionado al alquiler de vivienda, aprobó una limitación extraordinaria a la actualización anual de la renta, limitando la subida al 2%, si el Índice de Precios de Consumo (IPC) supera este porcentaje. Inicialmente previsto hasta el 30 de junio de 2022 y ampliada la medida luego hasta el 31 de diciembre de 2022, se ha vuelto a extender nuevamente este periodo hasta el 31 de diciembre de 2023.

El Índice de Garantía de la Competitividad (IGC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), para febrero de 2022 estaba en el 2,75%; el de mayo fue del 4,66%; el de junio del 4,76%; y el IGC de julio fue del 5,42%. Para el mes de septiembre, ya el IGC estaba en el 7,34%, y en octubre en el 8,6%.

 La normativa de este índice establece unos límites por arriba y por debajo, de modo que nunca puede ser inferior al 0% ni superior al 2%. Es decir, cuando el IGC supere el 2%, se toma como valor de referencia el 2%.

En la práctica, solo se podrá aplicar un incremento máximo de la renta del 2%, salvo que el inquilino quiera pactar otra cosa con el arrendador. En este contexto, prima el pacto que puedan alcanzar las partes sobre la actualización.

Conviene también recordar que la actualización de renta no es obligatoria si una de las partes no lo pide expresamente. Es decir, el propietario puede optar por no comunicar al inquilino la actualización de la renta, que suele darse en supuestos en que el inquilino está cumpliendo con todas sus obligaciones y no plantea problemas al propietario.

También puede haber situaciones en las que el alquiler siga manteniendo la misma renta durante años, y en las que un inquilino pueda aceptar una subida este año superior al 2%, lo que respetaría la norma impuesta por el Gobierno.

En el contexto actual, si las partes están satisfechas con el alquiler, es aconsejable llegar a acuerdos sabiendo que es mejor conservar a un inquilino buen pagador.

Para un alquiler seguro, contrata la Garantía de SEAG.

¿Se puede contratar el seguro de alquiler una vez alquilada la vivienda?

Normalmente, cuando un propietario decide contratar un seguro de alquiler, lo hace en el mismo momento de alquilar su vivienda. 

Por lo general, es un producto que la inmobiliaria ofrece al propietario al gestionar el alquiler de una vivienda o local. Previamente a la firma del contrato de alquiler, SEAG realiza un detallado estudio económico sobre el riesgo de impago de la renta de los inquilinos.

Una vez que los analistas de riesgos aprueban la operación a garantizar, se pasa a firmar dicha contratación del seguro de impago, al mismo tiempo que se firma el contrato de alquiler. 

Sin embargo, en otras ocasiones el propietario de la vivienda conoce este tipo de servicio después de haber alquilado su vivienda. Y es entonces cuando surge la pregunta: ¿se puede contratar el seguro de alquiler una vez la vivienda se haya alquilado?

La respuesta es muy sencilla: sí, se puede contratar. En el caso de SEAG, como empresa que garantiza el alquiler seguro de la vivienda, una vez se tenga alquilada la vivienda, se puede contratar los servicios de garantía, con el fin de garantizar cualquier futuro impago de alquiler

Una vez contratada la Garantía SEAG, ante el impago de las rentas por parte del inquilino, SEAG responderá ante el propietario, compensando el impago de la renta, de forma puntual cada día 5 de cada mes vencido desde el mes siguiente al impago. Para poner un ejemplo, si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el día 5 de marzo. Así continúa los siguientes meses.

En el caso de que se contrate la Garantía “sin carencia”,  si usted notifica el impago antes del día 25 de enero, SEAG le devolverá, en los siguientes días, el mes de depósito y se responsabilizará de pagarle el mes de febrero, el mismo día 5 de febrero. Luego el día 5 de marzo SEAG le realizará el ingreso correspondiente a la mensualidad de marzo y así sucesivamente hasta recuperar su inmueble.

También podrás contratar el Cobro Puntual, en el que se te ingresa el pago del alquiler el día 1 de cada mes, pague o no tu inquilino.

Conoce nuestras prestaciones adicionales aquí

Ya sea que estés por alquilar un inmueble o que ya lo tengas alquilado, se recomienda contratar un seguro de alquiler o Garantía de alquiler seguro como la de SEAG, en caso de que ocurra el impago de alquiler. 

Razones para contratar un seguro de alquiler o Garantía

Son muchos los propietarios que todavía dudan si contratar un seguro de alquiler o Garantía antes de alquilar su inmueble, y la realidad es que es una ventaja. Más vale tenerlo y no necesitarlo, que necesitarlo y no tenerlo. 

Aunque el inmueble lo vayas a alquilar directamente a un familiar o a un amigo, cualquier cosa puede pasar, en especial, el impago. Nunca sabes con seguridad, si ese inquilino al que le has alquilado tu inmueble es solvente y te pagará, o si en un futuro va a dejar de hacerlo porque le cambie su vida, como una situación inesperada de desempleo, un desafortunado divorcio, un accidente grave, etc.

Nos gustaría poner como ejemplo un caso similar y cotidiano, cuando un amigo de mucha confianza te pide dinero prestado, pero al final no te lo devuelve. Con los alquileres puede ocurrir lo mismo, y la realidad cotidiana es que – desde SEAG – vemos este problema a diario. Sí, a diario muchos inquilinos cometen el impago de alquiler. 

Más vale ser muy prudente y contar con una Garantía de alquiler seguro que, en caso de que tus inquilinos no paguen o cometan actos de vandalismo, puedas seguir cobrando mes a mes la renta de forma garantizada, contando además con el mejor servicio jurídico especializado en desahucios que puedas imaginar.

La ventaja de tener la Garantía de SEAG, a diferencia de cualquier seguro de alquiler, es que nuestro alquiler garantizado es ilimitado, por lo que seguirás cobrando la renta mientras dure el procedimiento judicial de forma indefinida y hasta haber recuperado tu propiedad. 

Ya sabes, más vale prevenir, que curar. Ahórrate disgustos y duerme tranquilo. ¡SEAG RESPONDE!

¿Qué es la carencia en un seguro de alquiler? ¿Cuándo empieza a pagar la aseguradora?

Según la Real Academia Española, RAE, la palabra “carencia” significa falta o privación de algo, pero cuando se trata de un seguro, en este caso del seguro de alquiler, viene referido al período en el cual no tiene efectos los servicios contratados.

Este tiempo de carencia, es un periodo que contemplan los seguros de alquiler en general y que es común a cualquier empresa que garantice un alquiler seguro. Lo más habitual, es que el tiempo de carencia venga establecido en un mes desde el momento en que se realiza la contratación. 

En el seguro de alquiler, si se produce el impago durante el primer mes, queda anulada la cobertura. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, la contratación de la póliza coincide con la firma del contrato del alquiler en sí, por lo que es un periodo que ya está cubierto, ya que, el inquilino siempre paga el primer mes por adelantado. 

SEAG, como empresa líder en Garantías de alquiler mensual y de manera indefinida, y como mejor alternativa al seguro de impago, cuenta con una prestación adicional llamada “sin carencias”. En caso que ocurra una incidencia de pago por parte del inquilino, SEAG te compensará tu renta mensual desde el primer mes, y bajo un coste mínimo (0,25% de tu renta anual). 

A diferencia de las aseguradoras tradicionales y no especializadas, SEAG ofrece diferentes beneficios que se adaptan a las necesidades de cada propietario. Conoce nuestras prestaciones.

¿Quién debe pagar el seguro de alquiler?

Para alquilar una vivienda no se trata solamente de encontrar al inquilino y firmar un contrato de alquiler. Es conveniente también tener contratada una garantía que solucione cualquier problema que pueda presentarse durante el periodo de dicho contrato. Para esto, es necesario contratar un seguro de alquiler, pero ¿quién se encarga de pagarlo?

Para responder a esta pregunta, lo correcto será preguntarse a quién beneficia tener el contrato de alquiler garantizado. Es este caso, por ser una garantía que responde en caso de impago del alquiler y actos de vandalismo y que además dispone de una cobertura de servicios jurídicos, el propietario de la vivienda es quien realmente se beneficia económicamente de este tipo de seguro.

Sin embargo, no debemos obviar, que el arrendatario también es beneficiado por esta labor realizada por las compañías que garantizan el contrato de arrendamiento, ya que, facilita a los arrendatarios el poder contratar viviendas, que de otro modo, los arrendadores (propietarios) -posiblemente- no se las habrían arrendado.

Te recomendamos leer nuestro artículo “Lo que debes saber sobre el seguro de alquiler”.

Es importante tener en cuenta que no solo está el seguro de alquiler, sino que también existen empresas de Garantía, siendo SEAG el mejor ejemplo, ya que, es la principal empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro del inmueble mes a mes, y de manera indefinida, ofreciendo la prestación de servicios profesionales de Abogados, Procuradores de los Tribunales y mediadores profesionales.

Tomando esto en cuenta, ya sea el seguro de impago de alquiler o la Garantía, lo correcto es que el propietario sea quien lo contrate y lo pague. Además, este tipo de compañías se encargan de realizar un estudio de viabilidad económica del inquilino, para comprobar que tiene la capacidad de pagar la mensualidad del alquiler de forma duradera.

La ventaja de contratar la GARANTÍA SEAG, es que también realiza este estudio a los avales del futuro arrendatario. Sin embargo, hay propietarios que, en vez de pedir aval, contratan solamente el seguro de alquiler o Garantía, debido a que trae mayores beneficios.

Te recomendamos leer “Los denominados Ficheros de Inquilinos Morosos y el seguro de alquiler”.

El propietario siempre será la persona encargada de la contratación y del pago del seguro de alquiler. Sin embargo, puede llegar a un acuerdo con el inquilino repercutiéndole el coste del pago de este.

La realidad es que, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no regula nada al respecto, por lo que ambas partes pueden acordar si el propietario repercute al inquilino el pago de la contratación de la Garantía.