¿Necesito el certificado de energía para un alquiler de vivienda? ¿El seguro de alquiler ya se ocupa?

Sí, para el alquiler seguro de un inmueble es necesario el certificado de energía para todo arrendamiento posterior al 1 de junio del 2013, cuando entra en vigor Real Decreto 253/2013. Un documento que acredita que la vivienda es eficiente energéticamente hablando, del cual tendrán que tener una copia el inquilino y el propietario. De hecho, no contar con este certificado o tenerlo caducado puede suponer al propietario una multa de hasta 6.000 euros. Sin embargo, este documento tiene una validez de diez años, por lo que no hace falta expedir uno cada vez que se haga un contrato.

¿Cómo se obtiene el certificado de energía? 

El propietario es el encargado de contactar con una empresa dedicada a este tipo de gestiones. Para que la empresa expedite el certificado, éste tendrá que pagar una cantidad que varía según la entidad y el tipo y el tamaño del inmueble, aunque suele estar entre los 60 y los 130€.  

Éste recibirá en la vivienda para alquilar a un técnico especializado, un arquitecto o ingeniero, que revisará el inmueble y calculará una calificación de la A a la G para la eficiencia de éste, siendo A muy eficiente y G, ineficiente. Una vez el certificado esté expedido, el propietario deberá registrarlo en la comunidad autónoma. 

En conclusión, el certificado de energía es obligatorio en caso de alquiler, todo y que pueden encontrarse excepciones, y el propietario debe encargarse de contratar una empresa que lo expida. En algunos casos, un seguro de alquiler puede proporcionar el contacto de algunos profesionales que se dediquen a ello, aunque no tiene porqué. 

En SEAG, somos una empresa de servicios jurídicos que garantiza tu alquiler seguro en caso de impago de alquiler.

¿Hay que depositar el mes de fianza arrendaticia, aunque tenga un seguro de alquiler?

Sí, es obligatorio ingresar el mes de fianza del alquiler de una vivienda ante el organismo de la Comunidad Autónoma. No hacerlo supone una infracción administrativa, y conlleva sanciones económicas, aunque se tenga un seguro de alquiler.

Es por tanto obligación del arrendador (propietario) hacer dicho ingreso del depósito, y, de no hacerlo, será sancionado con multas que varían según la comunidad autónoma en la que se encuentre la propiedad. En Catalunya, por ejemplo, la sanción varía entre el 35% y el 75% de la mensualidad que ha de pagar el inquilino; mientras que en Madrid oscilaría entre el 26% y el 50%. 

Esto es lo que debes saber sobre el depósito obligatorio de la fianza en la cámara de propiedad: 

  • QUIÉN: el arrendador (propietario) del inmueble alquilado deberá ingresar el importe de la fianza ante la institución competente de la comunidad autónoma en la que el inmueble se encuentre. Será sancionado en caso de no hacerlo. 
  • CUÁNDO: Dispone de dos meses siguientes a la fecha que conste en el contrato firmado.
  • DÓNDE: la fianza podrá ser depositada directamente en la oficina administrativa de cada comunidad autónoma. El trámite se puede realizar online a través de la página web oficial de la Comunidad Autónoma. 

Disponer de la fianza arrendaticia no es suficiente para estar seguro con su alquiler. Es muy recomendable tener un seguro de alquiler, o una alternativa como SEAG, donde garantizamos tu alquiler seguro, además de cubrir todos los trámites y gastos jurídicos en caso de que se dé una situación de impago. Puedes calcular el precio de tu Garantía haciendo clic aquí.

¿Qué documentación pide un seguro de alquiler en 2021?

Es aconsejable para un propietario de un inmueble solicitar un estudio de solvencia de su futuro inquilino, para asegurar que el arrendatario pagará todas las mensualidades, evitando sufrir el impago de alquiler. Este estudio puede hacerse a través de bancos, empresas especializadas o un seguro de alquiler. Todo esto siempre respetando la Ley de Protección de Datos, ya que el arrendatario (inquilino) debe dar su autorización para realizar el estudio.

Documentación requerida para el estudio de solvencia

Cada seguro de alquiler pide diferentes documentos para estudiar su solvencia. Primero, el DNI es necesario en todo caso, pero el resto de la documentación varía según la posición laboral del arrendatario, siendo esta la siguiente durante este 2021:  

·       · Si tiene un contrato laboral, ya sea indefinido o temporal, deberá aportar contrato de trabajo, las últimas tres nóminas y la vida laboral.

·       ·  En caso de que sea autónomo, se le pedirán los dos últimos trimestres del IVA o el IRPF (modelo 130 y 131), las tres últimas cuotas de autónomos y la última declaración de la renta.

·       ·  Finalmente, si el arrendatario es pensionista el seguro de alquiler requerirá el certificado de la Seguridad Social conforme cobra la pensión y los tres últimos ingresos de la misma. 

Olvídate del seguro de alquiler. En SEAG realizamos estudios de solvencia y nos comprometemos a dar su resultado antes de 24h desde la recepción de la documentación, pidiendo la menor documentación posible para cada caso, ofreciendo un alquiler seguro.

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¿Cuándo puedo contratar un seguro de alquiler?

En los últimos años, el seguro de alquiler se ha convertido en una de las garantías más demandadas por los arrendadores de viviendas para protegerse ante un posible impago de alquiler por parte de sus inquilinos, especialmente desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que establece como límite de las garantías adicionales a la fianza a un máximo de dos mensualidades, sin incluir la mensualidad en curso (es decir, tres meses: un mes de fianza y dos meses de depósito).

La reciente necesidad de proteger la inversión inmobiliaria ante la crisis de la covid-19, los hace aún más necesarios.

CONDICIONES DEL SEGURO DE IMPAGO DE VIVIENDA 

Es posible solicitar un seguro de alquiler sobre nuevos contratos o también como garantía en caso de contratos de alquiler ya en vigor. Solo es posible asegurar viviendas en el territorio nacional y cuyo destino sea la residencia habitual, no contemplando inmuebles rústicos, locales de negocio, alquileres de temporada, de viviendas secundarias, subarriendos o arrendamientos sobre inmuebles que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.

Informe Inese

Un seguro de alquiler únicamente cubre un máximo de 12 meses de impago, y un proceso judicial en muchas ocasiones suele prolongarse mucho más tiempo. Además imponen franquicias en los daños y tienen límites de gastos jurídicos. 

En SEAG mejoramos todas las prestaciones: cobrarás de manera indefinida tu alquiler seguro hasta recuperar tu inmueble, tendrás todos los gastos jurídicos cubiertos sin límite y daños por actos de vandalismo desde el primer euro hasta los 3.000€.

¿Qué cubre un seguro de alquiler?

COBERTURAS GENERALES DE UN SEGURO DE ALQUILER:

 GARANTÍAS RELACIONADAS CON LA PÉRDIDA DE RENTAS Y EL ALQUILER SEGURO

  • Compensación por impago de alquiler hasta el límite de meses suscritos (6, 9, 12, 18 o incluso 24 generalmente). Se trata de un adelanto de rentas, por lo que el asegurado cobraría mes a mes sin necesidad de esperar a la sentencia o al desahucio. Es muy importante comprobar que se contrata un seguro de impago con una aseguradora que realice el pago de las rentas aunque exista declaración judicial de insolvencia del inquilino.
  • Pérdida de alquileres en caso de incendio. Por esta garantía, la compañía abonará al asegurado mensualmente un importe equivalente al de la renta mensual pactada en el contrato de arrendamiento durante el período en que la vivienda esté considerada como totalmente inhabitable debido a un incendio, explosión o caída de un rayo.
  • Indemnización por actos vandálicos al continente.
  • Indemnización por actos vandálicos al contenido.
  • Indemnización por impago de suministros.

GARANTÍAS RELACIONADAS CON LA DEFENSA JURÍDICA

  • Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas. Esta cobertura suele ser de hasta 10.000 € y en algunas compañías se rebaja esa cantidad a 1.500 € si el abogado elegido no es el de la compañía.
  • Defensa penal del arrendador: asume la defensa del asegurado ante posibles imputaciones por hechos ocurridos por su condición de propietario o de titular de derechos sobre el inmueble asegurado.
  • Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento, distintos de los del desahucio y reclamación de rentas y conflictos relacionados con la propiedad del inmueble asegurado.
  • Asesoramiento jurídico telefónico: orientación y respuesta directa sobre consultas legales que tengan relación con su condición de propietario o de titular de derechos sobre el inmueble objeto del seguro.
  • Asistencia en la gestión de documentos legales: redacción y revisión de documentos, solicitudes y cláusulas contractuales de documentos legales privados.
  • Reclamación por incumplimiento de otros seguros: el seguro de alquiler compromete a la aseguradora a defender o reclamar los derechos del asegurado respecto a los incumplimientos (por acción u omisión) de las aseguradoras privadas o del Consorcio de Compensación de Seguros con quienes el asegurado tuviera cobertura. Dentro de esta cobertura suele incluirse el coste de los honorarios de las peritaciones contradictorias previstas en dichas pólizas, en aquella parte que deba ser soportada por el asegurado.
  • Defensa subsidiaria de la responsabilidad civil del asegurado cuando un tercero le reclame daños y perjuicios.
  • Reclamación de daños no contractuales: garantiza la reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios sufridos por el asegurado por los daños materiales ocasionados al inmueble arrendado y/o a los bienes muebles ubicados en su interior que fueran de su propiedad.

GASTOS JURÍDICOS GENERALMENTE CUBIERTOS 

  • Honorarios de abogados, derechos de procuradores y poder para pleitos.
  • Gastos de peritajes, tasas, costas judiciales, certificados, etc.
  • Fianzas penales exigidas para para garantizar la libertad provisional del asegurado, su presentación a juicio, y para responder del pago de las costas judiciales.
  • Gastos del procedimiento en caso de Mediación de conflictos.
  • En los contratos de alquiler con una cláusula expresa que obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del asegurado: gastos de apertura y registro del expediente, los honorarios de los árbitros y los gastos administrativos.

OTRAS COBERTURAS 

  • Indemnización por daños al continente y contenido por actos vandálicos: garantiza el pago de una indemnización por daños causados por actos vandálicos en el inmueble asegurado que el asegurado encuentre tras el desahucio. Generalmente la cobertura es de hasta 5.000 € (continente y contenido).
  • Limpieza de la vivienda en caso de desahucio. Garantiza la primera limpieza de la vivienda tras el lanzamiento de los inquilinos.
  • Limpieza de la vivienda cuando hay cambio de inquilinos. Se trata de una garantía a solicitar por un número de horas y condiciones reflejadas en la póliza y que no requiere de la existencia de un siniestro
  • Gestión de cambios de suministro: trámites para llevar a cabo el cambio de titularidad de los contratos de suministro (agua, electricidad, gas, etc.).
  • Gastos de cerrajero en el momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.
  • Otras coberturas especiales: algunas compañías ofrecen ciertas coberturas adicionales como el certificado de eficiencia energética, o asesoramiento técnico en la factura eléctrica.

TRAMITACIÓN DE SINIESTROS

Tanto las aseguradoras como las corredurías especializadas cuentan con un departamento de tramitación de siniestros que facilita al asegurado la reclamación pertinente. En el caso de que el siniestro sea por impago del alquiler, es fundamental comunicarlo lo antes posible para iniciar el proceso de interposición de la demanda.

Datos extraídos de INESE 

¿Pero hay alternativas a un seguro de alquiler?

Sí, la alternativa es el alquiler seguro de SEAG. Somos  una empresa de servicios jurídicos especializada en el impago de alquiler. Mejorando todas las prestaciones del mercado: cubriendo mensualmente el alquiler de manera *indefinida. Además sufragamos cualquier gasto derivado de una reclamación por impago, y compensamos los daños por actos de vandalismo desde el primero euro.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Es suficiente contratar un seguro de alquiler para mi vivienda en alquiler? ¿Tengo que contratar también un seguro de hogar?

Contratar una póliza que cubra la vivienda arrendada, además de un seguro de alquiler, no es obligatorio pero recomendable para un alquiler seguro. Sin embargo, es posible que alguna de las partes, o ambas, quieran proteger la casa de la que son propietarios o bien en la que van a residir temporalmente.

Según datos recogidos por UNESPA en su Informe Estamos Seguros, y recogidos por Santa Lucía en el Informe Santalucía de Tendencias e Innovación en el Seguro de Hogar, un 72% de las familias aseguran la vivienda en España. Esto significa que en nuestro país hay 19 millones de viviendas que cuentan con un seguro de hogar, lo que representa el 76% del total de viviendas españolas.

La personalización del seguro será la gran tendencia en los próximos años en los seguros de hogar para viviendas alquiladas. En lugar de que cada hogar de una misma calle tenga la misma calificación de riesgo, ahora puede ser clasificado según el comportamiento de riesgo diferente de sus inquilinos.

Corresponde al propietario todo lo relativo al continente. Si los materiales o estructura de la casa se vieran afectados sin ser causa del inquilino, será el seguro de hogar del propietario quien deba responder.

Para asegurar una vivienda con garantías, hay que tener en cuenta que existen una serie de coberturas básicas que no deben faltar en el seguro de hogar, lo que garantiza una respuesta adecuada de la aseguradora ante la mayoría de los siniestros. Además, es importante que, a la hora de contratar el seguro de casa, se ajusten bien los importes asegurados para no caer en una situación de infraseguro.

  • Seguro del continente de la vivienda. El continente de una vivienda está compuesto por los elementos estructurales del inmueble, entre los que se incluyen las paredes, techos y suelo de la casa, además de las instalaciones fijas, como el sistema de calefacción y la instalación de agua, gas y electricidad, entre otras. También se incluyen otras superficies construidas anexas a la vivienda como garajes, piscinas, trasteros, etc. El seguro del continente de la casa cubre los costes de reconstrucción de la vivienda y sus instalaciones, así como las reparaciones de desperfectos ocasionados por un siniestro que afecte a los elementos estructurales de la casa. Cada compañía fija en las condiciones de la póliza el tipo de siniestros que cubre su seguro así como las exclusiones.
  • Para calcular el riesgo asegurado en la cobertura del continente, que luego se trasladará al precio del seguro, las aseguradoras parten de la superficie del inmueble en metros construidos, y aplican variables como: la tipología de la vivienda: vivienda unifamiliar o en bloque de pisos; la altura del edificio: vivienda en un bajo, un piso intermedio o un ático o la calidad de los materiales: estándar o de lujo.
  • El seguro del contenido. El contenido de la casa lo conforman los bienes. La aseguradora cubre la reparación o reposición de muebles y enseres domésticos. En este caso, es aconsejable contratar una indemnización por el valor a nuevo, es decir, por lo que costarían esos objetos si hay que volver a comprarlos. No obstante, existe la posibilidad de que el seguro ofrezca esta cobertura sobre el valor real, descontando la depreciación por el paso del tiempo.
  • En el caso del seguro para vivienda en alquiler, es conveniente valorar el contenido a asegurar dependiendo de si la casa se alquila vacía o con enseres. Esto es fundamental para garantizar una buena protección de la póliza en caso de siniestro. Si la valoración del contenido se queda corta, se cae en situación de infraseguro y la indemnización en caso de siniestro no cubriría los daños sufridos. Si la valoración del contenido está por encima de su valor real sería una situación de sobreseguro, lo que implica que la prima es superior a la que realmente se debería pagar.
  • El Seguro de RC de la vivienda. La garantía de Responsabilidad Civil es otra de las coberturas básicas del seguro de hogar. Un seguro de RC en una vivienda cubre las reparaciones e indemnizaciones derivadas por los daños que se ocasionen a terceros por siniestros originados en nuestra casa. Cuando el tomador de la póliza es el propietario, esta garantía cubriría al asegurado, pero no al inquilino, por lo que es muy recomendable que el inquilino contrate su propia póliza de hogar para dar cobertura a la RC.
  • La cobertura de Daños por Agua. Una de las coberturas que no deben faltar en los seguros de hogar es la que cubre los daños provocados por el agua, como humedades, fugas y goteras. Es importante asegurar la casa frente a los daños ocasionados por el agua, porque este siniestro es, con diferencia, el más frecuente en las viviendas. De hecho, estos siniestros suponen cerca de un tercio de los partes que reciben las aseguradoras de sus clientes de seguros multirriesgo de hogar.
  • La cobertura de Defensa Jurídica. La garantía de Defensa Jurídica es otra de las imprescindibles de los seguros de hogar, sobre todo si vivimos en una comunidad de vecinos. La Defensa Jurídica es una herramienta muy útil, porque cubre los gastos derivados de la reclamación de daños que otros hayan causado sobre los bienes. Además, el Seguro de Defensa Jurídica incluye la cobertura de Defensa Penal y de los derechos como propietario. Esta cobertura suele venir acompañada de un servicio de asesoramiento jurídico.

Datos extraídos de INESE 

Desde SEAG, la alternativa a un seguro de alquiler, recomendamos prevenir el impago de alquiler. Garantizamos el pago de la renta cada mes de manera *indefinida, además compensamos los gastos jurídicos y los daños por actos de vandalismo desde el primer euro.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

¿Qué seguro de alquiler debería contratar para mi inmueble en alquiler?

Con un escenario socioeconómico como el actual, marcado por la incertidumbre y la inestabilidad, parece lógico pensar que hay que buscar herramientas de protección de las inversiones inmobiliarias, como lo es un seguro de alquiler, tanto en el caso de los pequeños propietarios, como los grandes tenedores, socimis y “servicers”. En este sentido, resulta fundamental establecer las necesidades de protección y comprobar cuáles son los mejores productos para cubrirlas y tener un alquiler seguro.

Los expertos consideran que es fundamental disponer de un seguro de alquiler, un seguro multirriesgo para la vivienda alquilada y un seguro de responsabilidad civil para el inquilino.

Por un lado, están todas aquellas coberturas derivadas de la tenencia de la vivienda y que protegen el continente, el contenido, y la responsabilidad civil del propietario. La póliza a contratar en este caso es un seguro multirriesgo para vivienda en alquiler y el asegurado es el arrendador.

Por otro lado, tenemos las garantías que cubren a los inquilinos, fundamentalmente la responsabilidad civil y daños al contenido. En este caso, se trataría de un seguro de hogar para inquilino. 

Aseguradoras, corredurías y agentes inmobiliarios lo recomiendan y encuentran muy aconsejable exigir la suscripción de una póliza de responsabilidad civil al arrendatario dentro de los acuerdos recogidos en el contrato de alquiler.

También existen seguros multirriesgo de hogar que contrata el propietario y que incluyen coberturas para el inquilino, como la responsabilidad civil o daños al contenido. En ocasiones, se pacta el pago conjunto del seguro y con ello el arrendador tiene siempre la certeza de que sus arrendatarios están asegurados, ya que este puede haber contratado una póliza y después darla de baja. No obstante, ante cualquier imprevisto, voces expertas recomiendan seguros independientes que puedan recoger todas las casuísticas.

Además, están las coberturas de defensa jurídica y todas las derivadas de los posibles incumplimientos en los pagos de las mensualidades, así como los actos dolosos infligidos al inmueble por los inquilinos.

Tendríamos aquí varias posibilidades:

  • Contratar un seguro de alquiler (impago de rentas, actos vandálicos y defensa jurídica). 
  • Contratar un seguro de defensa jurídica para el arrendador.
  • Contratar la cobertura de impago de alquiler dentro de un seguro multirriesgo de hogar.

Desde OESA se recomienda la opción de cobertura total con la suscripción de un seguro de alquiler, un seguro de hogar para la vivienda alquilada y un tercer seguro que cubra la responsabilidad civil de los inquilinos.

Datos extraídos de INESE 


Para un alquiler seguro es recomendable contratar una empresa especializada en el impago, como es el alquiler garantizado de SEAG, la alternativa a un seguro de alquiler. Mejoramos todas las prestaciones del mercado.

¿Es necesario pedir aval bancario a mi futuro inquilino si ya tengo seguro de alquiler en este 2023?

Para empezar, contratar un seguro de alquiler es siempre lo más recomendable sea cual sea el caso.

Mientras contratar el seguro de alquiler es cosa del propietario, proporcionar un aval bancario a este si lo pide es trabajo del arrendatario (inquilino). El aval bancario es un contrato de compromiso que firma el banco de cuya entidad es cliente el futuro inquilino, como prueba de que este podrá cumplir con los pagos requeridos, después de haber hecho un estudio previo sobre sus capacidades.

El inquilino tendrá que pagar al banco por esa confirmación una cantidad que varía según la entidad. Luego en caso de que el inquilino deje de pagar el alquiler, la entidad cubrirá las mensualidades que este no haya pagado y posteriormente le solicitará que reintegre ese dinero. 

Otra posibilidad, si la capacidad económica del arrendatario no es suficiente, es que este busque un avalista, que puede ser una persona o una entidad, que, en caso de que el inquilino no pague la mensualidad, tendrá que fiar la cantidad correspondiente.

Actualmente no pueden obligar a un inquilino a presentar un aval, se ha establecido una regulación que exige que solo se pueda pedir un máximo de dos meses de fianza antes de entrar a vivir en la vivienda.

En cambio, un seguro de alquiler o similar contratado por el propietario garantizará las mensualidades impagadas y el inquilino pagará parte de ese contrato con la renta. Recuerda, así mismo, que los seguros de alquiler cubren únicamente doce meses de impago, mientras que en SEAG, lo garantizamos de manera *indefinida, y además cubrimos los gastos derivados del juicio por el impago de alquiler

Si deseas aclarar más dudas puedes consultar nuestro apartado de preguntas frecuentes haciendo clic aquí.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora sino una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Alquiler seguro: ¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Habrá que mirar el contrato de alquiler seguro y el tiempo que lleve viviendo el inquilino. Si este desea abandonar el inmueble antes de los seis meses, deberá abonar todas las mensualidades correspondientes hasta cubrir los seis primeros meses de obligado cumplimiento. 

¿Pero puede abandonarla antes de que finalice el contrato?

 Sí, el inquilino puede abandonar el inmueble antes de finalizar el contrato después de haber cumplido los 6 primeros meses de obligado cumplimiento

¿Qué hacer con la fianza de alquiler?

El inquilino siempre debe avisar con un plazo mínimo de 30 días de antelación antes de la fecha en la que abandonará el inmueble.

El arrendador estará obligado a devolver la fianza al arrendatario justo en el momento de la devolución de llaves y después de haber comprobado que el piso se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua y gas pagados, o en el caso de haber impago de alquiler de alguna mensualidad.

Es recomendable negociar siempre para llegar a acuerdos y evitar los juzgados. 
Olvídate del seguro de alquiler, garantiza tu alquiler seguro con SEAG para tener cubiertas las reclamaciones y costas jurídicas derivadas del contrato de arrendamiento.

Alquiler seguro: Cómo actuar si tu inquilino suele pagar tarde el alquiler

Es frecuente que el inquilino incumpla el plazo de pago, y empiece a pagar pasado ese plazo. No decimos que genere un impago de alquiler como tal, porque a lo largo del mes, antes o después, la paga. Nos referimos a que el inquilino no paga en el plazo pactado o establecido por ley.

Pues bien, el arrendador no tiene por qué aguantar este incumplimiento por el inquilino del plazo de pago de la renta de alquiler. El artículo 1.555 del código civil viene a decirnos que el inquilino tiene que cumplir sus obligaciones en la forma que se haya pactado en el contrato.

El inquilino debe pagar la renta de alquiler en el plazo que normalmente viene fijado en el contrato, por ejemplo, los cinco primeros días de cada mes. Si el contrato no se ha fijado plazo de pago, el artículo 17.2 de la ley de arrendamientos urbanos establece que el inquilino deberá pagar la renta de alquiler en los siete primeros días del mes.

Por lo tanto, con la ley en la mano, el inquilino/arrendatario debe pagar en el plazo concedido para ello. Y hacerlo fuera de plazo vulnera la legalidad.

Si el inquilino ya ha sido avisado de que no estamos conformes con los retrasos de pago, se inicia la vía judicial presentando una demanda de desahucio al día siguiente de haber vencido el plazo de pago.

Tal vez, el inquilino comienza a pagar con normalidad dentro del plazo acordado por contrato, entonces se enerva la acción de desahucio.

Pero y si ¿vuelve a pagar con retraso?

Se puede repetir la acción y esta vez, pague o no pague, debe abandonar el inmueble, ya que sólo se puede enervar la acción de desahucio una sola vez.

¿Cómo actuamos desde SEAG? 

En SEAG no tienes que preocuparte por estos problemas, con mejores prestaciones que un seguro de alquiler, nos ocuparemos de todos los trámites y cubriremos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler: poderes notariales, abogados, procurador, notificaciones, tasas judiciales y cerrajería en caso de lanzamiento.