Alquiler seguro: ¿Se puede alquilar una VPO?

Las viviendas de protección oficial (VPO) son todas aquellas que el Estado subvenciona para facilitar el acceso a la vivienda a personas con pocos recursos económicos, por lo que tienen un precio de venta o de alquiler mucho más económico que viviendas de similares características por dimensiones, antigüedad y ubicación.

Las características de las VPO dependerán de la normativa al respecto de cada Comunidad Autónoma, si bien es cierto que en todo caso deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Adquisición limitada a familias cuyos ingresos máximos no superen en 5,5 veces el IPREM.
  2. La superficie de la VPO no puede superar los noventa metros cuadrados construidos.
  3. Debe destinarse a vivienda habitual, y el propietario no podrá venderla durante los 10 primeros años desde su adquisición. En este caso el precio de venta también estará limitado por la normativa legal de cada Comunidad Autónoma.

Por lo que respecta al arrendamiento de la VPO, sólo podrá alquilarse cuando hayan pasado 10 años desde su adquisición, es decir, que haya perdido su condición de “vivienda protegida”. 

Excepcionalmente, el propietario podrá solicitar la liberalización de su vivienda antes de dicho plazo, debiendo demostrar ante la administración autonómica que debe cambiar de vivienda por motivos familiares, laborales, de salud. En este caso, podrá ser autorizado a arrendar la VPO antes de los diez años.

Sin embargo, en este caso la administración autonómica podría reclamar al propietario la devolución del importe de las ayudas económicas y beneficios legales que permitió al propietario adquirir la vivienda. Por lo tanto, según la situación económica del propietario sería preferible esperar a que transcurra el plazo de los 10 años para que la vivienda sea libre.

Finalmente, para el caso de que se alquile la VPO, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Sólo se podrá arrendar la VPO a una persona física, no a una persona jurídica (empresa, sociedad, comunidad de bienes, etc).
  2. El precio del alquiler estará limitado a multiplicar por 5,5% el precio máximo de venta permitido por la Comunidad Autónoma correspondiente, dividido entre 12 meses.

En el supuesto de que la renta mensual del alquiler sea superior al máximo legal permitido, el propietario podría ser multado. En la práctica, no es habitual que suceda, ya que, el contrato de arrendamiento debe presentarse ante la administración para que ésta verifique que se han cumplido todos los requisitos.

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El pago del alquiler seguro: ¿en metálico o por ingreso bancario?

Hoy en día, pese al momento tecnológico en el que estamos, aún hay inquilinos que prefieren pagar en metálico ¿Pero es legal pagar el alquiler seguro en metálico? Hasta antes de la nueva Ley de Vivienda, la respuesta era afirmativa. Legalmente, con la Ley 11/2021 del 9 de julio, se había establecido que se permite, siempre y cuando la cantidad no fuese superior a 1.000 € en efectivo de bienes y servicios. 

Sin embargo, con la reciente Ley de Vivienda esto ha cambiado. El pago de dinero en metálico queda prohibido, a excepción de que una de las partes, propietario o inquilino, no tenga cuenta bancaria o no tenga acceso a medios electrónicos de pago. 

En el caso que sea en efectivo, será importante tener alguna formalización a través de un recibo como justificante del pago de la renta.

Desde SEAG recomendamos el cobro por ingreso bancario, ya que, se tiene un mayor control de las fechas y cantidades ingresadas. Además, de que en cualquier momento se puede solicitar un historial bancario, algo que no sería viable si se pierden los justificantes bancarios de pagos en metálico. Esta cuestión de tener el control de cobros y fechas es un dato clave en caso de posibles reclamaciones judiciales.

A diferencia de un seguro de alquiler, todas las cuestiones que se encuentre durante su alquiler como propietario, como pueden ser sobre el impago de alquiler, entre otras, podrá resolver sus dudas en nuestro blog, en preguntas frecuentes o bien contactarnos por cualquier medio disponible. Garantiza tu alquiler seguro.

Revisa que los inquilinos son solventes para un alquiler seguro

Parte del proceso para alquilar una vivienda, y uno de los puntos más importantes, es la selección de los inquilinos. Y es que comprobar si son solventes o no, determinará si tendrás un alquiler seguro.

En este artículo “¿Cómo hago un estudio de solvencia del inquilino para el alquiler de mi vivienda? ¿Qué es el scoring?”, te explicamos detalladamente cómo realizar un estudio de solvencia económica o “scoring” de los inquilinos.

Este análisis para saber si los inquilinos son solventes o no, deberás hacerlo, por supuesto, antes de alquilar tu vivienda. Para esto, será necesario solicitar cierta documentación a cada uno de los inquilinos: el contrato de trabajo, las últimas nóminas y, en algunos casos, la hoja de vida laboral. En el caso de los autónomos, se debe pedir la última declaración de la renta y las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA.

Ya teniendo esta documentación, se deberá tomar en cuenta que para saber si un inquilino puede pagar el alquiler de tu vivienda, sus ingresos mensuales no podrán ser inferiores al 40% del alquiler. Esto quiere decir, que al inquilino le debe quedar el 60% de su sueldo restante para vivir. 

En los casos de las parejas, es importante que ambos sean solventes, ya que en caso de separación donde uno se vaya de la vivienda, o en caso de fallecimiento, la otra persona deberá poder pagar la renta mensual. Además, puede ocurrir que durante el contrato de arrendamiento, uno de los dos quede sin trabajo, caso en el que también es importante la buena solvencia económica de cada uno de los inquilinos, ya que de esta manera se previene el impago de alquiler.

El seguro de alquiler, o alternativas, te ayudarán a realizar un estudio de solvencia exhaustivo. Tal es el caso de SEAG, empresa de servicios jurídicos, quienes cuentan con S-CAIM, un fichero de inquilinos morosos, y quienes realizan los estudios de solvencia patrimonial para todas sus garantías emitidas de alquiler seguro, además de consultar en los ficheros nacionales de morosidad. 

¿Qué es el alquiler inverso?

El alquiler inverso es una opción que permite a las persona mayores afrontar el elevado coste de su residencia y sus costes asistenciales cediendo un piso en alquiler. Lo interesante es que no se pierde la propiedad de la vivienda en ningún momento, ni es necesario hipotecarse.

El alquiler inverso va destinado a mayores de 70 a 75 años que tengan un piso en propiedad y estén pagando una residencia. El propietario cede a una empresa el alquiler de su vivienda para que gestione el inmueble.

El piso cedido puede ser cualquiera: la residencia principal del afectado, una segunda vivienda, u otra que sea propiedad de una persona próxima.

Como el coste de la residencia suele ser mayor que la renta del alquiler, la empresa periódicamente va entregando el dinero necesario para pagar la residencia (el importe de los préstamos puede llegar a ser como máximo del doble del alquiler), de manera que se va generando una deuda.

Cuando el propietario fallece, la deuda existente (con sus intereses, que suele estar entre un 5% o 6%) se va pagando con el mismo alquiler de la vivienda (garantizado por la Garantía de impago de alquiler de SEAG), hasta que la deuda queda pagada y los herederos del fallecido cancelan la deuda generada.

Por tanto, el alquiler inverso no deja de ser una forma de financiación, es decir, de conseguir un dinero que se necesita. 

Otro aspecto de interés es que si la vivienda arrendada necesita reformas para poder alquilarse en buenas condiciones, la empresa con la que se contrate el alquiler inverso puede financiar la obra.

En el contrato de alquiler inverso deben estar bien definidas las cantidades que el propietario va a recibir, el importe del alquiler, y los períodos del préstamo periódico. También, deberá constar la fecha de finalización del servicio, aunque es posible cancelarla en cualquier momento, con el abono de las cuotas pendientes. 

Además, es posible determinar una duración indeterminada del contrato, de modo que esté en vigor durante el período que sea necesario.

Finalmente, cabe destacar que el propietario disfruta de una serie de beneficios fiscales que necesitará que el contrato se formalice en una escritura pública ante notario y se inscriba en el Registro de la Propiedad, para su efectividad.

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Alquiler seguro: ¿Cómo declarar los ingresos de un alquiler?

Ha llegado el momento de hacer la declaración de la renta. En este artículo, te explicaremos cómo hacerlo y cómo tener un alquiler seguro

La declaración de la renta, también conocida como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un trámite anual que los residentes en España deben realizar.

Cuando se trata de un propietario que ha alquilado su vivienda, los ingresos que reciba deben ser declarados en la Agencia Tributaria. Para esto, se deberá sumar todos los ingresos obtenidos por el alquiler, y restar los gastos. Con esto, se obtendrá el beneficio. 

En caso de que el inmueble sea una vivienda, el beneficio se reducirá en un 60%. Hacienda contabilizará el 40% del beneficio para aplicar las tablas del IRPF. 

Para finalizar, además de estar atento a la declaración de la renta, cuya campaña ha iniciado este 06 de abril hasta el próximo 30 de junio de 2022, tener garantizado el alquiler seguro de tu vivienda también es importante como arrendatario.

Lee nuestro artículo: «Declaración de la renta: ¿Qué gastos puedo desgravar cómo propietarios?«

En caso de impago, el alquiler garantizado de SEAG garantiza el pago mensual de tu vivienda de manera indefinida. Conoce aquí nuestras prestaciones. 

¿Qué puedo hacer si mi inquilino se niega a dejar el alquiler?

 

Convertir una vivienda en un activo es una excelente idea, y esto se hace a través del alquiler. La clave siempre será encontrar el inquilino perfecto, pero existen riesgos como el impago de alquiler, o que el inquilino no quiera abandonar el inmueble al finalizar el contrato.

¿Qué opciones tiene el propietario si el inquilino se niega a entregar las llaves de la vivienda? 

En primer lugar, hay que intentar siempre la vía del diálogo. Si no se llega a un acuerdo, habrá que recurrir a la vía judicial. Sin embargo, antes de tomar una decisión de este tipo, es importante revisar el contrato de alquiler, porque según la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en los contratos firmados después del 5 de marzo de 2019, el plazo de un contrato de alquiler es de cinco años.

Esto quiere decir que, aunque se haya pactado por un tiempo inferior, el inquilino es quien tiene el derecho de permanecer en la vivienda, siempre y cuando así lo desee y cumpla sus obligaciones como arrendatario.

Hay una excepción: tras el primer año desde la firma del contrato, el propietario podrá recuperar la vivienda siempre que la necesite para sí mismo o para su familia, y deberá avisar con una antelación mínima de cuatro meses a través de un burofax con acuse de recibo.

Según la LAU, los casos en que el propietario podrá rescindir del contrato son: 

  • El impago de alquiler o de fianzas acordadas entre propietario e inquilino.
  • La realización de obras no consentidas por el arrendatario.
  • Daños causados dolosamente en el inmueble por el arrendatario.
  • El subarriendo sin consentimiento.
  • La realización de actividades ilícitas, molestas o nocivas.

Para todos estos supuestos de resolución contractual, si el inquilino se niega a entregar las llaves de la vivienda se deberá iniciar la vía judicial para el trámite de desahucio, cuyo período de tramitación judicial dependerá de cada juzgado en concreto.

Sea cual sea la razón por la que necesitas que tu inquilino se marche de la vivienda, SEAG te garantiza un alquiler seguro, sobre todo, en caso de impago. Somos la alternativa a un seguro de alquiler

Alquiler seguro: Gastos que no corresponden al arrendador de una vivienda

Para un alquiler seguro, es importante entender aquellos gastos que no corresponden al arrendador / propietario de la vivienda, es decir, que le corresponden al arrendatario / inquilino.

El propietario / arrendador no es responsable de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que son a cargo del arrendatario. Tampoco responde de los deterioros causados por culpa o negligencia del inquilino, o las personas con quienes convive.

Los deterioros se presume que han sido causados por el arrendatario, por ser el ocupante del inmueble, salvo que demuestre que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar la producción del daño. Los daños producidos por los casos fortuitos o de fuerza mayor, los debe asumir el arrendador.

Evidentemente, los gastos de consumo de suministros que son contabilizados individualmente por aparatos contadores son por cuenta del inquilino (agua, gas, y electricidad).

Los gastos de la comunidad y los impuestos del inmueble (IBI) son por cuenta del arrendador, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el contrato de arrendamiento.

En el caso de la tasa de basuras, para no dar lugar a dudas, conviene dejar claro en el contrato quién asume el pago. Teóricamente corresponde a residuos que genera el inquilino, pero en la práctica muchos de los Ayuntamientos que la cobran lo hacen incluso cuando el piso está vacío, por lo que no es propiamente un “suministro” individualizado con contadores. A falta de pacto, el criterio de los jueces no es unánime. La SAP Barcelona de 23 de noviembre del 2022 afirmó que la tasa de basuras debía pagarla el arrendador porque en el contrato de alquiler no se había pactado lo contrario.

  1. Las conocidas como “pequeñas reparaciones” son por cuenta del inquilino, y se corresponde con gastos periódicos o habituales ligados al uso, generalmente de escasa entidad económica. La mayoría de los contratos no lo precisan con detalle. Por ejemplo, los cambios de bombillas, de enchufes estropeados, cerraduras atascadas, cisterna del inodoro, reparar el sifón del fregadero, cintas de persianas, grifos, colocación de unas cuerdas de tender, sellado con cemento de la bañera y grifos, fijado con silicona de cristales pequeños de puertas interiores, entre otros. 

En averías de electrodomésticos o calderas pueden surgir dudas. Si hay un defecto intrínseco de la caldera, corresponde al arrendador, pero si hay que cambiar unas válvulas por el uso, corresponden al inquilino. Eso sí, siempre que sean gastos de cuantía limitada. Un juez eximió al inquilino de una reparación cuya cuantía equivalía a la mitad de una lavadora nueva. En la práctica conviene negociarlo, siendo conveniente asumir el gasto al 50% entre arrendador y arrendatario.

En atascos, incendios, humedades e inundaciones responde el inquilino si hubo un mal uso por su parte: roturas, obstrucción de desagües, problema de desacoplamiento de la toma de agua de la lavadora que crea filtraciones, humedad por mal sellado de la bañera o por falta continuada de ventilación… El arrendador responde si hay defectos de las instalaciones. A veces se suele recurrir a peritos de las compañías de peritos para determinar si hay mal uso o no. Por ejemplo, si se observan elementos que obstruyen los desagües, responderá el inquilino; si en poco tiempo se atasca la instalación varias veces, señal de que está en mal estado. 

En caso de conflicto y pendientes de resolución judicial, los jueces suelen fijarse en la duración del alquiler, la antigüedad del bien y en qué momento se estropea. Si el inquilino lleva poco tiempo o la instalación tiene muchos años, tienden a hacer responsable al arrendador, para evitar el enriquecimiento injusto que podría suponer hacer pagar al inquilino un elemento nuevo. 

  1. Las reparaciones urgentes, necesarias para evitar daños mayores o graves incomodidades, las podrá realizar el inquilino y exigir posteriormente el pago al arrendador. La única condición es que exista una comunicación previa al arrendador, y que el desperfecto no haya sido causado por el inquilino o las personas con quien conviva. Normalmente el inquilino llama urgentemente al arrendador, y este suele avisar a su compañía de seguros para que intervenga con rapidez, o a una persona de su confianza que realice la reparación urgente.

SEAG es tu mejor aliado para garantizar tu alquiler seguro. Como propietario, te mantenemos actualizado y resolvemos tus dudas relacionadas al arrendamiento de tu vivienda. Somos la mejor alternativa de un seguro de alquiler.

Alquiler seguro: ¿Se puede modificar un contrato de alquiler?

 

El contrato de alquiler es la base fundamental de todo arrendamiento. Es el documento que pauta todos aquellos acuerdos entre las partes, propietario e inquilino, y por eso es importante estar claro sobre el mismo. La gran pregunta es: ¿Se pueden realizar modificaciones una vez firmado? La respuesta es sí. En este artículo te explicamos qué debes hacer si quieres realizar cambios y tener un alquiler seguro.

Generalmente, las causas más comunes para modificar un contrato vigente son los cambios de datos bancarios, cambio de datos personales del inquilino o propietario, el importe del pago mensual, inclusión o exclusión de inquilinos, nuevas obligaciones de ambas partes, los gastos que corren por parte y parte, y los procedimientos en caso de impago de alquiler. 

Sea cual sea el caso, en este tipo de documento deberás agregar un anexo adjunto al original, el cual se debe redactar desde cero y deberá ser firmado por ambas partes, ya que tanto el propietario como el inquilino deberán estar de acuerdo con los cambios realizados. Puede pasar que el inquilino no acepte los cambios del propietario, por lo que este tendría que esperar a que finalice el contrato actual para poder realizar nuevas modificaciones.

En el caso de que el inquilino o el propietario sea sustituido por otra persona, se debe realizar una subrogación del contrato. En esta, se realiza el cambio del nombre del inquilino o propietario a través de un documento que declara que hay una nueva persona que alquila el inmueble. Generalmente, se realiza en casos de separación de pareja o de fallecimiento del inquilino o el propietario, o cuando se vende la vivienda. 

Ya con estos puntos claros, podrás saber si en tu caso podrás modificar o no el contrato de alquiler de tu inquilino.

Más allá del contrato de alquiler, desde SEAG queremos recordarte lo importante que es rentar tu vivienda de manera segura. ¿La razón? Porque en caso de impago de alquiler, tendrás garantizado tu alquiler seguro.

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¿Es legal pedirle a mi inquilino que pague una derrama?

Una derrama es un gasto extraordinario que los propietarios de un inmueble en régimen de comunidad de propietarios deben pagar por un acuerdo que se adopta en la Junta de Comunidad de Propietarios. Esta derrama sirve para costear un gasto que excede los gastos ordinarios de la comunidad, y que no estaban previstos en el presupuesto. Pero, teniendo la vivienda alquilada, ¿se puede pedir al inquilino que pague la derrama? Te lo explicamos para un alquiler seguro.

A pesar de que el inquilino es quien disfruta de la vivienda, lo correcto es que las derramas vayan a cargo del propietario. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad óptimas, y no solo se refiere a la vivienda en alquiler, sino también al resto del edificio en el que está integrada la vivienda.  

Las razones habituales por las que se suelen aprobar derramas extraordinarias son:

  • Que el edificio deba pasar la inspección técnica de edificios (ITE).
  • Reparación de humedades en elementos comunes del edificio.
  • Reparación de bajantes comunitarios.
  • Pintura de la fachada o zonas comunes del edificio.
  • Reparación o renovación de instalación eléctrica (acometida de luz).
  • Desatascos de los bajantes comunitarios.
  • Arreglos de albañales y bajantes del edificio.
  • Reparación, mejoras o inspección técnica de ascensores.

Asimismo, no hay cantidad exacta de coste de la derrama, debido a que variará de acuerdo a la urgencia y entidad de las reparaciones o intervenciones profesionales que se deban acometer en el edificio. Pero tales importes siempre deberán haberse aprobado en la Junta de Propietarios, salvo que por su extrema urgencia hayan debido ser autorizados por el Presidente de la Comunidad de propietarios, de lo cual deberá dar cuenta y responder frente a la Comunidad de propietarios acreditando la urgencia de tal intervención.

Te recomendamos leer: “¿Quién debe asumir las reparaciones en una vivienda alquilada?”.

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¿Qué sucede cuando cambia el arrendador en un alquiler seguro?

Son muchas las dudas que surgen al momento de vender o comprar una vivienda en alquiler, además de otras circunstancias en las que hay un cambio de arrendador. Para un alquiler seguro, es importante conocer las ocasiones en que puede cambiar esta figura en un contrato de alquiler:

  1. Cuando el propietario ha vendido la vivienda.
  2. Cuando el propietario ha dejado de pagar la hipoteca, y el banco tras una subasta de la vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria se la ha quedado.
  3. Cuando tras un embargo judicial, se la ha adjudicado a un acreedor.
  4. Cuando el propietario ha hecho una dación en pago de deuda a un acreedor.
  5. Cuando el propietario ha fallecido, y la ha heredado otra persona.
  6. Cuando la propiedad ha sido aportada a una Sociedad Mercantil.

Sin embargo, el cambio de arrendador no supone ni el fin del contrato de alquiler, ni modificación alguna de las condiciones del alquiler, manteniéndose tanto la renta mensual pactada como la duración del arrendamiento.

El nuevo propietario tiene la obligación de comunicar al inquilino que la vivienda es de su propiedad, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del anterior propietario/arrendador, e indicarle la forma en que se deberá realizar el pago de la renta mensual, normalmente aportando un número de cuenta bancaria.

Un caso específico que puede darse, en caso de venta de la casa, es que el inquilino tenga un derecho de adquisición preferente, a menos que se haya renunciado a él en el contrato. Si no hay renuncia, el arrendador tiene la obligación de comunicar al inquilino, al menos 30 días antes de la venta, su intención de venta y las condiciones de la misma (precio, etc.) para que el inquilino pueda valorar si compra o no (derecho de tanteo). 

También se han dado casos en los que el nuevo propietario no comunica nada al inquilino, y este tiene problemas para el pago de la renta. Esto suele suceder en viviendas adquiridas por bancos, entidades financieras o empresas de gestión de activos inmobiliarios. A pesar de la incomprensible actitud del nuevo propietario, ello no exime al inquilino de su obligación de pago de la renta. Los jueces han recordado en numerosas sentencias que la falta de cooperación por parte del acreedor al cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario no extingue ni el derecho al cobro de la renta por el arrendador, ni la obligación de su pago por parte del inquilino. En estos casos, el inquilino tiene dos opciones:

  1. Resolver el contrato por incumplimiento del arrendador.
  2. Realizar la consignación judicial de las rentas.
  3. Consignar las rentas en una notaría mediante cheque bancario nominativo.

En el caso de tener contratado un seguro de alquiler o Garantía, en este caso la de SEAG, se le enviará la documentación a la empresa del nuevo propietario conforme que ha habido una compra-venta.

Si lo que desea es tener un alquiler seguro y no tener más problemas con su inquilino, te recomendamos la Garantía de SEAG.