Revisa que los inquilinos son solventes para un alquiler seguro

Parte del proceso para alquilar una vivienda, y uno de los puntos más importantes, es la selección de los inquilinos. Y es que comprobar si son solventes o no, determinará si tendrás un alquiler seguro.

En este artículo “¿Cómo hago un estudio de solvencia del inquilino para el alquiler de mi vivienda? ¿Qué es el scoring?”, te explicamos detalladamente cómo realizar un estudio de solvencia económica o “scoring” de los inquilinos.

Este análisis para saber si los inquilinos son solventes o no, deberás hacerlo, por supuesto, antes de alquilar tu vivienda. Para esto, será necesario solicitar cierta documentación a cada uno de los inquilinos: el contrato de trabajo, las últimas nóminas y, en algunos casos, la hoja de vida laboral. En el caso de los autónomos, se debe pedir la última declaración de la renta y las declaraciones trimestrales de IRPF e IVA.

Ya teniendo esta documentación, se deberá tomar en cuenta que para saber si un inquilino puede pagar el alquiler de tu vivienda, sus ingresos mensuales no podrán ser inferiores al 40% del alquiler. Esto quiere decir, que al inquilino le debe quedar el 60% de su sueldo restante para vivir. 

En los casos de las parejas, es importante que ambos sean solventes, ya que en caso de separación donde uno se vaya de la vivienda, o en caso de fallecimiento, la otra persona deberá poder pagar la renta mensual. Además, puede ocurrir que durante el contrato de arrendamiento, uno de los dos quede sin trabajo, caso en el que también es importante la buena solvencia económica de cada uno de los inquilinos, ya que de esta manera se previene el impago de alquiler.

El seguro de alquiler, o alternativas, te ayudarán a realizar un estudio de solvencia exhaustivo. Tal es el caso de SEAG, empresa de servicios jurídicos, quienes cuentan con S-CAIM, un fichero de inquilinos morosos, y quienes realizan los estudios de solvencia patrimonial para todas sus garantías emitidas de alquiler seguro, además de consultar en los ficheros nacionales de morosidad. 

¿Qué es el alquiler inverso?

El alquiler inverso es una opción que permite a las persona mayores afrontar el elevado coste de su residencia y sus costes asistenciales cediendo un piso en alquiler. Lo interesante es que no se pierde la propiedad de la vivienda en ningún momento, ni es necesario hipotecarse.

El alquiler inverso va destinado a mayores de 70 a 75 años que tengan un piso en propiedad y estén pagando una residencia. El propietario cede a una empresa el alquiler de su vivienda para que gestione el inmueble.

El piso cedido puede ser cualquiera: la residencia principal del afectado, una segunda vivienda, u otra que sea propiedad de una persona próxima.

Como el coste de la residencia suele ser mayor que la renta del alquiler, la empresa periódicamente va entregando el dinero necesario para pagar la residencia (el importe de los préstamos puede llegar a ser como máximo del doble del alquiler), de manera que se va generando una deuda.

Cuando el propietario fallece, la deuda existente (con sus intereses, que suele estar entre un 5% o 6%) se va pagando con el mismo alquiler de la vivienda (garantizado por la Garantía de impago de alquiler de SEAG), hasta que la deuda queda pagada y los herederos del fallecido cancelan la deuda generada.

Por tanto, el alquiler inverso no deja de ser una forma de financiación, es decir, de conseguir un dinero que se necesita. 

Otro aspecto de interés es que si la vivienda arrendada necesita reformas para poder alquilarse en buenas condiciones, la empresa con la que se contrate el alquiler inverso puede financiar la obra.

En el contrato de alquiler inverso deben estar bien definidas las cantidades que el propietario va a recibir, el importe del alquiler, y los períodos del préstamo periódico. También, deberá constar la fecha de finalización del servicio, aunque es posible cancelarla en cualquier momento, con el abono de las cuotas pendientes. 

Además, es posible determinar una duración indeterminada del contrato, de modo que esté en vigor durante el período que sea necesario.

Finalmente, cabe destacar que el propietario disfruta de una serie de beneficios fiscales que necesitará que el contrato se formalice en una escritura pública ante notario y se inscriba en el Registro de la Propiedad, para su efectividad.

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¿Cómo declarar el alquiler en la renta?

Como cada año, los contribuyentes obligados a ello deben presentar la declaración de la renta, y esto es algo que te afecta si eres propietario de una vivienda en alquiler. Si es la primera vez que te enfrentas a esta situación, ¡no te preocupes! En este artículo te explicamos cómo declarar el alquiler en la renta y qué aspectos debes tener en cuenta para evitar sorpresas con Hacienda. ¡Vamos a ello!

¿Estoy obligado a declarar el alquiler en la renta si soy propietario?

La respuesta es sí, aunque como siempre hay excepciones. La excepción la encontramos en el supuesto de ser propietario de una vivienda en alquiler y cuando tus ingresos anuales no superen los 1.600 euros. En caso contrario deberás cumplir con tu obligación legal e incluir dichos ingresos como rendimiento del capital inmobiliario para evitar posibles multas.

Cómo declarar el alquiler en la renta paso a paso

Aclarada la cuestión sobre la obligatoriedad de declarar el alquiler vamos a ver con detalle los pasos que debes seguir para hacerlo correctamente. En cualquier caso, lo primero que hay que tener en cuenta al responder a cómo declarar alquiler es que debes sumar todos los ingresos obtenidos por el alquiler y restar los gastos para calcular el beneficio de tu actividad.

El tipo de alquiler

A la hora de declarar el alquiler como propietario debes tener en cuenta que no todas las modalidades de alquiler son iguales. Si el inmueble es una vivienda, y destinas el alquiler a vivienda habitual, entonces podrás aplicar una reducción indispensable del 60%, por lo que Hacienda únicamente contabilizará el 40% a la hora de aplicar el impuesto (no ocurre así si se trata de otro tipo de alquiler, como uno temporal). Estos gastos están disponibles únicamente para la declaración de la renta 2023, para el 2024 se reducirán al 50% de acuerdo a la ley de vivienda.

El tiempo alquilado y el tiempo en el que la vivienda está libre

Al declarar el alquiler en la renta debes hacer, así mismo, una distinción entre el tiempo en el cual la vivienda está alquilada y el periodo en el cual no lo está, si es el caso, y distinguirlo claramente:

  • Periodo de vivienda alquilada: Se analizarán los gastos obtenidos para la propia vivienda y en proporción a los días que ha estado alquilada.
  • Periodo de vivienda libre: Se realiza una renta imputada por Hacienda por poseer un inmueble que no es vivienda habitual.

Cómo cumplimentar los datos

Tendrás que cumplimentar los datos de identificación de la vivienda, identificación del inquilino, ingresos obtenidos y gastos. Por supuesto, al rellenar las casillas sobre los beneficios obtenidos por el alquiler en tu declaración anual de la renta deberás especificar la referencia catastral de la vivienda y señalar la clave número 3: “A disposición de sus titulares y arrendado”, dentro del apartado C de la sección Bienes Inmuebles. A continuación, rellena la casilla de inmuebles arrendados, subarrendados o cedidos a terceros y señala la opción correspondiente. Si no se trata de un alquiler de vivienda habitual, entonces tendrás que señalar la opción: “Otros rendimientos distintos de los anteriores”. También debes indicar todos los gastos derivados y cumplimentar el resto de casillas de este apartado del borrador de Hacienda.

En cualquier caso, debes saber que es habitual que Hacienda te pregunte desde el principio si deseas incluir las viviendas en propiedad en el momento de incluir tus datos fiscales para sumarlas al apartado correspondiente. Seguidamente, te preguntará si la casa también ha estado a tu disposición durante todo el año anterior o solo unos meses.

¿Qué gastos puedo desgravarme?

Ten en cuenta que como propietario de una vivienda en alquiler puedes desgravar una serie de gastos, lo que hará que pagues menos impuestos por alquilar tu piso. Como norma general, podrás desgravar cualquiera que hayas tenido que asumir para alquilar tu vivienda, ahora bien, si entramos en detalle nos encontramos con los siguientes:

  • Intereses de la hipoteca.
  • Reparaciones de la vivienda alquilada.
  • IBI, tasas y otros impuestos.
  • Comunidad y otros gastos comunes.
  • Amortización de la vivienda.
  • Seguro del hogar.
  • Suministros del hogar.
  • Gastos de formalización del contrato.
  • Otros.

¿Cómo hace Hacienda el cálculo de mi tributación?

Hacienda hará el cómputo en función del tiempo que has estado alquilando el inmueble a lo largo del año y se aplicará una variante en cuanto a los ingresos y el resultado de restarle a los ingresos totales los gastos necesarios para obtener dichos ingresos. Teniendo en cuenta, así mismo, los gastos del seguro, luz, agua, gas, IBI, amortización y otros gastos que hayas especificado en las casillas pertinentes. Debes saber que el resultado se integra en la base imponible general, donde también va el salario, por ejemplo, y otros cómputos.

Cómo detecta Hacienda un alquiler no declarado

La declaración de la renta, también conocida como Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es el trámite principal con el cual Hacienda contabiliza tus beneficios y aplica el impuesto que debes pagar. Ahora bien, la agencia estatal tiene muchas formas de averiguar si estás cumpliendo con tus obligaciones legales o no. Las más comunes son las siguientes:

  • Comprobando los datos del catastro en la declaración de la renta.
  • Comprobando el consumo de los suministros de luz y gas.
  • A partir de la fianza del alquiler depositada por el propietario en el organismo oficial de su comunidad autónoma.
  • Mediante el control de las agencias negociadoras del alquiler.

Cómo desgravar el alquiler en la renta si eres inquilino

Otro tema aparte, centrándonos en el punto de vista del inquilino, es el de cómo desgravar el alquiler en la renta, y si es posible. La respuesta es sí, además existen dos formas de hacerlo, teniendo en cuenta las medidas nacionales y las propias de cada comunidad autónoma (no todas lo incluyen). En el caso de la deducción estatal en la renta por el alquiler, esta únicamente se aplica a quienes ya tuvieran un contrato a fecha límite del 01/01/2015 y siempre que su base imponible fuera inferior a 24.107,20 €. La reducción, en este caso es del 10,05%. Las deducciones autonómicas por la vivienda aplican a Andalucía, Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Comunidad de Madrid, Extremadura, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y La Rioja. Ten en cuenta que cada comunidad fija sus propios requisitos y deducciones.

Si te estás planteando alquilar tu vivienda, o llevas poco tiempo alquilando, en SEAG te recomendamos optar por un servicio de alquiler garantizado, para contar con la tranquilidad de que recibirás tu cuota mensual mes a mes, aunque sufras un impago de alquiler, y hasta que recuperes tu vivienda. Además, en SEAG te ofrecemos protección jurídica integral de manera que, en caso de necesidad, procederemos a realizar todos los trámites para reclamar el impago de tu vivienda y del proceso judicial contra los okupas. ¿Tienes dudas? Contacta con nuestro equipo para más información.

Alquiler seguro: Gastos que no corresponden al arrendador de una vivienda

Para un alquiler seguro, es importante entender aquellos gastos que no corresponden al arrendador / propietario de la vivienda, es decir, que le corresponden al arrendatario / inquilino.

El propietario / arrendador no es responsable de las pequeñas reparaciones derivadas del desgaste por el uso ordinario de la vivienda, que son a cargo del arrendatario. Tampoco responde de los deterioros causados por culpa o negligencia del inquilino, o las personas con quienes convive.

Los deterioros se presume que han sido causados por el arrendatario, por ser el ocupante del inmueble, salvo que demuestre que actuó con toda la diligencia necesaria para evitar la producción del daño. Los daños producidos por los casos fortuitos o de fuerza mayor, los debe asumir el arrendador.

Evidentemente, los gastos de consumo de suministros que son contabilizados individualmente por aparatos contadores son por cuenta del inquilino (agua, gas, y electricidad).

Los gastos de la comunidad y los impuestos del inmueble (IBI) son por cuenta del arrendador, salvo que expresamente se pacte lo contrario en el contrato de arrendamiento.

En el caso de la tasa de basuras, para no dar lugar a dudas, conviene dejar claro en el contrato quién asume el pago. Teóricamente corresponde a residuos que genera el inquilino, pero en la práctica muchos de los Ayuntamientos que la cobran lo hacen incluso cuando el piso está vacío, por lo que no es propiamente un “suministro” individualizado con contadores. A falta de pacto, el criterio de los jueces no es unánime. La SAP Barcelona de 23 de noviembre del 2022 afirmó que la tasa de basuras debía pagarla el arrendador porque en el contrato de alquiler no se había pactado lo contrario.

  1. Las conocidas como “pequeñas reparaciones” son por cuenta del inquilino, y se corresponde con gastos periódicos o habituales ligados al uso, generalmente de escasa entidad económica. La mayoría de los contratos no lo precisan con detalle. Por ejemplo, los cambios de bombillas, de enchufes estropeados, cerraduras atascadas, cisterna del inodoro, reparar el sifón del fregadero, cintas de persianas, grifos, colocación de unas cuerdas de tender, sellado con cemento de la bañera y grifos, fijado con silicona de cristales pequeños de puertas interiores, entre otros. 

En averías de electrodomésticos o calderas pueden surgir dudas. Si hay un defecto intrínseco de la caldera, corresponde al arrendador, pero si hay que cambiar unas válvulas por el uso, corresponden al inquilino. Eso sí, siempre que sean gastos de cuantía limitada. Un juez eximió al inquilino de una reparación cuya cuantía equivalía a la mitad de una lavadora nueva. En la práctica conviene negociarlo, siendo conveniente asumir el gasto al 50% entre arrendador y arrendatario.

En atascos, incendios, humedades e inundaciones responde el inquilino si hubo un mal uso por su parte: roturas, obstrucción de desagües, problema de desacoplamiento de la toma de agua de la lavadora que crea filtraciones, humedad por mal sellado de la bañera o por falta continuada de ventilación… El arrendador responde si hay defectos de las instalaciones. A veces se suele recurrir a peritos de las compañías de peritos para determinar si hay mal uso o no. Por ejemplo, si se observan elementos que obstruyen los desagües, responderá el inquilino; si en poco tiempo se atasca la instalación varias veces, señal de que está en mal estado. 

En caso de conflicto y pendientes de resolución judicial, los jueces suelen fijarse en la duración del alquiler, la antigüedad del bien y en qué momento se estropea. Si el inquilino lleva poco tiempo o la instalación tiene muchos años, tienden a hacer responsable al arrendador, para evitar el enriquecimiento injusto que podría suponer hacer pagar al inquilino un elemento nuevo. 

  1. Las reparaciones urgentes, necesarias para evitar daños mayores o graves incomodidades, las podrá realizar el inquilino y exigir posteriormente el pago al arrendador. La única condición es que exista una comunicación previa al arrendador, y que el desperfecto no haya sido causado por el inquilino o las personas con quien conviva. Normalmente el inquilino llama urgentemente al arrendador, y este suele avisar a su compañía de seguros para que intervenga con rapidez, o a una persona de su confianza que realice la reparación urgente.

SEAG es tu mejor aliado para garantizar tu alquiler seguro. Como propietario, te mantenemos actualizado y resolvemos tus dudas relacionadas al arrendamiento de tu vivienda. Somos la mejor alternativa de un seguro de alquiler.

Alquiler seguro: ¿Se puede modificar un contrato de alquiler?

 

El contrato de alquiler es la base fundamental de todo arrendamiento. Es el documento que pauta todos aquellos acuerdos entre las partes, propietario e inquilino, y por eso es importante estar claro sobre el mismo. La gran pregunta es: ¿Se pueden realizar modificaciones una vez firmado? La respuesta es sí. En este artículo te explicamos qué debes hacer si quieres realizar cambios y tener un alquiler seguro.

Generalmente, las causas más comunes para modificar un contrato vigente son los cambios de datos bancarios, cambio de datos personales del inquilino o propietario, el importe del pago mensual, inclusión o exclusión de inquilinos, nuevas obligaciones de ambas partes, los gastos que corren por parte y parte, y los procedimientos en caso de impago de alquiler. 

Sea cual sea el caso, en este tipo de documento deberás agregar un anexo adjunto al original, el cual se debe redactar desde cero y deberá ser firmado por ambas partes, ya que tanto el propietario como el inquilino deberán estar de acuerdo con los cambios realizados. Puede pasar que el inquilino no acepte los cambios del propietario, por lo que este tendría que esperar a que finalice el contrato actual para poder realizar nuevas modificaciones.

En el caso de que el inquilino o el propietario sea sustituido por otra persona, se debe realizar una subrogación del contrato. En esta, se realiza el cambio del nombre del inquilino o propietario a través de un documento que declara que hay una nueva persona que alquila el inmueble. Generalmente, se realiza en casos de separación de pareja o de fallecimiento del inquilino o el propietario, o cuando se vende la vivienda. 

Ya con estos puntos claros, podrás saber si en tu caso podrás modificar o no el contrato de alquiler de tu inquilino.

Más allá del contrato de alquiler, desde SEAG queremos recordarte lo importante que es rentar tu vivienda de manera segura. ¿La razón? Porque en caso de impago de alquiler, tendrás garantizado tu alquiler seguro.

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¿Es legal pedirle a mi inquilino que pague una derrama en un alquiler seguro?

Una derrama es un gasto extraordinario que los propietarios de un inmueble en régimen de comunidad de propietarios deben pagar por un acuerdo que se adopta en la Junta de Comunidad de Propietarios. Esta derrama sirve para costear un gasto que excede los gastos ordinarios de la comunidad, y que no estaban previstos en el presupuesto. Pero, teniendo la vivienda alquilada, ¿se puede pedir al inquilino que pague la derrama? Te lo explicamos para un alquiler seguro.

A pesar de que el inquilino es quien disfruta de la vivienda, lo correcto es que las derramas vayan a cargo del propietario. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario debe mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad óptimas, y no solo se refiere a la vivienda en alquiler, sino también al resto del edificio en el que está integrada la vivienda.  

Las razones habituales por las que se suelen aprobar derramas extraordinarias son:

  • Que el edificio deba pasar la inspección técnica de edificios (ITE).
  • Reparación de humedades en elementos comunes del edificio.
  • Reparación de bajantes comunitarios.
  • Pintura de la fachada o zonas comunes del edificio.
  • Reparación o renovación de instalación eléctrica (acometida de luz).
  • Desatascos de los bajantes comunitarios.
  • Arreglos de albañales y bajantes del edificio.
  • Reparación, mejoras o inspección técnica de ascensores.

Asimismo, no hay cantidad exacta de coste de la derrama, debido a que variará de acuerdo a la urgencia y entidad de las reparaciones o intervenciones profesionales que se deban acometer en el edificio. Pero tales importes siempre deberán haberse aprobado en la Junta de Propietarios, salvo que por su extrema urgencia hayan debido ser autorizados por el Presidente de la Comunidad de propietarios, de lo cual deberá dar cuenta y responder frente a la Comunidad de propietarios acreditando la urgencia de tal intervención.

Te recomendamos leer: “¿Quién debe asumir las reparaciones en una vivienda alquilada?”.

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No voy a renovar el contrato de arrendamiento, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino para un alquiler seguro?

En la duración del contrato de alquiler, el propietario podría decidir no renovarlo. En este caso hay que tener en cuenta los plazos que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (en adelante LAU) para los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.

En el caso de arrendamiento de uso distinto a vivienda, es decir, el aplicable a locales comerciales, naves industriales, garajes y a arrendamientos de temporada, el régimen aplicable será el determinado libremente por el acuerdo entre las partes, determinado en el contrato de arrendamiento.

Este tiempo dependerá del régimen jurídico aplicable a la fecha de celebración del contrato. Te explicamos los plazos a tener en cuenta dependiendo de la fecha de suscripción del contrato:

* En caso de que el arrendador sea una persona jurídica el plazo mínimo de duración son 7 años.

En caso de que el arrendador no comunique al inquilino el preaviso en los plazos determinados anteriormente, el contrato de arrendamiento se renueva de manera automática por los siguientes plazos:

Recomendamos que la decisión de no renovar el contrato de arrendamiento se realice por escrito, preferiblemente, vía burofax.

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Alquiler seguro: Compensación al arrendador por la suspensión del desahucio

Como sabemos, la suspensión de desahucios para inquilinos que sean declarados vulnerables está vigente hasta el 30 de junio de 2023, aunque habrá que ver -caso por caso- lo que haya decidido el juez en los procedimientos por desahucio. Te explicamos los detalles para un alquiler seguro.

Lo que no todos saben es que la misma norma incluía la posibilidad de que el arrendador afectado pudiera recibir una compensación, debido a que debe seguir alojando al inquilino a pesar de no pagarle, regulación que debía hacer cada Comunidad Autónoma.

En la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación es hasta el 31 de julio de 2023, que podrá prorrogarse en el caso de mantenerse la prórroga de la suspensión de los lanzamientos y desahucios. Para solicitar la compensación, debe dirigirse a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, incluyendo la siguiente información:

  • DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
  • Solicitud firmada.
  • Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).
  • Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita.
  • Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
  • Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
  • Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o  lanzamiento.
  • Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.

En el resto de las Comunidades Autónomas, la solicitud debe presentarse también ante el departamento autonómico encargado de vivienda, con similares requisitos y documentación a aportar.

En los casos específicos de la suspensión del lanzamiento de viviendas ocupadas, solo puede pedirse compensación por perjuicio económico ocasionado cuando antes de la entrada en la vivienda, esta se encontrase ofertada en venta o arrendamiento.

Te recomendamos leer sobre la “Vulnerabilidad de los inquilinos en los contratos de alquiler”.

En el caso de impago de alquiler, te recordamos que SEAG, como empresa de servicios jurídicos, cubre la renta mensual hasta recuperar tu vivienda, con todo el proceso legal cubierto.

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Conoce los diferentes contratos para un alquiler seguro

Como ya hemos mencionado en artículos anteriores, un contrato de alquiler es un documento de acuerdo firmado entre el arrendador de un inmueble y su arrendatario. Este contrato está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y existen diferentes tipos, que están regulados también por otras normativas.

A continuación, para un alquiler seguro, hablaremos de estos tipos diferentes de contratos de alquiler, en función del uso del inmueble, ya sea vivienda o uso distinto (local, nave, parking, temporada….)

Contrato de vivienda habitual

El contrato de alquiler de vivienda habitual es el que conocemos como contrato de vivienda como domicilio permanente. Es el más común. En este, se debe incluir la fecha de inicio y finalización del contrato, el deber del inquilino de cuidar la vivienda, la renta mensual establecida, entre otros aspectos. 

Te recomendamos leer: ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?; y sobre la fianza: “Diferencias entre fianza y depósito en el alquiler”.

Contrato para uso distinto del de vivienda

Estos contratos son aquellos en los que el inquilino hace uso del inmueble normalmente para actividades profesionales, comerciales o de negocio en locales u oficinas.

Asimismo, si se alquila un inmueble comercial o industrial en pleno funcionamiento, se debe firmar un contrato de Alquiler de Industria, regulado por el Código Civil. 

Contrato de alquiler temporal

Estos contratos son aquellos en los que el inquilino hace uso de la vivienda sin cambiar su domicilio habitual.

Las diferencias entre este tipo de contrato con el de uso habitual de la vivienda es que es un domicilio provisional del arrendatario y debe indicarse la finalidad del alquiler, que normalmente suele ser por estudios, trabajo o por enfermedad.

Alquileres turísticos

Los alquileres turísticos son contratos vacacionales, en el que se establecen los derechos y obligaciones del propietario y los huéspedes. Se debe incluir en el mismo los datos de la propiedad, la capacidad máxima de personas que se pueden alojar en la vivienda, la duración máxima, cuantía de la fianza y condiciones de devolución, horarios, normas de la casa y desglose de los precios. 

Alquiler de viviendas para cargos o personas determinadas

Este tipo de alquiler está destinado a rentar la vivienda a determinados cargos o miembros de algún colectivo específico, por ejemplo, viviendas universitarias para alumnos o docentes, alquiler a funcionarios, o edificios a guardias o porteros. 

En el contrato se deben incluir los requisitos y la duración del alquiler. 

Alquiler de viviendas protegidas

Este alquiler se refiere a las VPO o Viviendas de Protección Oficial. Para poder alquilar este tipo de propiedad, deben haber transcurrido más de 10 años desde la adquisición de la vivienda, o haber sido descalificada como vivienda protegida. 

Asimismo, el precio está ya establecido por ley, dependiendo de la superficie útil y no sobre la construida. Además, el contrato de alquiler debe ser visado por el órgano administrativo que haya otorgado la vivienda protegida. 

Alquiler social

Este tipo de alquiler son los destinados por el Estado a personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Se establece el contrato con el arrendatario con un período máximo 2 años, eso sí, prorrogables. 

Ahora que conocemos los diferentes tipos de contratos de alquiler que existen, te recordamos que si quieres alquilar tu vivienda, SEAG garantiza tu alquiler seguro tanto de larga temporada – vivienda habitual – como de corta temporada, locales, naves, oficinas, parcelas, y garajes.

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Alquiler seguro: ¿Qué es la inquiokupación?

Seguramente ya has escuchado el término “inquiokupación” en medios de comunicación, y es que es una palabra que identifica al inquilino que al dejar de pagar la renta, decide no abandonar la vivienda alegando estar en estado de vulnerabilidad. En este artículo, te contamos lo que debes saber y qué hacer al respecto. 

Para entender mejor este término, lo diferenciaremos de la ocupación ilegal, que según el artículo 245 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el okupa es una persona que “con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena” u “ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular”. Con esto, se diferencia también el allanamiento a la morada de la ocupación. 

A diferencia de la ocupación ilegal, la inquiokupación no se considera una figura delictiva, ya que, el inquilino no ha ingresado a la vivienda de forma violenta (forzando la cerradura y sin autorización del propietario). Por el contrario, lo ha hecho a través de un contrato de alquiler firmado tanto por este como por el casero.  

Al realizar una reclamación por impago y por vía legal se tramita el desahucio, el inquilino pasa a ser “inquiokupa” al momento de pedir la suspensión de este desahucio, declarándose estar en estado de vulnerabilidad social y/o económica, lo que retrasa el lanzamiento de la vivienda. 

El principal problema con esto es que, sin acreditar que está en estado vulnerable, el proceso de desahucio puede retrasarse durante meses. Sin un seguro de alquiler o Garantía de alquiler contratada, el propietario deja de cobrar esos meses de renta. 

Lee sobre la «Vulnerabilidad de los inquilinos en los contratos de alquiler«.

Para evitar cualquier tipo de situaciones relacionadas con el impago de alquiler, te recomendamos primero realizar un estudio de solvencia de tus inquilinos. Esto, podrás hacerlo a través del seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler como SEAG, que te cubre la renta de tu vivienda mes a mes hasta recuperar tu vivienda. 

Te recomendamos leer nuestro artículo: “Revisa que los inquilinos son solventes para un alquiler seguro”. 

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