Contrato de arrendamiento de finca rústica: aspectos clave a considerar

Existen muchas diferencias entre las fincas rústicas y las fincas o terrenos urbanos. Una parcela o finca rústica (en la cual puede haber ligada una construcción, principalmente para llevar a cabo la actividad de explotación del terreno) debe cumplir con unas características especiales y esto es algo que afecta también a la hora de redactar el contrato de alquiler, puesto que se rige por otras normativas. En este artículo nos centramos en explicar cómo es el contrato de arrendamiento de una finca rústica, analizamos sus características y qué tienes que hacer para alquilar. ¡Vamos a ello!

¿Qué es una finca rústica?

Lo primero de todo es tener claro cuál es el concepto de finca rústica y qué dice la ley al respecto. De manera general, estas se entienden como lo contrario al terreno urbanizable. Es decir, son terrenos que los propietarios pueden disfrutar, pero siempre basándose en el uso racional o práctico del recurso natural del que disponen tal y como indica la Ley del Suelo en el artículo 13. Ahora bien, ¿las fincas rústicas tienen viviendas? ¿se puede construir en ellas? Como regla general no, sin embargo, hay excepciones. Es el caso, por ejemplo, de las edificaciones relacionadas con la explotación agrícola, forestal o ganadera (los requisitos son diferentes en cada comunidad autónoma). También, las viviendas que tienen relación con la explotación agraria de la finca y que se destinen al alojamiento de los trabajadores del campo, construcciones relacionadas con un camping o edificaciones de interés público o de infraestructura.

Cómo hacer un contrato de arrendamiento de finca rústica

El contrato de arrendamiento rústico se entiende como el documento que media el servicio entre el propietario de la parcela y la persona a la que se cede el uso de una o varias fincas rústicas o parte de ellas para la explotación agraria y para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y por un tiempo determinado. Para responder a cómo hacer un contrato de arrendamiento de finca rústica hay que tener en cuenta una serie de aspectos imprescindibles, en caso de ignorarlos este acuerdo puede quedar excluidos por la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Datos que deben figurar en el contrato del alquiler de finca rústica

Es fundamental que figuren los datos del arrendador y del arrendatario, así como el fin y el tiempo. Al redactar el contrato de arrendamiento de finca rústica se deben incluir los datos de inscripción en el Registro de propiedad (si es una parcela) y la referencia catastral (si cuenta con un inmueble), con el fin de identificar lo mejor y más rápido posible los objetos del arrendamiento. Además, por supuesto de la ubicación, la superficie en m2 o hectáreas que se alquila y el tipo de cultivo al cual está destinado el terreno (regadío o secano).

El importe del arrendamiento de la finca rústica y la duración del arrendamiento

En el contrato debe quedar claro cuál es el importe de la renta acordada y la periodicidad del pago. El propietario, así mismo, debe entregar al arrendatario el recibo del pago siempre. Es muy importante tener en cuenta que la duración de un arrendamiento de finca rústica es completamente diferente al de una vivienda en terreno urbano, por ejemplo. En este caso, la duración mínima es de 5 años, en caso contrario, será nulo. Esto es algo que aparece en la ley 26/2005, de 30 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos. En ella se establece, además, que las prórrogas son de 5 años, salvo que se establezca directamente en el contrato que estas son de duración menor.

El cultivo y el contrato de arrendamiento de arrendamiento de la finca rústica

La persona que alquila puede decidir el tipo de cultivo que quiere realizar y en caso de que la finca requiera de alguna mejora se tendrá que llegar a un acuerdo. Ahora bien, en todo caso, deberá devolver las tierras en el mismo estado en que las recibió, así que no es posible imponer restricciones sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo que se pretenda evitar que la tierra sea esquilmada según la ley.

La finalización del contrato de alquiler de la finca rústica

Este último punto es muy interesante puesto que pueden haber diferentes causas por las que se pueda producir una extinción de la relación entre el arrendador y arrendatario, aparte por supuesto de la finalización del contrato, como tal. Es fundamental especificar que el contrato se extinguirá en caso de:

  • Impago de las rentas.
  • Acuerdo de las partes.
  • Pérdida o expropiación de la finca.
  • Desistimiento del arrendatario (siempre que lo comunique con un año de antelación).
  • Extinción de la sociedad si el arrendatario es una persona jurídica.
  • Uso de la finca para fines no establecidos en el contrato y fuera de ley.
  • Causar daños o desperfectos a la finca.
  • No cumplir con las obligaciones legales.

Otros datos a incluir en el contrato de arrendamiento de la finca rústica

Aparte de lo mencionado, es posible añadir otras cláusulas para que quede todo claro, como la de quién se hará cargo de los gastos de suministros y mantenimiento, garantías o avales bancarios (si así lo considera oportuno el arrendador) y, por supuesto, la fecha y firmas.

¿En qué casos queda excluido un contrato de arrendamiento rústico?

Siempre y cuando no se cumplan los requisitos especificados en el punto anterior, el contrato puede no ser válido. Además, la ley excluye de manera directa los siguientes casos:

  • Arrendamiento de temporada inferior al año agrícola.
  • Las tierras están labradas y preparadas por el propietario para la siembra o para la plantación pactada en el acuerdo.
  • La finca es adquirida por una causa de interés social o utilidad pública.
  • El alquiler afecta a bienes comunales y a vecinos.
  •  El contrato de alquiler de finca rústica tiene como fin la caza, aprovechar pastos secundarios, rastrojeras o praderas roturadas, así como mejorar barbechos o ensemillar. También realizar explotaciones ganaderas del tipo industrial o la cría de ganado, y toda actividad diferente a la agrícola.

¿Estás pensando en arrendar una finca rústica? En Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) somos tu mejor opción para disfrutar de un alquiler seguro, con la tranquilidad de cobrar mes a mes frente a cualquier posible impago de alquiler. Contamos con un equipo de abogados especializados en derecho inmobiliario para abordar cualquier cuestión relacionada con el alquiler. Te ofrecemos la máxima garantía en el cobro mensual de tu finca rústica hasta la recuperación de la misma, además de protección jurídica frente a cualquier posible acción (incluidos los costes de las tasas) que sea necesaria. Nuestro servicio incluye así mismo la cobertura por daños de actos de vandalismo en hasta 3.000 euros. ¡Contacta con nosotros para más información!

Cómo alquilar un piso entre particulares: pasos y consejos prácticos

A la hora de alquilar una vivienda hay dos formas de hacerlo, contratar el servicio de una inmobiliaria o realizar un contrato de alquiler de viviendas entre particulares. En el primero de los casos el proceso es más sencillo para el arrendador, puesto que será la inmobiliaria quien se encargue de todo, incluido la redacción del contrato en base a las indicaciones del propietario del piso. Ahora bien, la inmobiliaria se llevará unas comisiones por este trabajo, algo que no ocurre con el contrato de alquiler entre particulares —en cuyo caso, debe ser el propio arrendador quien se ocupe de todo y, por supuesto, de prestar especial atención a la redacción del contrato, así como a otros aspectos—. En este artículo te explicamos cómo hacerlo paso a paso y te ofrecemos consejos a tener en cuenta, para que puedas alquilar tu inmueble con éxito.

Cómo hacer un contrato de alquiler entre particulares

Como indicábamos, realizar el alquiler de un piso entre particulares es un proceso más complejo que hacerlo directamente con la inmobiliaria. Ahora bien, no es imposible, y para ello te recomendamos que tengas en cuenta lo siguiente:

  • Asegúrate de que el inmueble cumpla con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en todos los casos.
  • La vivienda debe contar con un certificado energético.
  • El propietario debe depositar la fianza en el organismo autonómico que se le haya asignado.
  • Deben realizarse dos copias del contrato para cada parte y firmarse.

Cláusulas a incluir en el contrato de alquiler entre particulares

La redacción del contrato entre particulares debe incluir varios datos esenciales que te servirán, como arrendador, para ofrecerte garantías de que la vivienda será destinada a un buen fin, pero también para los inquilinos, estando ambas partes de acuerdo. Entre las cláusulas indispensables incluye las siguientes:

  • La duración del contrato: La duración mínima del contrato de alquiler es de 5 años y una ampliación de 2 años, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), siempre y cuando se destine a vivienda habitual. Ahora bien, esto no significa que la vivienda no pueda alquilarse por menos de 5 años, sin embargo, cuando llegue el momento del vencimiento el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de 5 años si el inquilino así lo desea.
  • Precio del alquiler y el depósito: Debe especificarse cuál será el coste del alquiler, cuándo se pagará y de qué forma. También la cantidad de la fianza.
  • Avales: En caso de que se produzca un impago del alquiler el aval será la persona encargada de responder.
  • Responsabilidad de los gastos:Se puede acordar, por ejemplo, quién se hará responsable de los gatos de la comunidad de vecinos y de los suministros.
  • Estado de conservación de la vivienda:  O lo que es lo mismo, el compromiso por parte del arrendatario a devolver la vivienda en el mismo estado en el que la encontró.
  • Procedimiento ante impagos: En caso de que no se pague la renta, se indica cuál será el procedimiento a seguir.

Cómo formalizar un contrato de alquiler entre particulares

Registrar un contrato de alquiler ante notario o en el Registro de la Propiedad no es obligatorio, ya que este tiene validez por sí mismo. Ahora bien, llevar a cabo esta acción otorga una mayor validez legal a la operación y puede resultar útil en caso de que surjan reclamaciones o conflictos entre las partes. Para ello se debe elevar el contrato a escritura pública siendo imprescindible acudir ante un notario que certifique la legalidad del contrato. Después deberás acudir al registro para inscribirlo. Este proceso, sin embargo, tiene un coste adicional que debe ser asumido por una o ambas partes, según se acuerde.

Consejos sobre cómo alquilar un piso entre particulares

Ahora que ya hemos hablado sobre cómo hacer un contrato de alquiler entre particulares es conveniente, también, que tengas en cuenta algunos consejos y recomendaciones, para gozar de una mayor tranquilidad y seguridad, ¡y para obtener el mayor rendimiento!

Haz un análisis del mercado

Lo primero que debes hacer, tanto en un alquiler como en cualquier otro negocio, es realizar un análisis del mercado. Para ello infórmate sobre el precio de alquiler de la zona y revisa por qué valor se están alquilando las viviendas en la misma condición que la tuya. Esto te servirá para orientarte y fijar tu cuota mensual.

Redacta el contrato con ayuda de un profesional o toma un contrato de alquiler como referencia

Si necesitas ayuda para redactar el contrato siempre puedes contar con ayuda de un profesional para asegurarte de que cumpla con todos los requisitos legales y no se te olvide nada. También puedes buscar ejemplos de contratos de alquiler entre particulares y adaptarlos a tus características.

Infórmate sobre tus derechos y obligaciones como propietario

Otra de las cosas que debes hacer es informarte sobre tus derechos y obligaciones. En base a ello podrás redactar todas las cláusulas necesarias para proteger tu bien inmueble durante el tiempo que dure el contrato, sin ser abusivas y de manera legal.

Investiga al candidato del alquiler de piso entre particulares

Una de las cosas que debes hacer siempre es solicitar varias nóminas y revisarlas para ver si el futuro inquilino obtiene ingresos fijos, desde cuándo y cuánto. De esta forma podrás comprobar su solvencia y si tendrás problemas o no a la hora de recibir tu cuota del alquiler. 

Contrata un servicio de alquiler de vivienda garantizado

Ahora bien, si realmente quieres estar seguro de que vas a cobrar tu alquiler mes a mes, entonces te recomendamos que contrates un servicio de alquiler garantizado con garantía indefinida, como el que te ofrecemos en SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado). Este servicio tiene como fin garantizar tu cobro mensual del alquiler en caso de que sufras un impago del mismo y hasta la recuperación de tu vivienda (si fuera necesario). Además, el servicio de SEAG mejora de manera considerable el que presta cualquier seguro de alquiler ya que además te ofrecemos protección jurídica integral para realizar cualquier trámite derivado del impago de alquiler, incluyendo todos los gastos de procurador, notificaciones, poderes notariales y tasas judiciales. Por otro lado, tendrás una compensación de daños por actos de vandalismo de tu inmueble alquilado hasta 3.000 euros (y sin franquicias). ¿Necesitas más información? Contacta con nosotros sin compromiso antes de alquilar tu piso para informarte y en base a ello toma una decisión.

Las mejores inversiones de alquiler seguro para el 2024

Las inversiones inmobiliarias suelen captar el interés de muchas personas y es que son una opción interesante para generar ingresos, sobre todo, relacionado al alquiler seguro.

La rentabilidad de un alquiler dependerá de la ubicación, la oferta, la demanda, y otros factores económicos. Además, las leyes que se van modificando y creando en el camino, como en el caso de España con la Ley de Vivienda y las regularizaciones en relación a los alquileres de temporada y los turísticos. 

Antes de invertir, será importante realizar una investigación de mercado, es decir, conocer las tendencias, zonas con más demandas, precios de las viviendas, etc. Asimismo, el rendimiento de la inversión (ROI), la sostenibilidad, diversificación y financiamientos. 

Recomendamos leer: “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler.

Dependiendo de tu capital, también podrás invertir en un tipo de inmueble u otro en específico. De los tipos de inversiones que más se hablan, principalmente, son el Build to rent, el alquiler de temporada, alquiler de habitaciones, y el alquiler tradicional de larga temporada. 

Cabe destacar que, según el portal inmobiliario Housfy, se prevé que para este 2024 alquilar una segunda vivienda podría dar una rentabilidad de entre el 9% y el 12%, siempre y cuando se cuente con la asesoría correcta.

A continuación y para un alquiler seguro, te explicaremos cada una de las mejores opciones para invertir en el alquiler en 2024:

Alquiler de temporada

Cada vez son más los propietarios que se pasan al alquiler de temporada, por ser una alternativa flexible, confortable y con buena rentabilidad. 

Este tipo de alquiler se caracteriza principalmente por ser un contrato de 30 días a 11 meses (renovables), cumpliendo con la necesidad que tiene el inquilino, quien se traslada a otra ciudad usualmente por estudio, trabajo o enfermedad. Asimismo, debe cumplir con tener todas las comodidades que necesite el inquilino.

Este tipo de inversión puede tener una mayor rentabilidad que alquilar por larga estancia, debido a que no se rige por la Ley de Vivienda y porque se ofrece un servicio más completo, razón por la cual también los precios del alquiler son más altos. 

Conoce la Garantía de SEAG para alquileres de temporada.

Artículo de interés: “Las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas, ¿puedo contratar un seguro de alquiler?

Alquiler de habitaciones

Cada vez son más los inversionistas que apuestan por el alquiler de habitaciones, sobre todo, como una alternativa a obtener una rentabilidad alta y aprovechando el uso de los espacios.

Toma en cuenta que no todo alquiler de vivienda es legal, por lo que el contrato se debe regir por el Código Civil (art. 1554 y siguientes), aunque se puede pactar que el contrato para rentar una habitación se regule por la LAU.

Para más información, te invitamos a leer: “¿Cuándo es legal el alquiler de una habitación?

Según datos de la plataforma inmobiliaria Fotocasa, para septiembre de 2023, la rentabilidad promedio de alquilar habitaciones es de 9,5% frente al 6,2% del alquiler tradicional. 

Build to Rent

El Build to Rent (BTR), es un modelo de desarrollo inmobiliario que trata sobre construir propiedades con el fin de alquilarlas, como su propio nombre dice traducido al castellano: “construir para alquilar”.

Este tipo de inversión ha ido ganando popularidad en los últimos años, sobre todo, porque ayuda con el aumento del parque de vivienda. 

Como se trata de construir edificios de viviendas, este tipo de inversión puede ser el más costoso entre las opciones, además de ser realizado por empresas y no por particulares, como las constructoras. Sin embargo, la construcción es algo que se ajusta a la demanda y al mercado, la rentabilidad es a largo plazo, con menor riesgo comercial y beneficia tanto al propietario como al inquilino.

Uno de los puntos negativos es tener que localizar el suelo donde se construirán las viviendas, y que el banco otorgue la financiación.

Según Culmia, plataforma de proyectos inmobiliarios, la rentabilidad de la inversión por vivienda en alquiler en promedio en España oscila entre el 5% y el 9%. 

Además de estas tres opciones, el alquiler de larga temporada aún sigue siendo una gran oportunidad y una de las principales para obtener la rentabilidad deseada.

Toma en cuenta la importancia de proteger esa inversión a través de la Garantía de alquiler seguro de SEAG.

Alquiler seguro: diferencias entre un alquiler temporal y un alquiler turístico

El alquiler temporal suele confundirse con el alquiler turístico, ya que, a diferencia del de vivienda habitual (larga duración), el tiempo de duración del contrato es inferior. Para un alquiler seguro, te contamos sobre cada tipo.

Por una parte, el alquiler temporal, también conocido como alquiler de temporada, es un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE USO DISTINTO AL DE VIVIENDA.

Así lo define la Ley de Arrendamientos Urbanos:

“Artículo 3. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

  1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
  2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por TEMPORADA, sea ésta de verano o cualquier otra (…).”

Es un arrendamiento para uso distinto al de vivienda y que se celebra por una temporada (periodo concreto). Es importante diferenciar el alquiler temporal del alquiler vacacional a la que se refiere el artículo 5 apartado e) de la LAU para excluirlo de su aplicación:


Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:


(…) e) La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística.

Alquiler temporal se utiliza en varios casos, por ejemplo:


– Personas que están realizando una obra en su vivienda habitual y necesitan una vivienda durante el tiempo que dure la obra.
– Personas que necesitan residir temporalmente en una localidad como consecuencia -por ejemplo- de una hospitalización de un familiar y necesitan una vivienda durante el tiempo que dure la hospitalización o tratamiento médico en el centro cercano.
– Personas que se desplazan por motivos laborales a otra ciudad. Pueden ser trabajadores por cuenta ajena que tienen que ir temporalmente a otra ciudad a realizar una tarea o un proyecto, o nómadas digitales o trabajadores por cuenta ajena que viven una temporada en otra ciudad.
Personas que se desplazan como consecuencia de una formación. Es bastante habitual que estudiantes universitarios o personas que hagan otro tipo de formaciones, se desplacen a vivir temporalmente a otra ciudad y necesiten una vivienda por una temporada.

Este contrato de temporada tiene el objetivo de cumplir una necesidad específica del inquilino, por ejemplo, residir en otra localidad por motivos de trabajo, estudios o enfermedad.

Este tipo de alquiler temporal no tiene el objetivo de ser permanente, y el contrato debe estar firmado tanto por arrendador como por el arrendatario, especificando el tiempo y el motivo (o causa) por la que se realiza el alquiler de temporada. Es importante tener bien acreditada (documentada) tal circunstancia para evitar que alguien pudiera alegar que el contrato se ha establecido como de temporada (uso distinto del de vivienda) en fraude de ley.

Conoce las ventajas de alquilar tu vivienda por temporadas.

Por otro lado, el alquiler turístico es aquel que se realiza sobre un inmueble (normalmente un apartamento) de corta duración (normalmente de hasta 30 días), es decir, para personas que solo alquilan la vivienda para estancias vacacionales en un destino determinado y por un corto periodo vacacional/turístico. El inmueble debe encontrarse totalmente amueblado y equipado con todo lo necesario (electrodomésticos, útiles y enseres) para vivir en él durante unos días o semanas.

En este tipo de alquiler, el propietario suele actuar como anfitrión y ofrecer todas las comodidades que los turistas necesitan para pasar unos días en la ubicación donde se encuentre, siendo este tipo de alojamiento una alternativa a los hoteles tradicionales.

Como propietario, ambas opciones generan una buena rentabilidad. Ahora, ¿se puede contratar un seguro de alquiler para estos tipos de alquiler? 

Hasta el momento, no existen seguros de alquiler para estos tipos de alquileres. Sin embargo, SEAG cuenta con la Garantía de alquiler temporal, no turístico o vacacional.

En esta Garantía para alquiler de temporada, SEAG garantiza el impago de la renta hasta 12 meses, con los gastos judiciales cubiertos, actos de vandalismo compensados desde 0 € y sin franquicias, y protección contra la okupación durante los siguientes tres meses de la finalización de la Garantía de alquiler.

Alquiler seguro con SEAG.

Alquiler seguro: ¿Qué es el precontrato de alquiler y cómo hacerlo?

El precontrato de alquiler es un documento contractual firmado entre el propietario y su futuro inquilino, y es vinculante cuando el inmueble no está disponible de forma inmediata. Te lo explicamos a detalle en este artículo para un alquiler seguro.

Que sea vinculante significa que obliga a ambas partes, de tal modo que el propietario no podrá alquilar la vivienda a otra persona que no sea su futuro inquilino, y este futuro inquilino se compromete a suscribir el contrato de arrendamiento y a ocupar el inmueble una vez esté disponible. En caso de incumplimiento de cualquiera de ambas partes, la penalización será de acuerdo a lo dispuesto en el precontrato.

Normalmente suele darse en algunos de estos casos:

  • Cuando el propietario necesita hacer obras en la vivienda objeto del precontrato. Por tanto, dejando pendiente la suscripción del contrato de arrendamiento hasta que la vivienda tenga las condiciones mínimas de habitabilidad.
  • Cuando ya hay un contrato de alquiler vigente y ambas partes acuerdan renovarlo pero con cláusulas diferentes a las del contrato inicial vigente.
  • Cuando el inmueble a arrendar tiene un inquilino a punto de  marchar y el propietario ya tiene al futuro inquilino que lo sustituirá. Incluso, cuando el arrendador todavía no dispone de la posesión del inmueble, pero prevé que dispondrá de la misma para ponerla a disposición del futuro arrendatario.

El precontrato de alquiler deberá contener la siguiente información mínima:

  • Identificación del propietario, del futuro inquilino y del inmueble objeto del futuro arrendamiento.
  • Fecha de inicio y duración del futuro contrato de arrendamiento.
  • Cuantía de la renta mensual y de sus complementos, así como de la fianza.
  • Cantidad que el inquilino entrega al propietario en concepto de reserva, si la hay. Esta cantidad se descontará de la fianza a entregar  o bien de las primeras rentas.
  • Término de vigencia del precontrato y por tanto de compromiso por las partes, y penalización para cada uno de ellos en caso de incumplimiento.

Recuerda que al momento de realizar el contrato de alquiler, es importante contratar una Garantía de alquiler seguro. Conoce lo que SEAG te ofrece.

Alquiler seguro: ¿Qué hacer si el inquilino fallece dejando deudas?

Según el artículo 16 de la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) a través de la subrogación, cuando un inquilino fallece y ha dejado herencia, el heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento inicial. En ese caso, el heredero al aceptar la herencia adquiere (se convierte en titular) de los derechos (activos) y obligaciones (deudas) del arrendatario fallecido. Te lo seguimos explicando a continuación para un alquiler seguro.

Este tercero que se subroga en la posición del inquilino fallecido debe ser:

  • El cónyuge del fallecido y conviviente.
  • La persona que ha convivido con el fallecido durante los dos últimos años.
  • Los descendientes del fallecido, convivientes o sujetos a su patria potestad o tutela.
  • Los ascendientes o hermanos del fallecido, que hubieran convivido con él durante los dos años anteriores.
  • Las personas con una minusvalía superior al 65% siempre que tengan una relación de parentesco y hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.

Cumpliendo este requisito, las personas que quieran subrogarse deben notificarlo al propietario y presentar, en un plazo de tres meses desde el día del fallecimiento, una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil. SI se pretende la subrogación en el contrato de arrendamiento, se recomienda notificar al arrendador la subrogación de modo fehaciente, a la mayor brevedad.

Si transcurren esos 3 meses de plazo sin que se haya producido notificación de los parientes o allegados, el contrato se extingue automáticamente y todos aquellos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.

Si hubiera rentas o recibos de suministros pendientes de pago por el inquilino anteriores a su fallecimiento, estarán obligados al pago  los herederos (y los subrogados, si los hubiere). Ya que cuando se acepta una herencia, se aceptan los activos y las deudas, muchas personas las rechazan cuando les supone mayor gasto que beneficio.

Recuerda que como propietario de una vivienda de alquiler, en SEAG garantizamos tu alquiler seguro y te ayudamos ante cualquier problema que se presente co tu inquilino.

¿Cómo funciona un juicio por impago de alquiler?

Cuando un inquilino ha dejado de pagar la renta del alquiler, y tras intentar solucionar amistosamente el tema sin éxito, el propietario tiene que acudir al proceso judicial de desahucio, para que el juez quite la posesión del inmueble al inquilino moroso y se la restituya al propietario. Además, reclamarle al inquilino la deuda pendiente actual y la que se derive hasta la recuperación de la vivienda (reclamación de rentas).

El proceso judicial comienza con la demanda de desahucio y finaliza con la sentencia condenando al inquilino a devolver las llaves del inmueble y a pagar la deuda pendiente. Si el inquilino no lo hace voluntariamente, habría que interponer una nueva demanda (demanda ejecutiva) para hacer cumplir lo que el juez dictaminó en la sentencia. Aunque normalmente en la demanda inicial de desahucio ya se pide que en caso de que el inquilino sea condenado se ejecute el desahucio (lanzamiento) en la fecha que el juzgado señale.

En cuanto al proceso judicial en sí, junto con la demanda de desahucio hay que aportar copia del contrato de arrendamiento y si no lo hay habrá que aportar documentos que prueben la existencia de un alquiler: recibos bancarios del pago de la renta, correos electrónicos, etc.

Tras la presentación de la demanda, en el plazo aproximado de un mes, el juzgado emite el decreto de admisión, en el que se fijan las fechas de juicio y del lanzamiento (desahucio). Tras recibir este decreto, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio, y 3 días para pedir justicia gratuita. Según la reacción del inquilino, hay varias opciones:

  • Si en esos 10 días hábiles el inquilino se opone a la demanda, habrá juicio. 
  • Si en esos 10 días el inquilino no se opone a la demanda, entonces no habrá juicio y el juez dictará decreto de archivo, dando la razón al propietario. Lo siguiente será el lanzamiento (desahucio) en la fecha prevista en el decreto de admisión.

Tanto si hay juicio (que suele ser muy rápido) con sentencia favorable al propietario, como si hay decreto de archivo, se va a condenar a pagar la deuda (hasta el día del lanzamiento/desahucio), ser desahuciado y abonar las costas del procedimiento judicial.

Si después de la sentencia o decreto de archivo el inquilino no devuelve las llaves voluntariamente, entonces debe realizarse el lanzamiento, para devolverle la posesión al propietario desalojando al inquilino en la fecha que señaló el decreto de admisión.

En cuanto al cobro de la deuda, si el inquilino no paga voluntariamente el propietario deberá interponer demanda ejecutiva para embargar los bienes del inquilino (nómina, cuentas bancarias, etc.).

En cuanto a la duración de todo el procedimiento, va a depender mucho de la dinámica de cada juzgado y del resultado más o menos rápido de las notificaciones. Podemos establecer una media de 6 meses, pero con amplio margen. 

Recuerda que, para un alquiler seguro, SEAG garantiza el pago de tu alquiler mensual hasta recuperar la vivienda, con todo el proceso legal incluido, y cubriendo los actos por vandalismo.

Alquiler seguro: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Una de las preguntas frecuentes en relación a la nueva Ley de Vivienda, para un alquiler seguro, gira en torno al desahucio del inquilino por impago de alquiler: ¿puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

La respuesta es sí, puedes desahuciar a tu inquilino, siempre y cuando, haya incumplido con el contrato de alquiler. Especialmente es causa de desahucio  el impago de alquiler.

Con la nueva ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023), en el escrito de demanda judicial de desahucio, se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Se deberá hacer mención expresa a si la vivienda arrendada constituye la vivienda habitual del ocupante.
  • Se deberá manifestar si el propietario es gran tenedor o no lo es. Deberá acreditarlo mediante un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la relación de sus propiedades.
  • Si el propietario es un gran tenedor de viviendas, deberá acreditar que el ocupante de la vivienda no es una persona vulnerable. En el caso de que lo sea, se deberá demostrar que se haya sometido al proceso de mediación previsto que al efecto se establezca, previo a la demanda.

Te recomendamos leer: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor?

Para estar seguro de que vas a cobrar el alquiler de tu vivienda arrendada, te recomendamos siempre haber contratado un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. Somos especialistas en temas de impago de alquiler.

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Alquiler seguro: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?

Aunque existen diferentes tipos de propietarios en un alquiler seguro, cuando se trata de la nueva ley de vivienda (Ley 12/2023), todo se centra en el pequeño y gran propietario.

El gran tenedor de viviendas es la persona física o jurídica (empresa) que sea titular de más de 10 viviendas o de una superficie total construida mayor a los 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo la superficie de garajes y trasteros. 

Aunque esta es la definición que establece la Ley por el Derecho a la vivienda, las Comunidades Autónomas podrán particularizar en las zonas determinadas y declaradas como Zonas de Mercado Residencial Tensionado, estableciendo que la definición de Gran Tenedor de viviendas sean los propietarios de 5 o más viviendas. Para ello hemos de atender a la normativa particular de cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de diferenciar ambos tipos de propietarios es porque, en algunos puntos de la ley, se aplican de una manera u otra dependiendo de cuantas propiedades se tenga. 

En el cómputo del número de viviendas, se incluirán las viviendas que son de uso personal o segunda residencia, estén o no alquiladas.

La consideración de Gran Tenedor también podrá afectar al precio de la renta inicial del contrato de alquiler si la vivienda se encuentra en una zona declarada como de mercado tensionado, ya que, de esto dependerá la fijación del precio mensual de la renta. 

Asimismo, se establecen penalizaciones (recargos en el IBI) para los grandes tenedores con viviendas cerradas sin alquilar.

En cuanto al procedimiento judicial de desahucio, también existen unas importantes diferencias en cuanto a los requisitos de admisibilidad a trámite de la demanda, haciéndolo mucho más complejo, lo que va a afectar directamente a la duración real del proceso judicial.

Te invitamos a leer: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Si deseas ampliar información sobre esto, te recomendamos leer nuestras preguntas frecuentes sobre la nueva ley de vivienda

Ya seas un pequeño o gran tenedor, siempre será importante proteger tu inversión. ¿Cómo? Contratando un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. 

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¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Una de las preguntas frecuentes en relación a la nueva Ley de Vivienda gira en torno al desahucio del inquilino por impago de alquiler: ¿puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

La respuesta es sí, puedes desahuciar a tu inquilino, siempre y cuando, haya incumplido con el contrato de alquiler. Esto, sobre todo, cuando se trata de un tema de impago de alquiler.

Con esta nueva ley por el derecho a la vivienda, al momento de presentar la demanda de desahucio, se deberá tomar en cuenta los siguientes puntos:

  • Si deberá hacer mención expresa a si la vivienda arrendada constituye como la vivienda habitual del ocupante.
  • Si el demandante es gran tenedor o no lo es. Deberá acreditarlo mediante un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la relación de sus propiedades.
  • Si es un gran tenedor, deberá acreditar que el ocupante de la vivienda no es una persona vulnerable. En el caso de que lo sea, se deberá demostrar que se haya sometido al proceso de mediación previsto que al efecto se establezca, previo a la demanda.

Te recomendamos leer: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor?

En caso de que tu inquilino no pague, te recomendamos siempre tener contratado por prevención un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. Somos especialistas en temas de impago de alquiler.