Cuando de alquiler se trata, hay derechos y deberes que tienen tanto el arrendador como el arrendatario de una vivienda. Para un alquiler garantizado, en este artículo te explicaremos, qué es el derecho de tanteo y retracto.
El derecho de tanteo y retracto es el derecho que tiene el arrendatario de poder adquirir (comprar) el inmueble arrendado al mismo precio por el que se vaya (derecho de tanteo) a vender o se haya (derecho de retracto) vendido a un tercer comprador el inmueble. Es un derecho legal fijado por Ley, salvo que las partes hayan renunciado – válidamente – a su aplicación.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce al inquilino un derecho de adquisición preferente si el propietario quisiera vender la vivienda a un tercero mediante los derechos de tanteo y de retracto. En caso de que el propietario quiera vender la vivienda arrendada, el inquilino podrá comprarla antes que cualquier otro comprador, en las mismas condiciones y por el mismo precio.
La diferencia entre tanteo y retracto estriba en el momento en que el inquilino puede ejercer ese derecho. El derecho de tanteo consiste en que el propietario debe informar al inquilino que hay un posible comprador, el precio y las condiciones de la compraventa, para que el inquilino pueda decidir si compra o no en ese mismo precio o condiciones. El inquilino podrá ejercer ese derecho durante los 30 días posteriores a que el propietario le comunique el precio, identificación del comprador y todas las condiciones de la compraventa.
El derecho de retracto es lo mismo, pero opera cuando la compraventa ya se ha formalizado entre el propietario y un tercero, lo que permite al inquilino revertir la compraventa y adquirir el inmueble por el mismo precio y condiciones.
Sin embargo, en muchos casos es habitual incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. Esto se debe a que el propietario quiere tener la libertad de poder vender la vivienda a la persona que considere oportuna, y así evitar la incertidumbre que puede generar que el inquilino pueda ejercer alguno de estos derechos.
Finalmente, cabe destacar un supuesto en el que no cabe el derecho de tanteo y retracto, que es cuando un mismo comprador adquiere todas las viviendas de un edificio en una compraventa conjunta, y también cuando todos o varios propietarios venden una unidad inmobiliaria o su conjunto a un solo comprador.
Como propietario, es importante que conozcas los derechos que tienen tanto tu inquilino como tú. Además, garantizar tu alquiler a través de una empresa de alquiler seguro, como SEAG.
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