Alquiler garantizado: Señales para detectar un posible inquilino moroso

Para un alquiler garantizado, la selección del inquilino es esencial. Hacer un estudio de solvencia exhaustivo, podrá ayudarte a prevenir un impago de alquiler, aunque esto no es algo 100% inevitable.

En los estudios de solvencia, no basta con que el inquilino tenga una excelente nómina y contrato de trabajo, ya que eso no quiere decir que no tenga deudas. Para esto, puedes consultar en una base de datos de inquilinos morosos, aunque debes tomar en cuenta que no todos figuran en estas listas. 

Por eso, en este artículo queremos enseñarte a cómo identificar las red flags (banderas rojas) o señales para detectar si tu inquilino pudiera entrar en morosidad. 

Si el inquilino no tiene referencia de anteriores alquileres, podría ser porque las cosas hayan terminado mal con su antiguo casero, aunque podrían haber otros motivos, como un impago de alquiler. 

Una señal por la que se identifica muy rápido es el pago por adelantado de varias mensualidades. Muchos inquilinos alquilan un piso y pagan una gran parte de la mensualidad por adelantado para “demostrar solvencia”, y esto podría significar que dejarán de pagar en cualquier momento. Por eso, lo más conveniente es seguir con las condiciones contractuales legales: un mes de fianza (máximo tres), mes en curso, y el mes de la agencia, en caso de que corresponda. 

Que el inquilino no facilite la documentación requerida para el alquiler es otro indicio importante, ya que significa que podría esconder algo. A través de la documentación es que se podrá conocer mejor su perfil: ingresos, contrato de trabajo y hoja de vida laboral, además que te ayudará a seleccionar mejor el perfil del inquilino. Si este no muestra dicha documentación, o le faltan documentos, es mejor valorar otros candidatos.

Para algunos inquilinos poder alquilar sin agencia significa un ahorro en las comisiones, también hay otros que así lo prefieren para no tener que cumplir con ciertas condiciones. Te recomendamos contratar una inmobiliaria para que te asesore y vele por tus intereses, sobre todo, al momento de hacer el contrato y dejar todo por escrito.

En este enlace: oficinas, podrás acceder al listado de agencias inmobiliarias de tu zona que colaboran con SEAG, para un alquiler garantizado.

Aunque algunos inquilinos prefieren pagar en efectivo, trata de que las mensualidades pagadas sean a través de transferencia bancaria.

En SEAG, nos apoyamos de S-CAIM, un fichero de inquilinos morosos, y la empresa dedicada a realizar los estudios de solvencia patrimonial para todas nuestras garantías de alquiler seguro ante el impago de alquiler.

¿Es SEAG una estafa?

Por no ser un seguro de alquiler, algunas personas han pensado que SEAG es una estafa. Sin embargo, desde Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), venimos a aclarar las dudas que desmienten esta premisa.

SEAG, es una empresa de servicios jurídicos con abogados internos que son expertos en el impago de alquiler. Nace en el año 2014, siendo la primera de su categoría que, sin ser un seguro de alquiler, garantiza el cobro de la renta indefinidamente.

Desde el principio, SEAG fue creada por la necesidad de proteger la incertidumbre de los propietarios, los cuales se encuentran desprotegidos ante una legislación desfavorable. Eso, sobre todo, después de la crisis de 2008, nueva legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en 2019, confinamiento por la Covid-19 en 2020, y un largo de cambios de legislaciones autonómicas en los últimos años. 

A sus casi 10 años operando en el sector inmobiliario, se ha consolidado como la mejor compañía que protege al propietario ante un impago de alquiler. A día de hoy (marzo de 2023), SEAG tiene más de 62.000 pólizas emitidas, casi 5.000 impagos resueltos, y más de 7 millones de euros abonados por rentas impagadas. 

Asimismo, la principal ventaja de no ser un seguro de impago de alquiler es poder garantizar el pago de la renta mensual de manera indefinida, es decir, hasta que el propietario recupere la vivienda. Siempre se resalta la diferencia con las aseguradoras u otras empresas similares.

Te recomendamos leer: “¿Qué hace que una empresa sea un falso seguro de alquiler?

SEAG cuenta, actualmente con 40 empleados en las oficinas de Barcelona, sede principal (Paseo Lorenzo Serra, 10 – Santa Coloma de Gramenet, 08921), y más de 35 gestores comerciales en España. Además, cuenta con más de 5.000 oficinas colaboradoras (inmobiliarias, administradores de fincas, gestorías…) en todo el país.  

SEAG colabora con grandes y conocidas redes inmobiliarias como Tecnocasa, Engel & Volkers, Red Piso, Century 21, Alpha Inmobiliaria, Remax, Don Piso, Vivienda Madrid, Keller Williams, Safti y Look & Find. 

En cuanto al funcionamiento, y para negar que es un timo, SEAG paga al propietario en caso de impago de alquiler, pague o no el inquilino. Cuenta con un equipo de mediación que se encargará de llegar a un acuerdo con el inquilino. En caso que esto no se logre, el equipo de abogados se encargará de llevar a cabo el proceso legal para la recuperación de la vivienda del propietario, con todos los pagos cubiertos.

En relación a los actos de vandalismo, son sin franquicias y hasta los 3.000 euros. Es importante comprender qué son y que no son este tipo de actos, razón por la que te invitamos a leer: “Lo que debes saber sobre los actos de vandalismo para un alquiler seguro”. 

También, SEAG es pionero en encargarse del proceso judicial contra los ocupantes ilegales que hayan incurrido en el inmueble durante los siguientes 3 meses de la finalización del alquiler.

Conoce las prestaciones adicionales de Sociedad Española de Alquiler Garantizado. 

En sus casi 10 años operativos, SEAG ha demostrado que su Garantía es eficaz, y que resuelve todo pago de impago de la renta y de suministros. 

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¿Con cuánto tiempo debo avisarle a mi inquilino una subida de alquiler?

Cuando alquilas una vivienda, es normal tener dudas, incluso durante el período de vigencia del alquiler. Una de las preguntas más frecuentes es saber cuándo debes avisar al inquilino de una subida en la renta mensual.

Para ello, hay que atenerse a lo que dice la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), ya que, no puedes subir la renta del alquiler cada vez que quieras, y tampoco es obligatorio subirla.

Como arrendador, tienes derecho a actualizar el pago aplicando el Índice de Precios al Consumo (IPC), siempre y cuando esté establecido de esta manera en el contrato de alquiler. Se debe tomar en consideración que hasta diciembre de 2023, el Gobierno ha limitado la actualización de la renta del alquiler al 2%. 

Habitualmente, cualquier cambio en la renta del alquiler debe notificarse al inquilino al menos con un mes de antelación a que se cumpla el año del contrato, aplicándose la subida a partir del año. Y así cada año sucesivamente. 

SEAG es la empresa de servicios jurídicos que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda. En caso de impago de alquiler, SEAG responde.

Vulnerabilidad de los inquilinos en los contratos de alquiler

Durante la vigencia de un contrato de alquiler en el que el inquilino hace frente al pago de la renta sin incidencias, la cuestión de la vulnerabilidad no tiene ninguna relevancia. El problema surge cuando el inquilino deja de pagar, ya que, el hecho de encontrarse en una situación de vulnerabilidad podría significar que el propietario tarde más de la cuenta en recuperar la posesión de su propiedad. Con esto, el juzgado puede suspender el desahucio y, por consiguiente, demorar el lanzamiento durante meses.

Si el inquilino – al que van a desahuciar – presenta, aunque sea pocos días antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se suspenda, surgiendo muchas dudas las fechas en las que proceda su reanudación.

Los supuestos de vulnerabilidad económica requerirán la concurrencia conjunta de estos dos requisitos:

  1. Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (los ingresos de los miembros de la unidad familiar no deben superar el límite mensual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, actualmente en 1.737,06 €).
  2. Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios.

Si el inquilino o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, no se considerará en situación de vulnerabilidad.

Se exceptúa de este requisito los casos en los que el arrendatario es propietario únicamente de una parte, es decir, que es copropietario de dicha vivienda, y se haya obtenido por herencia; cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar. 

Como propietario de una vivienda alquilada y que ha sufrido de impago de alquiler, es importante conocer cuando su inquilino puede declararse como vulnerable o no, ya que, de esto dependerá el tiempo del proceso de desahucio. Para tener un alquiler seguro, cuenta con los servicios de SEAG, la Garantía del propietario para tener un alquiler seguro.

Como propietario, ¿puedo entrar en la vivienda alquilada?

Una vez hayas alquilado tu piso, puede surgir la duda de si puedes visitarlo en cualquier momento. La realidad es que, una vez se haya firmado el contrato de alquiler, no podrás volver a entrar en la vivienda, dado que esta constituye el domicilio del inquilino. Sin embargo, existen casos excepcionales en los que deberás ingresar en la misma.

Lo primero a tener en cuenta es que, según la Constitución, “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”. Esto quiere decir que, el propietario no tiene derecho a entrar a la propiedad, mientras el inquilino viva en la misma.

Sin embargo, hay situaciones que requieren la presencia del propietario. Una de estas sería vender la vivienda, pero se debe tomar en cuenta que para realizar las visitas, no se podrá obligar al inquilino, sino que se deberá llegar a un acuerdo con este para mostrar el piso.

Asimismo, otra situación será realizar reparaciones para conservar la habitabilidad del piso. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), existe un supuesto en el que el casero podrá ingresar en la vivienda para verificar su estado presencialmente, ya sea por su parte o por los técnicos, y en el caso de requerir reparaciones u obras de mejora. 

Si el inquilino se niega a autorizar la entrada al propietario o a los técnicos, deberá responder por los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de haber impedido dicha entrada.

Toma en cuenta que, como casero, entrar sin permiso a tu piso de alquiler, puede ocasionarte serios problemas legales, que pueden derivar a un delito por allanamiento de morada, que se castiga con prisión de entre seis meses y dos años.

Lo más recomendable será siempre mantener una buena relación con tu inquilino, para que en caso de necesitar acceder a la vivienda por cualquiera de las dos anteriores razones, puedas hacerlo sin que represente problema alguno.

Para un alquiler seguro, también te recomendamos contratar un seguro de alquiler o Garantía de alquiler, como SEAG, que te protege contra el impago de manera indefinida.

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¿Qué pasa si mi inquilino se pone al día con los pagos y ya se ha iniciado una demanda?

En ocasiones, solventar las situaciones de impago de alquiler por vía amistosa no resulta eficaz, por lo que se debe recurrir a la vía judicial para reclamar las cuantías pendientes de pago, además de la resolución del contrato de alquiler ante su incumplimiento. No obstante, las situaciones de solvencia de los inquilinos pueden cambiar, y se puede manifestar la voluntad de realizar el pago de todos los importes pendientes. Con esto, la principal duda que surge es, si mi inquilino se pone al día con los pagos, ¿es posible detener la petición de desahucio?

En primer lugar, se debe contemplar el momento procesal en el que se procede a realizar el pago de la deuda, dado que según la fase en la que se encuentre el procedimiento judicial, se podrá mantener la relación contractual. Las fases de la demanda de juicio verbal instado, que debemos tener presentes son las siguientes (de manera muy breve):

1. Presentación de la demanda ante el Juzgado.

2. Admisión a trámite de la demanda.

3. Notificación de la demanda a los inquilinos y avalistas: Una vez se admite a trámite la demanda, se procede a dar traslado a la parte demandada para que, tal y como veremos dispuesto en el art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), dentro del plazo de 10 días, proceda a dar contestación mediante abogado y procurador (podrá solicitarlo de oficio), proceda a realizar el pago de la totalidad de los importes pendientes y al abandono del inmueble o realice el pago de las cantidades pendientes ejerciendo la acción de enervación, es decir, podrá pagar la deuda y continuar con la relación contractual.

En definitiva, si los demandados satisfacen los importes pendientes de pago dentro del plazo indicado, podrán ejercer su derecho a la enervación. Si, por el contrario, se procede a dar contestación a la demanda, se podrá dictar el decreto de enervación tras la vista celebrada. En caso de no contestar a la demanda ni realizar el pago dentro del plazo indicado, el contrato quedaría resuelto por vía judicial, imposibilitando la posibilidad de continuar con el contrato de arrendamiento a pesar de la satisfacción de la deuda.

Aspectos importantes:

Tal y como se regula en el artículo 22.5 de la LEC, “la resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.”

Atendiendo al artículo 22.4 de la LEC, el demandado no podrá solicitar la enervación si hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior, excepto que el cobro no hubiera tenido lugar por causas imputables al arrendador, ni cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación

Como ya conocemos, las situaciones de impago se producen de manera impredecible, por lo que siempre será recomendable contar con el respaldo de grandes profesionales. En SEAG, ponemos a tu disposición el mejor equipo de mediadores profesionales y abogados especialistas en el procedimiento judicial y además recibirás el importe equivalente a las rentas impagadas, de forma puntual, aunque el inquilino no las pague, sin tener que esperar a recuperarlas. SEAG afianza el pago de las rentas.

Alquiler seguro con SEAG.

¿Qué derechos tengo como arrendador?

Así como hay obligaciones que un arrendador / propietario debe cumplir, también tiene derechos de los que puede gozar alquilando su vivienda.

Conocer estos derechos es algo fundamental para poder alquilar tranquilo, y tener de una manera más clara lo que corresponde como arrendador / propietario antes, durante y después del alquiler. 

El primer derecho que tiene un arrendador será a recibir puntualmente el pago de la renta del alquiler acordada con su inquilino. Con esto, se debe tomar en cuenta que debe recibir una fianza como garantía de que la vivienda será devuelta en las mismas condiciones en las que se le fue entregada al inquilino. Así viene legalmente establecido en el art. 36 de la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU).

Te recomendamos leer nuestro artículo “¿Qué puede y qué no puede descontar un casero de la fianza?”.

Otro de los derechos del propietario es que puede exigir al inquilino reparar los daños que haya causado en la vivienda, sobre todo, por el mal uso del inmueble, o por un uso inadecuado.

Como propietario, también tienes el derecho al incremento de la renta del alquiler, según se haya establecido en el contrato. La cláusula permite incrementar (actualizar) la renta cada año por lo general. Sin embargo, debemos tener en cuenta que si en el contrato de arrendamiento no se establece nada al respecto, el propietario/arrendador deberá cobrar siempre la misma renta hasta que finalice dicho contrato. 

Lee nuestro artículo “Actualización de la renta por IPC”.

Otro derecho es el de suspender el sistema de prórrogas del contrato de alquiler al primer año de duración del contrato. Para esto, te recomendamos leer nuestro artículo “No voy a renovar el contrato de alquiler, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino?”, donde explicamos los tiempos de preaviso para porner en conocimiento del inquilino la no renovación del contrato.

Como propietario, debes tener en cuenta que, para rescindir de un contrato de alquiler, has de demostrar que tienes la necesidad de disponer de la vivienda, ya sea para destinarla a uso propio o para el uso de familiares, y que tal necesidad debe haberse contemplado en el contrato de arrendamiento en su clausulado.

Para finalizar, el propietario tiene el derecho a solicitar a la autoridad judicial, resolución judicial del contrato de alquiler en caso de impago por parte del inquilino. Para esto, te recomendamos contratar un seguro de alquiler, o una Garantía de alquiler como la de SEAG, que paga tu alquiler mes a mes de manera indefinida, con los gastos jurídicos cubiertos, los daños por actos de vandalismo sin franquicia, y defensa jurídica contra la okupación los tres meses siguientes a la recuperación de la vivienda.

Conoce sobre SEAG en este enlace

Alquiler garantizado: La importancia de tener actualizada la deuda arrendaticia

En un alquiler garantizado, a la hora de comunicar un impago de alquiler, debemos tener clara cuál es la deuda correcta contraída por la parte arrendataria.

Es necesario, para poder proceder a la reclamación, que se facilite a la empresa Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG), toda la información acerca de los pagos recibidos en su cuenta bancaria, concretando siempre el concepto del ingreso indicado por la parte arrendataria.

Esto anterior es muy importante, ya que, no podemos atribuir cualquier pago efectuado por dicha parte a una deuda anterior si en el pago no queda especificado.

SEAG, garantiza al propietario el pago de las rentas mensuales del alquiler. Por lo tanto, la importancia de tener bien actualizada la deuda es fundamental al efecto de reclamar exactamente el importe impagado por el inquilino, ya que, a la hora de demandarlo judicialmente, en caso de error en la cuantificación de la deuda, la demanda puede ser desestimada por el juzgado.

Si la demanda se desestima por reclamar cantidades erróneas o improcedentes, la sentencia podría contener un pronunciamiento de condena al propietario al pago de las costas judiciales. Por eso, se hace mucho énfasis en tener correctamente cuantificada la deuda arrendaticia.

SEAG es la empresa que garantiza el alquiler seguro, cubriendo la totalidad de las rentas arrendaticias hasta la recuperación de la vivienda, ya sea por impago completo de las rentas, o por impago parcial; en muchas ocasiones, el arrendatario no abona la totalidad de la renta si no solo una pequeña parte.

SEAG tiene muchas más ventajas que un seguro de alquiler, sobre todo, cuando de impago se trata. Conoce nuestras prestaciones.

¿Qué es un lanzamiento? ¿Cuánto tarda un desahucio?

El lanzamiento consiste en la acción de desalojo judicial de un inmueble de los ocupantes (ya sean arrendatarios con el contrato resuelto u okupas ilegales) debido al impago de alquiler u otra causa derivada del incumplimiento contractual. Es la última fase del proceso judicial en la recuperación del inmueble por parte de los propietarios.

¿Cuándo voy a recuperar mi inmueble? Esta, entre otras, suele ser la pregunta que más preocupa a los propietarios cuando acuden a un procedimiento judicial para la recuperación de su inmueble arrendado. Aproximadamente, el proceso de desahucio puede tardar entre 3 y 6 meses, pero en otras situaciones, el mismo puede verse afectado por varios factores y demorarse más de lo esperado.

En SEAG, por el importe de la Garantía de alquiler, le llevamos la completa defensa jurídica en el procedimiento judicial de desahucio. Una vez son asignados los profesionales para su defensa e interpuesta la correspondiente demanda, el Juzgado será el encargado de emplazar (notificar la correspondiente demanda) al demandado en la dirección del inmueble a desalojar.

En esa notificación, será el propio Juzgado el que fije la fecha de juicio y de lanzamiento, notificando la demanda al demandado.

Una vez notificada la demanda, el arrendatario puede oponerse a la demanda, en cuyo caso se celebrará el correspondiente juicio con su pertinente sentencia.

El proceso hasta recuperar la vivienda puede demorarse dependiendo del partido judicial en el que radique el inmueble, las posibles circunstancias socioeconómicas de los arrendatarios u ocupantes (por ejemplo: arrendatarios vulnerables o con hijos menores). Estos pueden ser algunos de los factores por los cuales se dilate más de lo habitual todo este proceso.

Una vez llegada la fecha prevista para el lanzamiento, se personan en el mismo inmueble, la Comisión Judicial (los funcionarios judiciales competentes designados para realizar dicho acto), el procurador/a asignado para su defensa y en algunos casos, también la dirección letrada y el cerrajero. Usted no debe preocuparse de nada, ya que, en SEAG nos hacemos cargo del coste del mismo.

Por todos los gastos que le conllevaría el costoso proceso de desahucio, tener contratado el alquiler garantizado de SEAG es lo más recomendable, ya que, resulta más económico gracias a que por el importe de la garantía que contrata, llevamos toda la defensa jurídica, mientras se le cubre mensualmente todas las rentas impagadas hasta la recuperación del inmueble.

Sea cual sea el motivo de demora, SEAG le garantiza las rentas impagadas por los inquilinos hasta la total recuperación de la vivienda o local garantizado, incluyendo los gastos de Abogados y Procuradores, cerrajero, etc…Conozca nuestras prestaciones completas aquí.

Alquiler con opción a compra: ¿Qué debes saber para tener un alquiler garantizado?

Son muchos los propietarios que han considerado el alquiler con opción a compra, y es que se trata de un tipo de contrato híbrido que, para poder tener un alquiler garantizado, deberás conocer muy bien cómo funciona y sus ventajas.

Cuando un piso se alquila con opción a compra, en el contrato debe quedar garantizado que, pasado el tiempo pactado previamente por ambas partes, el inquilino puede adquirir la vivienda por el precio estipulado. Este precio, debe también quedar establecido en este tipo de contrato. 

Además, del precio total de vivienda, se deberá descontar todo o parte de lo que se haya pagado durante el período de alquiler. 

Para este tipo de contrato de alquiler, se tendrá que revisar muy bien las condiciones tanto del alquiler como el de la compraventa, tomando en cuenta:

  • El precio de la futura compra.
  • El plazo acordado en el que se podrá comprar el inmueble. 
  • Una prima, que es la cantidad de dinero que se le paga al propietario en concepto de la concesión de la opción a compra. 

Otro punto importante es que, una vez finalice el período de alquiler, el inquilino no estará obligado a comprar la vivienda. Tanto este como el propietario podrán escoger si ejecutan la compra o no. Sin embargo, esto tiene ciertas penalizaciones.

Por una parte, si el inquilino renuncia a la opción de compra de la propiedad, luego de haber firmado el contrato, perderá automáticamente todas las cuotas de las rentas pagadas y la prima, es decir, el dinero entregado al inicio, tal como si se hubiesen firmado unas arras en un contrato de compraventa.

Si el propietario es quien renuncia a la venta, o no renueva este tipo de contrato, podrá hacerlo siempre y cuando lo necesite para uso propio o de sus familiares, y debe avisar dos meses antes al arrendatario / inquilino. De ser así, deberá ocupar la vivienda en los siguientes tres meses a la extinción del contrato. 

En el caso de que no se cumplan estas condiciones, el arrendador deberá indemnizar al arrendatario / inquilino.

Las ventajas del alquiler con opción a compra para los propietarios es que es una buena opción para encontrar comprador más rápido, sobre todo, en las grandes ciudades donde los precios son más altos. Con esto, el período del alquiler resultará rentable para el mismo arrendador, ya que recibirá un dinero extra mensual, que resultará en la venta definitiva. 

Además, el propietario disfrutará de las ventajas fiscales, como poder deducir el gasto del mantenimiento de la vivienda, los suministros, seguros de hogar y gastos de la comunidad, y difiriendo el pago de impuestos y gastos del proceso de la compraventa. 

Cabe destacar que, en caso de impago de alquiler, el inquilino perderá todo el derecho de comprar la vivienda. Para esto te recomendamos contratar un seguro de alquiler o alternativa, como el alquiler garantizado de SEAG, que cubrirá la renta de tu alquiler mensual.