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Cuando de alquiler se trata, hay derechos y deberes que tienen tanto el arrendador como el arrendatario de una vivienda. Para un alquiler garantizado, en este artículo te explicaremos, qué es el derecho de tanteo y retracto.
El derecho de tanteo y retracto es el derecho que tiene el arrendatario de poder adquirir (comprar) el inmueble arrendado al mismo precio por el que se vaya (derecho de tanteo) a vender o se haya (derecho de retracto) vendido a un tercer comprador el inmueble. Es un derecho legal fijado por Ley, salvo que las partes hayan renunciado – válidamente – a su aplicación.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) reconoce al inquilino un derecho de adquisición preferente si el propietario quisiera vender la vivienda a un tercero mediante los derechos de tanteo y de retracto. En caso de que el propietario quiera vender la vivienda arrendada, el inquilino podrá comprarla antes que cualquier otro comprador, en las mismas condiciones y por el mismo precio.
La diferencia entre tanteo y retracto estriba en el momento en que el inquilino puede ejercer ese derecho. El derecho de tanteo consiste en que el propietario debe informar al inquilino que hay un posible comprador, el precio y las condiciones de la compraventa, para que el inquilino pueda decidir si compra o no en ese mismo precio o condiciones. El inquilino podrá ejercer ese derecho durante los 30 días posteriores a que el propietario le comunique el precio, identificación del comprador y todas las condiciones de la compraventa.
El derecho de retracto es lo mismo, pero opera cuando la compraventa ya se ha formalizado entre el propietario y un tercero, lo que permite al inquilino revertir la compraventa y adquirir el inmueble por el mismo precio y condiciones.
Sin embargo, en muchos casos es habitual incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula en la que el inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto. Esto se debe a que el propietario quiere tener la libertad de poder vender la vivienda a la persona que considere oportuna, y así evitar la incertidumbre que puede generar que el inquilino pueda ejercer alguno de estos derechos.
Finalmente, cabe destacar un supuesto en el que no cabe el derecho de tanteo y retracto, que es cuando un mismo comprador adquiere todas las viviendas de un edificio en una compraventa conjunta, y también cuando todos o varios propietarios venden una unidad inmobiliaria o su conjunto a un solo comprador.
Como propietario, es importante que conozcas los derechos que tienen tanto tu inquilino como tú. Además, garantizar tu alquiler a través de una empresa de alquiler seguro, como SEAG.
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¿Sirve el seguro de alquiler para proteger mi inversión?
Aún existen muchas dudas con relación a si contratar o no un seguro de alquiler, y es que hoy en día es algo tan necesario para proteger tu inversión inmobiliaria como lo es tener contratado un seguro de hogar, de salud o de coche.
Si bien es cierto que invertir en un piso para alquilar es una buena manera de obtener una rentabilidad, también es cierto que, para algunos propietarios, simplemente se trata de obtener un ingreso extra alquilando una segunda vivienda.
Para quienes son inversionistas, alquilar propiedades es su profesión del día a día.
Lee nuestro artículo: “¿Cómo calcular la rentabilidad de una vivienda en alquiler? Incluyendo el seguro de alquiler”
Sea cual sea tu tipo de propiedad, es mucha la tranquilidad que brinda contar con un seguro de alquiler en este 2023. No se trata solo de prevenir impagos, sino de resguardar tu inversión de imprevistos inesperados, como los actos de vandalismos.
Con la reciente ley de vivienda, la seguridad jurídica para los arrendadores ha disminuido. Denunciar un impago y llevar a cabo un desahucio es ahora un proceso más largo y complejo, por esto es fundamental contar con un respaldo para salvaguardar tu inversión.
Cuando alquilas una propiedad, los seguros de alquiler se convierten en un indispensable aliado de gran valor. Sin embargo, una excelente opción como alternativa a las aseguradoras, es SEAG. Se trata de la principal empresa especializada en garantizar el alquiler seguro, siendo expertos en impagos.
Para alquilar de una manera más segura y no perder tu rentabilidad, cuenta con que un seguro de alquiler o empresa de Garantía te ofrecerá los siguientes beneficios:
- Evaluación exhaustiva de la solvencia de los posibles inquilinos para garantizar que puedan cumplir con el pago mensual del alquiler y evitar incidentes desagradables.
- Garantía de la renta mensual para mantener tu flujo de ingresos constante.
- Servicios legales especializados incluidos para afrontar cualquier eventualidad de manera adecuada y profesional.
- Cobertura completa de actos de vandalismo que puedan afectar a tu propiedad.
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Recuerda, además, que no es solo para viviendas. En el caso de SEAG, su Garantía es también para locales, oficinas, naves, garajes, parcelas, y habitaciones, y para alquileres de larga y corta estancia (no turísticos).
Proteger tu inversión siempre es un ganar.
Alquiler seguro: Diferencias entre alquiler temporal y alquiler turístico
Cuando se quiere alquilar una vivienda por pocos meses, es muy común confundirse entre el alquiler temporal y el alquiler turístico. Sin embargo, es importante conocer las diferencias para un alquiler seguro.
La principal diferencia entre un arrendamiento temporal y un arrendamiento turístico la encontramos en la duración del contrato (estancia).
En algunas comunidades autónomas, como Cataluña y las Islas Baleares, se han establecido limitaciones en la duración de los alquileres turísticos. Por ejemplo, en Cataluña, la ley permite alquileres turísticos de un máximo de 31 días.
Un alquiler temporal es el arrendamiento de una vivienda que viene a cubrir una necesidad concreta del inquilino, que normalmente puede ser vacacional, laboral, de estudios, entre otros. Esto quiere decir que, el inquilino no tiene intención de que sea una vivienda permanente.
Estos alquileres están regulados en la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) y, normalmente, el perfil del inquilino suele ser una empresa que prefiere estos alquileres a los hoteles para alojar a sus trabajadores desplazados.
El importe que puede llegar a percibir el propietario de la vivienda por el alquiler es algo más elevado que en el alquiler de vivienda habitual, pero no tanto como en el alquiler turístico.
Por otro lado, un alquiler turístico es un alquiler de una vivienda totalmente amueblada y dotada de todos los complementos, accesorios y útiles para un uso inmediato. Suelen ser de muy poca duración (en Catalunya y Baleares este tipo de contrato no puede superar los 31 días), con fines única y exclusivamente vacacionales / turísticos, que se comercializa a través de las empresas del sector con fines lucrativos.
Este tipo de alquileres vienen regulados por la normativa de la actividad turística de cada Comunidad Autónoma, y en algunas de ellas es preceptiva obtener una licencia turística.
El importe que puede llegar a percibir el propietario es más elevado que en el alquiler tradicional dado que la vivienda se halla totalmente amueblada, equipada de cubertería, vajilla, elementos para cocinar, electrodomésticos (frigorífico, lavadora, microondas, incluso puede estar dotada de secadora, lavavajillas, etc.), ropa del hogar (toallas, sábanas, mantas). En resumen, se aproximaría al concepto de “apartamento hotelero” (que puede o no estar dotado de otros servicios -menos habitual- como lavandería, entre otros).
En este tipo de alquileres los periodos de ocupación (alquiler) del inmueble es más fluctuante. Tiene menos estabilidad contractual, ya que, dependerá en gran medida, de la demanda turística de la zona. Normalmente el perfil de los inquilinos son turistas, de estancia breve. Se producen más molestias a los vecinos que en viviendas arrendadas por temporadas o larga duración.
En el caso del alquiler temporal, SEAG garantiza las rentas mensuales durante 12 meses en caso de impago.
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¿El seguro de alquiler protege casos de okupación?
La okupación es una de las mayores preocupaciones de todos los propietarios de inmuebles, sobre todo, cuando en el día a día se menciona mucho la inquiokupación en las noticias. Por eso, surge la necesidad de aclarar: ¿el seguro de alquiler protege el inmueble en estos casos?
Hasta el momento, los seguros de alquiler no protegen contra la okupación, aunque existen algunos seguros nuevos que se han creado solo contra la okupación. Asimismo, alguna aseguradora ha lanzado recientemente una protección contra okupantes ilegales en la vivienda, pero no ofrece un seguro de impago de alquiler completo para garantizar las rentas que se dejan de percibir como consecuencia de la imposibilidad de arrendar el inmueble okupado.
El mayor problema que plantea actualmente la situación de okupación ilegal es el tiempo que puede tardar el proceso judicial para la recuperación de la vivienda. Lo mismo con los inquiokupas, en especial si eres gran tenedor, ya que, por exigencia de la nueva ley por el derecho a la vivienda, se requiere cumplir unos trámites extrajudiciales más farragosos y obtener más documentación previamente a la presentación de la demanda de desahucio contra el okupa ilegal. Actualmente, se trata de un retorcido proceso judicial que, sin apoyo de un buen abogado especialista, puede llegar a ser desalentador.
Te recomendamos leer: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?
SEAG, empresa de servicios jurídicos, se ha preocupado por el propietario en estos casos. Cuenta con un gran equipo de abogados, especializados en desahucios, y un reconocido departamento de mediadores profesionales para mediar con las situaciones más complicadas. Además, SEAG garantiza la renta mensual, y han incluido en su Garantía indefinida de alquiler seguro una protección ante situaciones de okupaciones ilegales en la vivienda durante los siguientes tres meses desde la recuperación del inmueble.
Adicionalmente, para potenciar aún más sus prestaciones, SEAG ha lanzado la prestación PLUS, en la que su “sin carencia” se unifica para garantizar el alquiler en caso de subarriendo, y en caso de okupación de la vivienda por parte del mismo inquilino o terceros.
SEAG es la única alternativa de reconocido prestigio a un seguro de alquiler. Somos especialistas en resolver situaciones de impago de alquiler, nos preocupamos por proteger los intereses y las necesidades del propietario.
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Alquiler seguro: ¿Qué es el precontrato de alquiler y cómo hacerlo?
El precontrato de alquiler es un documento contractual firmado entre el propietario y su futuro inquilino, y es vinculante cuando el inmueble no está disponible de forma inmediata. Te lo explicamos a detalle en este artículo para un alquiler seguro.
Que sea vinculante significa que obliga a ambas partes, de tal modo que el propietario no podrá alquilar la vivienda a otra persona que no sea su futuro inquilino, y este futuro inquilino se compromete a suscribir el contrato de arrendamiento y a ocupar el inmueble una vez esté disponible. En caso de incumplimiento de cualquiera de ambas partes, la penalización será de acuerdo a lo dispuesto en el precontrato.
Normalmente suele darse en algunos de estos casos:
- Cuando el propietario necesita hacer obras en la vivienda objeto del precontrato. Por tanto, dejando pendiente la suscripción del contrato de arrendamiento hasta que la vivienda tenga las condiciones mínimas de habitabilidad.
- Cuando ya hay un contrato de alquiler vigente y ambas partes acuerdan renovarlo pero con cláusulas diferentes a las del contrato inicial vigente.
- Cuando el inmueble a arrendar tiene un inquilino a punto de marchar y el propietario ya tiene al futuro inquilino que lo sustituirá. Incluso, cuando el arrendador todavía no dispone de la posesión del inmueble, pero prevé que dispondrá de la misma para ponerla a disposición del futuro arrendatario.
El precontrato de alquiler deberá contener la siguiente información mínima:
- Identificación del propietario, del futuro inquilino y del inmueble objeto del futuro arrendamiento.
- Fecha de inicio y duración del futuro contrato de arrendamiento.
- Cuantía de la renta mensual y de sus complementos, así como de la fianza.
- Cantidad que el inquilino entrega al propietario en concepto de reserva, si la hay. Esta cantidad se descontará de la fianza a entregar o bien de las primeras rentas.
- Término de vigencia del precontrato y por tanto de compromiso por las partes, y penalización para cada uno de ellos en caso de incumplimiento.
Recuerda que al momento de realizar el contrato de alquiler, es importante contratar una Garantía de alquiler seguro. Conoce lo que SEAG te ofrece.
¿El seguro de alquiler sustituye el aval bancario?
Cada vez más son los propietarios contratan el seguro de alquiler, ya que, es una manera de protegerse en caso de impago o de que ocurran actos vandálicos. Con esto, ¿se sustituye el aval bancario? Te lo explicamos en este artículo.
El aval bancario siempre ha sido esa garantía extra en el momento de alquilar una vivienda, debido a que garantiza el pago de la renta en caso de impago del inquilino.
Sin embargo, hoy en día tener un aval bancario no es suficiente, especialmente tras la crisis derivada del Coronavirus. Aunque no sustituye al aval bancario, contratar el seguro de alquiler tiene muchas más ventajas y beneficios.
La principal diferencia estriba en que el aval habrá sido aportado por el inquilino en el momento de suscribir el contrato de arrendamiento, mientras que el seguro de alquiler es contratado por el propietario.
Los seguros de alquiler suelen ofrecer diferentes tipos de coberturas: cubrir el impago de alquiler mensual, asesoría legal y reparación/compensación por actos de vandalismo a la vivienda.
¿Hay mejores alternativas para garantizar el alquiler?
Sí, existe otra alternativa que es la Garantía de alquiler seguro que ofrece Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG). Se trata de una compañía de servicios jurídicos especializada en resolver situaciones de impago de alquiler, que garantizan el pago de la renta mensual del inmueble mes a mes desde el impago de la renta hasta recuperar la vivienda o local, a través del equipo de abogados y procuradores de los tribunales y con todos los gastos jurídicos cubiertos. Además queda cubierta la reparación por los actos de vandalismo desde 0 € y sin franquicias.
Asimismo, SEAG garantiza el alquiler de todo tipo de inmuebles, desde locales hasta habitaciones. Además, tiene el cobro puntual en el que el propietario cobra el día 1 de cada mes, pague o no el inquilino.
Con el estudio de solvencia correspondiente al posible inquilino, también se realiza un análisis del perfil al avalista, si lo hubiese. De esta manera, se garantiza que puedan pagar el alquiler.
Alquila tranquilo, SEAG responde!
Alquiler seguro: ¿Qué hacer si el inquilino fallece dejando deudas?
Según el artículo 16 de la Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) a través de la subrogación, cuando un inquilino fallece y ha dejado herencia, el heredero se subroga en todos los derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento inicial. En ese caso, el heredero al aceptar la herencia adquiere (se convierte en titular) de los derechos (activos) y obligaciones (deudas) del arrendatario fallecido. Te lo seguimos explicando a continuación para un alquiler seguro.
Este tercero que se subroga en la posición del inquilino fallecido debe ser:
- El cónyuge del fallecido y conviviente.
- La persona que ha convivido con el fallecido durante los dos últimos años.
- Los descendientes del fallecido, convivientes o sujetos a su patria potestad o tutela.
- Los ascendientes o hermanos del fallecido, que hubieran convivido con él durante los dos años anteriores.
- Las personas con una minusvalía superior al 65% siempre que tengan una relación de parentesco y hayan convivido con el fallecido durante los dos años anteriores al fallecimiento.
Cumpliendo este requisito, las personas que quieran subrogarse deben notificarlo al propietario y presentar, en un plazo de tres meses desde el día del fallecimiento, una copia del certificado de defunción expedido por el Registro Civil. SI se pretende la subrogación en el contrato de arrendamiento, se recomienda notificar al arrendador la subrogación de modo fehaciente, a la mayor brevedad.
Si transcurren esos 3 meses de plazo sin que se haya producido notificación de los parientes o allegados, el contrato se extingue automáticamente y todos aquellos los que pudieran suceder al arrendatario, salvo los que renuncien a su opción notificándolo por escrito al arrendador en el plazo del mes siguiente al fallecimiento, quedarán solidariamente obligados al pago de la renta de dichos tres meses.
Si hubiera rentas o recibos de suministros pendientes de pago por el inquilino anteriores a su fallecimiento, estarán obligados al pago los herederos (y los subrogados, si los hubiere). Ya que cuando se acepta una herencia, se aceptan los activos y las deudas, muchas personas las rechazan cuando les supone mayor gasto que beneficio.
Recuerda que como propietario de una vivienda de alquiler, en SEAG garantizamos tu alquiler seguro y te ayudamos ante cualquier problema que se presente co tu inquilino.
¿Cómo funciona un juicio por impago de alquiler?
Cuando un inquilino ha dejado de pagar la renta del alquiler, y tras intentar solucionar amistosamente el tema sin éxito, el propietario tiene que acudir al proceso judicial de desahucio, para que el juez quite la posesión del inmueble al inquilino moroso y se la restituya al propietario. Además, reclamarle al inquilino la deuda pendiente actual y la que se derive hasta la recuperación de la vivienda (reclamación de rentas).
El proceso judicial comienza con la demanda de desahucio y finaliza con la sentencia condenando al inquilino a devolver las llaves del inmueble y a pagar la deuda pendiente. Si el inquilino no lo hace voluntariamente, habría que interponer una nueva demanda (demanda ejecutiva) para hacer cumplir lo que el juez dictaminó en la sentencia. Aunque normalmente en la demanda inicial de desahucio ya se pide que en caso de que el inquilino sea condenado se ejecute el desahucio (lanzamiento) en la fecha que el juzgado señale.
En cuanto al proceso judicial en sí, junto con la demanda de desahucio hay que aportar copia del contrato de arrendamiento y si no lo hay habrá que aportar documentos que prueben la existencia de un alquiler: recibos bancarios del pago de la renta, correos electrónicos, etc.
Tras la presentación de la demanda, en el plazo aproximado de un mes, el juzgado emite el decreto de admisión, en el que se fijan las fechas de juicio y del lanzamiento (desahucio). Tras recibir este decreto, el inquilino tiene 10 días hábiles para oponerse a la demanda de desahucio, y 3 días para pedir justicia gratuita. Según la reacción del inquilino, hay varias opciones:
- Si en esos 10 días hábiles el inquilino se opone a la demanda, habrá juicio.
- Si en esos 10 días el inquilino no se opone a la demanda, entonces no habrá juicio y el juez dictará decreto de archivo, dando la razón al propietario. Lo siguiente será el lanzamiento (desahucio) en la fecha prevista en el decreto de admisión.
Tanto si hay juicio (que suele ser muy rápido) con sentencia favorable al propietario, como si hay decreto de archivo, se va a condenar a pagar la deuda (hasta el día del lanzamiento/desahucio), ser desahuciado y abonar las costas del procedimiento judicial.
Si después de la sentencia o decreto de archivo el inquilino no devuelve las llaves voluntariamente, entonces debe realizarse el lanzamiento, para devolverle la posesión al propietario desalojando al inquilino en la fecha que señaló el decreto de admisión.
En cuanto al cobro de la deuda, si el inquilino no paga voluntariamente el propietario deberá interponer demanda ejecutiva para embargar los bienes del inquilino (nómina, cuentas bancarias, etc.).
En cuanto a la duración de todo el procedimiento, va a depender mucho de la dinámica de cada juzgado y del resultado más o menos rápido de las notificaciones. Podemos establecer una media de 6 meses, pero con amplio margen.
Recuerda que, para un alquiler seguro, SEAG garantiza el pago de tu alquiler mensual hasta recuperar la vivienda, con todo el proceso legal incluido, y cubriendo los actos por vandalismo.
Alquiler seguro: ¿Existe penalización por tener viviendas vacías?
Tomando en cuenta lo explicado en nuestro anterior artículo “¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?”, uno de los puntos que más se deben tomar en cuenta es si existe alguna penalización por tener viviendas vacías según la nueva Ley de Vivienda. Te lo explicamos para un alquiler seguro.
La nueva ley permite a los Ayuntamientos aplicar un recargo en el IBI, que dependerá de las circunstancias concretas de cada propietario. Este recargo se aplicará de la siguiente manera:
- Recargo de hasta el 50% del IBI para viviendas que se mantengan dos años desocupadas permanentemente sin causa justificada, y si los propietarios son titulares de cuatro o más viviend as.
- Recargo de hasta el 100% del IBI para viviendas que permanezcan desocupadas más de tres años.
- Otro recargo adicional a los anteriores de otro 50% del IBI si el propietario posee dos o más viviendas en el mismo municipio.
Se puede impedir la aplicación de los recargos, según lo establecido por el Ayuntamiento donde radique la finca, de acuerdo al caso concreto. Por ejemplo, los siguientes supuestos de desocupación del inmueble por las siguientes causas:
- Por traslado temporal por razones laborales o de estudios.
- Por cambio de domicilio por situación de dependencia, salud o emergencia social.
- Por ser segunda residencia (máximo 4 años desocupada).
- Por estar necesitadas de rehabilitación u obras.
Si no tienes ninguno de estos casos, te recomendamos alquilar tu vivienda. Además de la rentabilidad, podrás contar con la Garantía indefinida de alquiler seguro de SEAG, que te paga mes a mes en caso de impago de alquiler o actos vandálicos. Conoce más dando clic en este enlace.