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¿Se puede alquilar una vivienda hipotecada? ¿Es un alquiler seguro?

Es habitual que los propietarios deseen alquilar su vivienda y que esta esté hipotecada, pero ¿es un alquiler seguro? Todo dependerá de las cláusulas del préstamo y de otros factores. Te explicamos a continuación.

Lo primero que se debe hacer será revisar las escrituras de la hipoteca. A pesar de que los préstamos hipotecarios firmados en los últimos años no traen ninguna restricción de este tipo, existen otros con cláusulas que limitan o prohíben poner la vivienda con hipoteca en alquiler. Pero tranquilo… La vivienda es de tu propiedad, y por tanto, puedes disponer de su uso según te convenga. Entre otras cosas, puedes ceder el uso a cambio de un precio (renta), es decir, puedes alquilarla.

NO debes preocuparte en exceso, mientras la cuota hipotecaria se pague, el banco no revisa ni las condiciones acordadas, ni la escritura de la hipoteca. Evidentemente, sí puedes alquilar tu vivienda aunque esté hipotecada. Además, como está claro, al banco le interesa que incrementes tus ingresos para pagar más cómodamente la cuota hipotecaria.

En 2009, el Tribunal Supremo había considerado que esta cláusula era válida cuando las condiciones del alquiler se limitaba, es decir, que la la renta no fuese mayor a la cuota de la hipoteca. Sin embargo, en 2020, la Audiencia Provincial de Barcelona declaró nula esta cláusula.

Con esto, se anuló la prohibición absoluta de alquilar la vivienda hipotecada, además de la limitación de hacerlo por un precio del alquiler inferior a la cuota mensual del préstamo hipotecario.

En el caso de que el propietario dejase de pagar la hipoteca, el banco iniciaría una ejecución hipotecaria. Esto dependerá de la fecha en que se firmó el contrato: entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019, la vivienda en alquiler será subastada y el contrato de alquiler se extingue, a excepción de si dicho contrato ha sido inscrito en el registro de la propiedad anteriormente.

En el caso de que el contrato haya sido firmado después del 5 marzo de 2019, el inquilino podrá quedarse en la vivienda, es decir, el contrato de arrendamiento quedará vigente, aunque ya haya sido subastada y adjudicada por cinco años. El nuevo propietario es quien se encargaría de pagar la cuantía de la hipoteca. 

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