Skip to content

¿Qué sucede cuando cambia el arrendador en un alquiler seguro?

Son muchas las dudas que surgen al momento de vender o comprar una vivienda en alquiler, además de otras circunstancias en las que hay un cambio de arrendador. Para un alquiler seguro, es importante conocer las ocasiones en que puede cambiar esta figura en un contrato de alquiler:

  1. Cuando el propietario ha vendido la vivienda.
  2. Cuando el propietario ha dejado de pagar la hipoteca, y el banco tras una subasta de la vivienda en un procedimiento de ejecución hipotecaria se la ha quedado.
  3. Cuando tras un embargo judicial, se la ha adjudicado a un acreedor.
  4. Cuando el propietario ha hecho una dación en pago de deuda a un acreedor.
  5. Cuando el propietario ha fallecido, y la ha heredado otra persona.
  6. Cuando la propiedad ha sido aportada a una Sociedad Mercantil.

Sin embargo, el cambio de arrendador no supone ni el fin del contrato de alquiler, ni modificación alguna de las condiciones del alquiler, manteniéndose tanto la renta mensual pactada como la duración del arrendamiento.

El nuevo propietario tiene la obligación de comunicar al inquilino que la vivienda es de su propiedad, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del anterior propietario/arrendador, e indicarle la forma en que se deberá realizar el pago de la renta mensual, normalmente aportando un número de cuenta bancaria.

Un caso específico que puede darse, en caso de venta de la casa, es que el inquilino tenga un derecho de adquisición preferente, a menos que se haya renunciado a él en el contrato. Si no hay renuncia, el arrendador tiene la obligación de comunicar al inquilino, al menos 30 días antes de la venta, su intención de venta y las condiciones de la misma (precio, etc.) para que el inquilino pueda valorar si compra o no (derecho de tanteo). 

También se han dado casos en los que el nuevo propietario no comunica nada al inquilino, y este tiene problemas para el pago de la renta. Esto suele suceder en viviendas adquiridas por bancos, entidades financieras o empresas de gestión de activos inmobiliarios. A pesar de la incomprensible actitud del nuevo propietario, ello no exime al inquilino de su obligación de pago de la renta. Los jueces han recordado en numerosas sentencias que la falta de cooperación por parte del acreedor al cumplimiento de la obligación de pago por el arrendatario no extingue ni el derecho al cobro de la renta por el arrendador, ni la obligación de su pago por parte del inquilino. En estos casos, el inquilino tiene dos opciones:

  1. Resolver el contrato por incumplimiento del arrendador.
  2. Realizar la consignación judicial de las rentas.
  3. Consignar las rentas en una notaría mediante cheque bancario nominativo.

En el caso de tener contratado un seguro de alquiler o Garantía, en este caso la de SEAG, se le enviará la documentación a la empresa del nuevo propietario conforme que ha habido una compra-venta.

Si lo que desea es tener un alquiler seguro y no tener más problemas con su inquilino, te recomendamos la Garantía de SEAG.

¡Garantiza el pago de tu alquiler seguro!

Centralita

672 250 870

de 10:00 a 18:00

info@seag.es

Contacto seag