Skip to content

Para asegurar el alquiler, ¿Tengo que presentar el alquiler ante algún organismo o basta con declararlo?

Una de las preguntas más frecuentes entre los nuevos propietarios es saber si deben registrar el contrato de alquiler ante algún organismo o basta con declararlo en su declaración anual de IRPF. Para conocer los derechos y obligaciones de un alquiler seguro, debemos recurrir a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU).

Lo primero que se debe tener en cuenta es el depósito obligatorio de la fianza arrendaticia. Cada comunidad autónoma regula la obligación respecto al depósito de la fianza, por lo que deberás averiguar la norma al respecto en la comunidad autónoma del lugar donde esté ubicado el inmueble.

El depósito es de carácter obligatorio e incluso se imponen sanciones por no depositar la fianza ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma. (en el caso de Cataluña el organismo es el INCASOL, en el caso de la Comunidad Madrid el organismo es la Agencia de Vivienda Social  y en el caso de Andalucía es Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Todos los propietarios tienen la obligación de declarar los ingresos percibidos por el alquiler de sus inmuebles. Para particulares, se tributa en el IRPF (la declaración de la renta); para empresas, se tributa en el impuesto de sociedades. 

En caso de que el inmueble sea para uso distinto de vivienda, tanto propietario como inquilino deberán declarar los impuestos que correspondan de IVA y de IRPF. Siempre recomendamos tratar este asunto con su gestor de confianza. 

Lee nuestro artículo: “¿Hay que ingresar el mes de fianza en la cámara de la propiedad, aunque tenga un seguro de alquiler?

Al alquilar tu vivienda, además de declararlo, recuerda la importancia de contratar un seguro de alquiler o alternativas como el alquiler seguro de SEAG.

¡Garantiza el pago de tu alquiler seguro!

Centralita

672 250 870

de 10:00 a 18:00

info@seag.es

Contacto seag