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Mi inquilino ha fallecido, ¿qué pasa ahora con el contrato de alquiler seguro?

Hay ocasiones en las que, a pesar de tener unos buenos inquilinos, pueden surgir situaciones inesperadas que ponen en riesgo la garantía de nuestro alquiler. Por ejemplo, el hecho de que lamentablemente uno de los inquilinos fallezca o, en muchas situaciones, el único.

¿Qué debo hacer en ambos casos para continuar con mi alquiler seguro? La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se pronuncia al respecto en su artículo 16, donde se abre la posibilidad de llevar a cabo una subrogación del contrato de arrendamiento si se cumple alguna de las casuísticas contempladas en el mismo.

La subrogación se define por ser un acto por el que una persona sustituye a otra tanto en sus derechos como en sus obligaciones ante una determinada relación jurídica, en este caso: el contrato de alquiler. No obstante, no cualquier persona puede subrogarse en la posición del fallecido, la misma ley nos indica quién puede hacerlo:

a) El cónyuge del arrendatario que al tiempo del fallecimiento haya convivido con él, o el conviviente del arrendatario con hijos en común.

b) La persona que hubiera convivido con el arrendatario en relación de afectividad durante, al menos, los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento.

c) Los descendientes del arrendatario que en el momento de su fallecimiento estuvieran sujetos a su patria potestad o tutela, o hubiesen convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes.

d) Los ascendientes o hermanos del arrendatario que hubieran convivido habitualmente con él durante los dos años precedentes a su fallecimiento.

f) Las personas distintas de las mencionadas en las letras anteriores que sufran una minusvalía igual o superior al 65 por 100, siempre que tengan una relación de parentesco hasta el tercer grado colateral con el arrendatario y hayan convivido con este durante los dos años anteriores al fallecimiento.

En caso de no existir ninguna de las personas descritas anteriormente o bien que ninguna de ellas desee subrogarse en la parte arrendataria, es decir, ocupar la posición jurídica del arrendatario (inquilino) fallecido, el contrato quedará extinguido.

Desde SEAG, entendemos que este tipo de situaciones pueden situar al arrendador en una posición de incertidumbre. Por esta razón, te recomendamos contar en todo momento con nuestro equipo de profesionales (abogados especializados en arrendamientos urbanos); los cuales te asesorarán en todo momento respecto a la Garantía de alquiler, otorgándole tranquilidad y continuando de esta manera con su alquiler seguro.

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