Hoy en día, pese al momento tecnológico en el que estamos, aún hay inquilinos que prefieren pagar en metálico ¿Pero es legal pagar el alquiler seguro en metálico? Hasta antes de la nueva Ley de Vivienda, la respuesta era afirmativa. Legalmente, con la Ley 11/2021 del 9 de julio, se había establecido que se permite, siempre y cuando la cantidad no fuese superior a 1.000 € en efectivo de bienes y servicios.
Sin embargo, con la reciente Ley de Vivienda esto ha cambiado. El pago de dinero en metálico queda prohibido, a excepción de que una de las partes, propietario o inquilino, no tenga cuenta bancaria o no tenga acceso a medios electrónicos de pago.
En el caso que sea en efectivo, será importante tener alguna formalización a través de un recibo como justificante del pago de la renta.
Desde SEAG recomendamos el cobro por ingreso bancario, ya que, se tiene un mayor control de las fechas y cantidades ingresadas. Además, de que en cualquier momento se puede solicitar un historial bancario, algo que no sería viable si se pierden los justificantes bancarios de pagos en metálico. Esta cuestión de tener el control de cobros y fechas es un dato clave en caso de posibles reclamaciones judiciales.
A diferencia de un seguro de alquiler, todas las cuestiones que se encuentre durante su alquiler como propietario, como pueden ser sobre el impago de alquiler, entre otras, podrá resolver sus dudas en nuestro blog, en preguntas frecuentes o bien contactarnos por cualquier medio disponible. Garantiza tu alquiler seguro.