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El pago del alquiler seguro: ¿en metálico o por ingreso bancario?

Hoy en día, pese al momento tecnológico en el que estamos, aún hay inquilinos que prefieren pagar en metálico ¿Pero es legal pagar el alquiler seguro en metálico? La respuesta es afirmativa, sí es legal, teniendo en cuenta que la cantidad no debe superar los 2.500€ en efectivo por ley.

Da igual la manera de efectuar el pago del alquiler, no existe diferencia entre el pago en metálico o por transferencia bancaria. Aparte de la comodidad que supone realizar la operación, pero es igual que desplazarse a efectuar el pago del alquiler.

Debemos tener en cuenta que, cobrando en efectivo, se ha de formalizar el recibo correspondiente como justificante del pago de la renta.

Cabe destacar que, según la nueva ley del 11/2021, del 9 de julio, establece que el límite para pagos de bienes y servicios es de 1.000€.

Desde SEAG recomendamos el cobro por ingreso bancario, ya que se tiene un mayor control de las fechas y cantidades ingresadas. Además, de que en cualquier momento se puede solicitar un historial bancario, algo que no sería viable si se pierden los justificantes bancarios de pagos en metálico. Esta cuestión de tener el control de cobros y fechas es un dato clave en caso de posibles reclamaciones judiciales.

A diferencia de un seguro de alquiler, todas las cuestiones que se encuentre durante su alquiler como propietario, como pueden ser sobre el impago de alquiler, entre otras, podrá resolver sus dudas en nuestro blog, en preguntas frecuentes o bien contactarnos por cualquier medio disponible. Garantiza tu alquiler seguro.

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