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Declaración de la renta en un alquiler seguro: ¿Qué gastos puedo desgravar como propietario?

En nuestro artículo “¿Cómo declarar los ingresos de un alquiler?”, te explicamos el cálculo que debes realizar en la declaración de la renta. Ahora, queremos que conozcas qué gastos podrás desgravar siendo propietario de una vivienda en alquiler seguro.

Lo primero serán los impuestos y tasas no estatales que se tengan que pagar por la vivienda, como el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), la tasa de basuras, el alumbrado, etc. Además, los gastos de la comunidad (escalera) y los suministros del hogar (luz, agua, gas e internet), solo si están a nombre del propietario.

Podrán ser deducibles todas las primas de los seguros, siempre y cuando el arrendador sea quien las pague. Entre estos, el seguro de hogar, seguro de alquiler, seguro de responsabilidad civil, y otros de naturaleza análoga.

Además, la rehabilitación de la vivienda y los gastos de reparación entran en la reducción del IRPF. Entre estos, se incluye la pintura, cambio de instalaciones de calefacción, arreglo de las instalaciones, grietas, ascensores, entre otros.

En el caso que el arrendador haya contratado una inmobiliaria u otro servicio profesional para gestionar el inmueble, los honorarios pagados podrán ser deducibles, ya que forman parte de los gastos del alquiler.

Si la vivienda fue adquirida a través de un préstamo hipotecario, se podrán desgravar los intereses de la hipoteca, además de los gastos vinculados a la misma.

Otros gastos que se podrán desgravar en la renta son los gastos de defensa jurídica, amortización del inmueble, y cantidades devengadas por terceros (en caso de haber gastos de administración, vigilancia, portería, jardinería o similares del inmueble alquilado). 

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