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Conoce los diferentes contratos para un alquiler seguro

Como ya hemos mencionado en artículos anteriores, un contrato de alquiler es un documento de acuerdo firmado entre el arrendador de un inmueble y su arrendatario. Este contrato está regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y existen diferentes tipos, que están regulados también por otras normativas.

A continuación, para un alquiler seguro, hablaremos de estos tipos diferentes de contratos de alquiler, en función del uso del inmueble, ya sea vivienda o uso distinto (local, nave, parking, temporada….)

Contrato de vivienda habitual

El contrato de alquiler de vivienda habitual es el que conocemos como contrato de vivienda como domicilio permanente. Es el más común. En este, se debe incluir la fecha de inicio y finalización del contrato, el deber del inquilino de cuidar la vivienda, la renta mensual establecida, entre otros aspectos. 

Te recomendamos leer: ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler?; y sobre la fianza: “Diferencias entre fianza y depósito en el alquiler”.

Contrato para uso distinto del de vivienda

Estos contratos son aquellos en los que el inquilino hace uso del inmueble normalmente para actividades profesionales, comerciales o de negocio en locales u oficinas.

Asimismo, si se alquila un inmueble comercial o industrial en pleno funcionamiento, se debe firmar un contrato de Alquiler de Industria, regulado por el Código Civil. 

Contrato de alquiler temporal

Estos contratos son aquellos en los que el inquilino hace uso de la vivienda sin cambiar su domicilio habitual.

Las diferencias entre este tipo de contrato con el de uso habitual de la vivienda es que es un domicilio provisional del arrendatario y debe indicarse la finalidad del alquiler, que normalmente suele ser por estudios, trabajo o por enfermedad.

Alquileres turísticos

Los alquileres turísticos son contratos vacacionales, en el que se establecen los derechos y obligaciones del propietario y los huéspedes. Se debe incluir en el mismo los datos de la propiedad, la capacidad máxima de personas que se pueden alojar en la vivienda, la duración máxima, cuantía de la fianza y condiciones de devolución, horarios, normas de la casa y desglose de los precios. 

Alquiler de viviendas para cargos o personas determinadas

Este tipo de alquiler está destinado a rentar la vivienda a determinados cargos o miembros de algún colectivo específico, por ejemplo, viviendas universitarias para alumnos o docentes, alquiler a funcionarios, o edificios a guardias o porteros. 

En el contrato se deben incluir los requisitos y la duración del alquiler. 

Alquiler de viviendas protegidas

Este alquiler se refiere a las VPO o Viviendas de Protección Oficial. Para poder alquilar este tipo de propiedad, deben haber transcurrido más de 10 años desde la adquisición de la vivienda, o haber sido descalificada como vivienda protegida. 

Asimismo, el precio está ya establecido por ley, dependiendo de la superficie útil y no sobre la construida. Además, el contrato de alquiler debe ser visado por el órgano administrativo que haya otorgado la vivienda protegida. 

Alquiler social

Este tipo de alquiler son los destinados por el Estado a personas pertenecientes a colectivos vulnerables. Se establece el contrato con el arrendatario con un período máximo 2 años, eso sí, prorrogables. 

Ahora que conocemos los diferentes tipos de contratos de alquiler que existen, te recordamos que si quieres alquilar tu vivienda, SEAG garantiza tu alquiler seguro tanto de larga temporada – vivienda habitual – como de corta temporada, locales, naves, oficinas, parcelas, y garajes.

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