Es frecuente que el inquilino incumpla el plazo de pago, y empiece a pagar pasado ese plazo. No decimos que genere un impago de alquiler como tal, porque a lo largo del mes, antes o después, la paga. Nos referimos a que el inquilino no paga en el plazo pactado o establecido por ley.
Pues bien, el arrendador no tiene por qué aguantar este incumplimiento por el inquilino del plazo de pago de la renta de alquiler. El artículo 1.555 del código civil viene a decirnos que el inquilino tiene que cumplir sus obligaciones en la forma que se haya pactado en el contrato.
El inquilino debe pagar la renta de alquiler en el plazo que normalmente viene fijado en el contrato, por ejemplo, los cinco primeros días de cada mes. Si el contrato no se ha fijado plazo de pago, el artículo 17.2 de la ley de arrendamientos urbanos establece que el inquilino deberá pagar la renta de alquiler en los siete primeros días del mes.
Por lo tanto, con la ley en la mano, el inquilino/arrendatario debe pagar en el plazo concedido para ello. Y hacerlo fuera de plazo vulnera la legalidad.
Si el inquilino ya ha sido avisado de que no estamos conformes con los retrasos de pago, se inicia la vía judicial presentando una demanda de desahucio al día siguiente de haber vencido el plazo de pago.
Tal vez, el inquilino comienza a pagar con normalidad dentro del plazo acordado por contrato, entonces se enerva la acción de desahucio.
Pero y si ¿vuelve a pagar con retraso?
Se puede repetir la acción y esta vez, pague o no pague, debe abandonar el inmueble, ya que sólo se puede enervar la acción de desahucio una sola vez.
¿Cómo actuamos desde SEAG?
En SEAG no tienes que preocuparte por estos problemas, con mejores prestaciones que un seguro de alquiler, nos ocuparemos de todos los trámites y cubriremos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler: poderes notariales, abogados, procurador, notificaciones, tasas judiciales y cerrajería en caso de lanzamiento.