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Alquiler seguro: ¿Quién debe asumir las reparaciones en una vivienda alquilada?

En muchas ocasiones, se generan grandes disputas en torno a las reparaciones que deben efectuarse en una vivienda alquilada, dado que el arrendatario manifiesta que deben ser asumidas por el arrendador o, por el contrario, el arrendador entiende que debe asumirlas el arrendatario. Para un alquiler seguro, te lo explicamos a continuación.

En primer lugar, debemos saber que no todas las reparaciones pueden ser repercutidas al inquilino, y no todas las reparaciones deben ser asumidas por el propietario de la vivienda, entonces, ¿Cuáles son las reparaciones que debe asumir el arrendador? ¿Cuáles el arrendatario?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), nos da la respuesta a estas cuestiones en su artículo 21, y procede a hacer una distinción entre:

  • Reparaciones para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad: el artículo 21.1 de la LAU, distingue entre reparaciones a causa de un deterioro causado por culpa del inquilino, que deberán ser asumidas por él, y deterioros causados sin culpa, deterioro que deberá ser asumido por el propietario.

Es importante mencionar que, tal y como dispone el artículo 21.3 de la LAU, el arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que sea necesarias para conservar la habitabilidad de la vivienda facilitando al arrendador la verificación ya sea por sí mismo o por los técnicos designados.

En ocasiones, son los arrendatarios quienes efectúan dichas reparaciones y posteriormente reclaman el importe al arrendador, pero se deberá tener en cuenta que solo podrán realizar, previa comunicación al arrendador, aquellas que sea urgentes y que tengan como finalidad no ocasionar un daño más agravado.

Ejemplo deterioro sin culpa: El desprendimiento del techo de una parte de la vivienda.

Ejemplo deterioro con culpa: Filtración de agua a causa del descuido de dejar una ventana abierta.

  • Reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda: respecto a este tipo de reparaciones no existen matices ya que el artículo 21.4 de la LAU es claro al respecto e imputa la reparación al inquilino.

Ejemplo deterioro por uso ordinario:bombillas fundidas a causa del uso. Desatascar el lavabo, Ajustar las bisagras de una puerta.

En SEAG, somos conscientes de la dificultad que presenta distinguir a quién corresponde la responsabilidad en caso de tener que llevar a cabo cualquier tipo de reparación. ¿El daño ha sido por culpa del inquilino? ¿No lo ha sido? Por eso, te aconsejamos en todo momento contar con profesionales del sector que puedan ayudarte y asesorarte a mantener siempre un alquiler seguro, así que recuerda tener siempre tu alquiler garantizado con SEAG.

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