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Alquiler seguro: ¿Qué puede y qué no puede descontar un casero de la fianza?

Cuando alquilas una vivienda, el inquilino debe entregar una fianza obligatoriamente. Para un alquiler seguro, debes conocer qué puedes descontar o qué no de la misma, al momento de tener que devolverla. 

La fianza del alquiler es un depósito que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), no debe superar el mes de alquiler, y debe ser devuelta al finalizar el contrato. Sin embargo, hay caseros que piden hasta dos meses más como garantía adicional. 

Antes de devolver la fianza, es importante que el propietario revise muy bien el inmueble, es decir, asegurar que no haya desperfectos, por lo que todo dependerá del estado y las condiciones en las que la vivienda sea devuelta. Este tendrá el período de 30 días desde la entrega de las llaves. 

A continuación, te contamos las causas más habituales por las que no se devuelve la fianza parcial o total.  

El impago de la renta es una de las causas principales. Hay casos en los que los  caseros no la devuelven porque el inquilino le debe algún mes de alquiler. 

A veces surgen también dudas cuando hay impago de los suministros (luz, agua y gas). Aunque los consumos realizados antes de finalizar el contrato corresponden al inquilino, a veces los períodos de facturación no coinciden con la fecha del abandono del piso, por lo que, en estos casos, el propietario puede descontarlos de la fianza, siempre y cuando lo justifique con las facturas en el momento de la devolución.   

Desistir del contrato antes de tiempo es otra causa de la no devolución de la fianza, y es que la LAU determina los criterios generales de la duración del contrato, aunque a veces el inquilino desista del mismo anticipadamente. Según el artículo 11 de la ley, a los seis meses de estar en la vivienda, el arrendatario podrá dejar la vivienda, siempre y cuando avise al casero mínimo 30 días antes.  

Se debe tomar en cuenta que “las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que falte por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización”. Por lo que el casero podría no devolver la fianza y aún cobrar su indemnización. 

Otro punto importante, de hecho es uno de los más delicados, son las pequeñas reparaciones como consecuencia del desgaste propio del uso del inquilino. Antes de devolver la fianza, se debe revisar bien la vivienda, comprobar que no se hayan realizado obras o hayan cambiado alguna cosa sin consentimiento previo, ya que se podrá descontar los arreglos del coste de la fianza. 

Lee nuestros artículos de interés: “No voy a renovar el contrato de alquiler, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino?” y «¿Puedo usar la fianza de mi inquilino en caso de impago?«

Se recomienda que, para un alquiler seguro, en el contrato debe incluirse un anexo de fotos del estado de la vivienda antes de la entrega de llaves. Si la vivienda está en perfectas condiciones, se debe entregar la fianza completa.  

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