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Alquiler seguro: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Una de las preguntas frecuentes en relación a la nueva Ley de Vivienda, para un alquiler seguro, gira en torno al desahucio del inquilino por impago de alquiler: ¿puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

La respuesta es sí, puedes desahuciar a tu inquilino, siempre y cuando, haya incumplido con el contrato de alquiler. Especialmente es causa de desahucio  el impago de alquiler.

Con la nueva ley por el derecho a la vivienda (Ley 12/2023), en el escrito de demanda judicial de desahucio, se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Se deberá hacer mención expresa a si la vivienda arrendada constituye la vivienda habitual del ocupante.
  • Se deberá manifestar si el propietario es gran tenedor o no lo es. Deberá acreditarlo mediante un certificado del Registro de la Propiedad donde conste la relación de sus propiedades.
  • Si el propietario es un gran tenedor de viviendas, deberá acreditar que el ocupante de la vivienda no es una persona vulnerable. En el caso de que lo sea, se deberá demostrar que se haya sometido al proceso de mediación previsto que al efecto se establezca, previo a la demanda.

Te recomendamos leer: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor?

Para estar seguro de que vas a cobrar el alquiler de tu vivienda arrendada, te recomendamos siempre haber contratado un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. Somos especialistas en temas de impago de alquiler.

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