Skip to content

Alquiler seguro: ¿Puedo acordar con mi inquilino que pague comunidad y otros gastos generales o individuales?

Hemos encontrado al inquilino perfecto y ahora vamos a preparar el contrato de alquiler, algo que debemos tener muy claro, sobre todo, para poder tener un alquiler seguro.

Es normal que, durante la realización de este contrato, surjan algunas preguntas como, ¿Qué podemos pactar en él? ¿Puedo imputar gastos como comunidad, IBI, tasas de residuos u otros gastos generales a mi inquilino? ¿Debe mi inquilino hacerse cargo de los servicios individuales como su consumo de electricidad o agua?

Para responder a estas preguntas, debemos recurrir al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el cual establece que:

1. Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. Es decir, gastos como el mantenimiento de una piscina, comunidad o IBI, pueden ser imputados al inquilino siempre y cuando se acuerde, de lo contrario, corresponderá al arrendador.

Es importante mencionar que dicho acuerdo, debe constar por escrito y se debe determinar el importe anual de estos gastos.

Con esto, suele surgir una nueva duda y es que, si he de determinar el importe anual de dichos gastos en el momento de formalizar el contrato, ¿Qué ocurre si estos gastos se incrementan?

La LAU se pronuncia claramente, indicando que solo podrá incrementarse dicha suma por acuerdo entre las partes, de forma anual, y nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.

Te recomendamos leer nuestro artículo: “Actualización de la renta por IPC”.

Respecto a los gastos por servicios individuales, serán a cuenta del arrendatario, siempre y cuando se individualicen mediante aparatos contadores, como lo puede ser el consumo de agua, electricidad o gas.

El pago de los gastos se debe acreditar mediante recibos por lo que el arrendador, en caso de pactar con el arrendatario el pago de los gastos mencionados anteriormente, deberá facilitar al arrendatario el recibo con las cantidades abonadas de forma desglosada ya que en caso contrario el arrendador deberá asumir dichos gastos.

Recuerde que la mejor opción es garantizar su alquiler y tener claro en todo momento si sus actuaciones o las de su arrendatario están dentro del marco legal establecido.

En SEAG contamos con expertos en la materia, por lo que estaremos encantados en responder a todas sus dudas para mantener siempre su alquiler seguro.

Curiosidad: Habitualmente se imputan los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato a los arrendatarios, no obstante, serán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (véase el artículo 20.1.4º de la LAU).

¡Garantiza el pago de tu alquiler seguro!

Centralita

672 250 870

de 10:00 a 18:00

info@seag.es

Contacto seag