Skip to content

Alquiler seguro: ¿La fianza puede cubrir el último mes del alquiler?

Una de las preguntas más comunes al finalizar un contrato de alquiler, es si la fianza puede ser utilizada como pago del último mes. En este artículo te contaremos si esto es posible o no en un alquiler seguro.

Como es sabido, la fianza es un depósito en metálico que se entrega al propietario como garantía, es decir, en el momento de alquilar una vivienda, el inquilino debe entregar una cantidad de dinero, que se le reintegrará al inquilino al finalizar el contrato de alquiler, si éste ha cumplido con su obligación de devolver al propietario, el inmueble en buen estado. 

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), entregar esta fianza es de carácter obligatorio, y representa “el equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

Siendo un depósito constituido en garantía y a favor del propietario, la fianza sólo debe ser usada por éste al finalizar el contrato de arrendamiento, cuando haya algún desperfecto en la vivienda ocasionado por el inquilino. En el caso que esté todo en el mismo estado en el que se entregó, esta fianza debe ser devuelta al inquilino.

Suele ser habitual que en los contratos de arrendamiento, las partes pacten que la fianza no se destinará -en ningún caso- al pago de la renta. Aunque la LAU, no lo prohíbe, ni hace mención alguna de forma expresa.

De forma incorrecta y totalmente injustificada, existen propietarios que se quedan (retienen sin causa) la fianza cuando la vivienda es devuelta en perfectas condiciones. 

La fianza únicamente puede ser retenida por el propietario y utilizada para sufragar los gastos, en el caso de que haya desperfectos en el inmueble cuando éste se devuelve al propietario. Esta retención de la fianza debe quedar justificada por la necesidad de reparar los desperfectos y es preciso acreditar el gasto mediante las facturas correspondientes a la reparación.

Lee nuestro artículo: “¿Puedo usar la fianza de mi inquilino en caso de impago?

Siempre es importante mantener estos detalles claros con el inquilino, sobre todo, debe quedar claro que hasta el momento de la devolución del inmueble al propietario, el inquilino debe abonar íntegramente el pago de la renta. 

Para disfrutar de un alquiler seguro, cuente con SEAG. 

Alquila seguro, SEAG responde!

¡Garantiza el pago de tu alquiler seguro!

Centralita

672 250 870

de 10:00 a 18:00

info@seag.es

Contacto seag