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Alquiler seguro: ¿Cuál es la duración mínima de un contrato de alquiler de vivienda?

En un contrato de alquiler de vivienda, entre otras cosas, se debe fijar la duración mínima del mismo. Para ello, debemos guiarnos por lo que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos, y así tener un alquiler seguro

A día de hoy, un arrendamiento de una vivienda debe tener un tiempo de duración mínima de cinco años – en los casos de personas físicas -. Finalizados los cinco primeros años del contrato, se procederá a la prórroga de tres años más de manera obligatoria; esto, a excepción de que el propietario haya preavisado (dejando constancia por escrito) con cuatro meses de antelación la no renovación del mismo, o dos meses cuando se comunique por parte del arrendatario / inquilino.

En el caso de que el arrendador sea persona jurídica, (por ejemplo, una empresa) las condiciones cambian un poco. El contrato de alquiler de vivienda tendrá una duración mínima de siete años, con una prórroga de hasta tres años más.

Pasado el tiempo de la prórroga en cualquiera de los casos, tanto propietario como inquilino deberán preavisar sus deseos de seguir o no con el alquiler. Para una mayor explicación, consulta nuestro artículo “No voy a renovar el contrato de alquiler, ¿con cuánto tiempo debo avisar a mi inquilino?

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