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Alquiler seguro: ¿Cómo sé si soy o no un gran tenedor de viviendas?

Aunque existen diferentes tipos de propietarios en un alquiler seguro, cuando se trata de la nueva ley de vivienda (Ley 12/2023), todo se centra en el pequeño y gran propietario.

El gran tenedor de viviendas es la persona física o jurídica (empresa) que sea titular de más de 10 viviendas o de una superficie total construida mayor a los 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo la superficie de garajes y trasteros. 

Aunque esta es la definición que establece la Ley por el Derecho a la vivienda, las Comunidades Autónomas podrán particularizar en las zonas determinadas y declaradas como Zonas de Mercado Residencial Tensionado, estableciendo que la definición de Gran Tenedor de viviendas sean los propietarios de 5 o más viviendas. Para ello hemos de atender a la normativa particular de cada Comunidad Autónoma.

Lo importante de diferenciar ambos tipos de propietarios es porque, en algunos puntos de la ley, se aplican de una manera u otra dependiendo de cuantas propiedades se tenga. 

En el cómputo del número de viviendas, se incluirán las viviendas que son de uso personal o segunda residencia, estén o no alquiladas.

La consideración de Gran Tenedor también podrá afectar al precio de la renta inicial del contrato de alquiler si la vivienda se encuentra en una zona declarada como de mercado tensionado, ya que, de esto dependerá la fijación del precio mensual de la renta. 

Asimismo, se establecen penalizaciones (recargos en el IBI) para los grandes tenedores con viviendas cerradas sin alquilar.

En cuanto al procedimiento judicial de desahucio, también existen unas importantes diferencias en cuanto a los requisitos de admisibilidad a trámite de la demanda, haciéndolo mucho más complejo, lo que va a afectar directamente a la duración real del proceso judicial.

Te invitamos a leer: ¿Puedo desahuciar a mi inquilino si no me paga?

Si deseas ampliar información sobre esto, te recomendamos leer nuestras preguntas frecuentes sobre la nueva ley de vivienda

Ya seas un pequeño o gran tenedor, siempre será importante proteger tu inversión. ¿Cómo? Contratando un seguro de alquiler o empresa de Garantía de alquiler seguro como SEAG. 

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