Durante la vigencia de un contrato de alquiler en el que el inquilino hace frente al pago de la renta sin incidencias, la cuestión de la vulnerabilidad no tiene ninguna relevancia. El problema surge cuando el inquilino deja de pagar, ya que, el hecho de encontrarse en una situación de vulnerabilidad podría significar que el propietario tarde más de la cuenta en recuperar la posesión de su propiedad. Con esto, el juzgado puede suspender el desahucio y, por consiguiente, demorar el lanzamiento durante meses.
Si el inquilino – al que van a desahuciar – presenta, aunque sea pocos días antes del lanzamiento, documentación que acredite que ha acudido a dichos Servicios Sociales por encontrarse en situación de vulnerabilidad social y/o económica, o si dichos Servicios Sociales se la comunican al Juzgado, es muy probable que el lanzamiento se suspenda, surgiendo muchas dudas las fechas en las que proceda su reanudación.
Los supuestos de vulnerabilidad económica requerirán la concurrencia conjunta de estos dos requisitos:
- Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (los ingresos de los miembros de la unidad familiar no deben superar el límite mensual de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM, actualmente en 1.737,06 €).
- Que la renta del alquiler, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. Por suministros básicos se entienden: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua, teléfono fijo y móvil, y contribuciones a la comunidad de propietarios.
Si el inquilino o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar son propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España, no se considerará en situación de vulnerabilidad.
Se exceptúa de este requisito los casos en los que el arrendatario es propietario únicamente de una parte, es decir, que es copropietario de dicha vivienda, y se haya obtenido por herencia; cuando el arrendatario titular de una vivienda acredite que no dispone de la misma por separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman el hogar.
Como propietario de una vivienda alquilada y que ha sufrido de impago de alquiler, es importante conocer cuando su inquilino puede declararse como vulnerable o no, ya que, de esto dependerá el tiempo del proceso de desahucio. Para tener un alquiler seguro, cuenta con los servicios de SEAG, la Garantía del propietario para tener un alquiler seguro.