En el artículo “ ¿Qué incremento de impago de alquiler se ha detectado en el último año?” explicamos que en SEAG siempre apostamos primero por la mediación entre propietario e inquilino cuando se produce un impago de alquiler. Ya no solo porque ahora los juzgados lo exigen, sino porque creemos que siempre es preferible para ahorrar dolores de cabeza a ambas partes. Asimismo, hay ocasiones en las que la mediación es imposible, y debemos tirar por la vía jurídica, en la que nosotros ofrecemos asesoramiento completo en tu alquiler garantizado.
Nuestra empresa le asigna entonces un abogado propio a los propietarios, algo que por cierto nos diferencia de otras entidades, como en un seguro de alquiler, donde el propietario debe buscar su propio abogado que luego, eso sí, es pagado por la empresa. A nosotros nos gusta llevar a cabo el proceso íntegramente de primera mano, puesto que nos permite reducir los tiempos al mínimo, para ahorrarle tensiones a nuestro cliente. Estos abogados propios los sacamos de una red de procuradores establecida con acuerdos a nivel nacional, que ponemos en marcha una vez conocemos bien el caso.
Luego una vez ya se ha iniciado el proceso, es posible que se tenga que celebrar una vista, algo que es raro pero suele pasar, especialmente si el inquilino se opone al acuerdo. A estas etapas también asiste SEAG, como siempre asegurando una atención total y absoluta para nuestro cliente.
Nuestro trabajo no termina, de hecho, hasta que se produce el lanzamiento, momento en el que llamamos al procurador, con la comitiva judicial, y se presenta en el inmueble. En este punto puede ser que la vivienda ya se encuentre vacía, pues se le habrán dado al inquilino dos períodos de entre 15 y 30 días para abandonarlo, pasados los cuales ya se procede a hacer un desahucio forzoso.
Este proceso forma parte de nuestra prestación de servicios jurídicos para un alquiler garantizado.