Existen algunos seguros de hogar que permiten incluir en su contrato una cobertura en caso de impago de alquiler, es decir, con el fin de que el propietario tenga un alquiler garantizado. En estos casos, la póliza incluye una cláusula que cubriría las mensualidades de impago por parte del inquilino al propietario hasta un máximo de doce meses.
Para tener un alquiler garantizado a través de un seguro de hogar, cuando ocurre el impago, el propietario debe comunicarlo lo antes posibles. Sin embargo, si el inquilino abona el alquiler acumulado, el asegurado deberá devolver el dinero percibido.
Además de cubrir el impago, el propietario debe tener en cuenta otras condiciones del contrato. Es muy recomendable tener otras cláusulas como la defensa jurídica o bien que cubran los desperfectos que el inquilino genere en el inmueble, coberturas que un seguro de alquiler ya incluye.
En el alquiler garantizado de SEAG, se sufragan todos los costes de la Defensa Jurídica y compensamos las mensualidades que el propietario no ha cobrado hasta que recupere la vivienda, una gran diferencia con un seguro de alquiler.
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*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG S.A no es una compañía aseguradora sino una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.