Para asegurar el alquiler, ¿Tengo que presentar el alquiler ante algún organismo o basta con declararlo?

Una de las preguntas más frecuentes entre los nuevos propietarios es saber si deben registrar el contrato de alquiler ante algún organismo o basta con declararlo en su declaración anual de IRPF. Para conocer los derechos y obligaciones de un alquiler seguro, debemos recurrir a lo establecido en la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, de la Ley de Arrendamientos Urbano (LAU).

Lo primero que se debe tener en cuenta es el depósito obligatorio de la fianza arrendaticia. Cada comunidad autónoma regula la obligación respecto al depósito de la fianza, por lo que deberás averiguar la norma al respecto en la comunidad autónoma del lugar donde esté ubicado el inmueble.

El depósito es de carácter obligatorio e incluso se imponen sanciones por no depositar la fianza ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma. (en el caso de Cataluña el organismo es el INCASOL, en el caso de la Comunidad Madrid el organismo es la Agencia de Vivienda Social  y en el caso de Andalucía es Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Todos los propietarios tienen la obligación de declarar los ingresos percibidos por el alquiler de sus inmuebles. Para particulares, se tributa en el IRPF (la declaración de la renta); para empresas, se tributa en el impuesto de sociedades. 

En caso de que el inmueble sea para uso distinto de vivienda, tanto propietario como inquilino deberán declarar los impuestos que correspondan de IVA y de IRPF. Siempre recomendamos tratar este asunto con su gestor de confianza. 

Lee nuestro artículo: “¿Hay que ingresar el mes de fianza en la cámara de la propiedad, aunque tenga un seguro de alquiler?

Al alquilar tu vivienda, además de declararlo, recuerda la importancia de contratar un seguro de alquiler o alternativas como el alquiler seguro de SEAG.

¿Es legal subarrendar mi inmueble? ¿Es un alquiler seguro?

El subarrendamiento es una práctica muy común en los alquileres. Se trata de cuando un inquilino arrienda una parte del piso a otra persona, es decir, una o varias de las habitaciones; o el piso completo. Pero, ¿es un alquiler seguro subarrendar un inmueble?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), subarrendar una vivienda es legal solo si el propietario lo expresa por escrito, es decir, que esté reflejado en el contrato de alquiler, y bajo ciertos requisitos.

Lo primero es saber que el subarriendo se permite en el caso de ser de forma parcial, es decir, por habitaciones, y no en toda la vivienda. Además, el precio nunca debe ser superior al del inmueble en sí, y una vez acabado el contrato inicial con el propietario, tanto el arrendatario como el subarrendatario deben irse.

En el caso de que haya un subarrendamiento ilegal, el propietario podrá rescindir el contrato de alquiler ante el juzgado, y tanto el inquilino como el subalquilado deben marcharse de la vivienda.

Cabe destacar, el subarriendo es algo que beneficia más al inquilino que al propietario en sí, ya que ayudará a pagar el alquiler en su totalidad. Asimismo, el inquilino será responsable de cualquier daño realizado por el subarrendatario.

Se le recomienda al propietario que, en caso de incluirlo en el contrato, consulte a un profesional que lo ayude a redactar correctamente las cláusulas. El seguro de alquiler o empresas similares que garantizan el alquiler seguro, como SEAG, no ofrecen sus servicios ante un impago de alquiler, daños por actos vandálicos o cualquier proceso legal, en los casos en los que el propietario permita a su inquilino el subarriendo.