Alquiler seguro: ¿Es legal cobrar el IBI a mi inquilino? [Vídeo]

Son muchas las dudas que surgen al momento de alquilar un inmueble, sobre todo, cuando se trata de los impuestos y los gastos que genera la vivienda en sí. Entre estas dudas se encuentra quién es el responsable de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Te lo explicamos para un alquiler seguro.

Lo primero es saber que el IBI es un tributo obligatorio cobrado por el ayuntamiento, y se aplica a todas las viviendas consideradas inmuebles. Esto quiere decir que solo por el hecho de tener una propiedad, debes pagar este impuesto, que además de las viviendas, incluye también garajes, locales, y fincas tanto rústicas como urbanas. Se suele cobrar anualmente, aunque dependiendo de cada ayuntamiento el periodo varía en plazos.

Con esto, la gran pregunta es si es legal o no que el inquilino lo pague. La respuesta es sí, es legal, ya que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no especifica que sea una práctica ilegal. Sin embargo, lo habitual es que el propietario sea quien lo pague, ya que es un tributo que afecta a la propiedad. 

Queda a disposición tanto del propietario como del inquilino de llegar a un acuerdo sobre quién será el encargado de pagar el IBI, y debe quedar reflejado en el contrato de alquiler de la vivienda.

Desde SEAG siempre recomendaremos al propietario que, en la medida de lo posible, todos los gastos que estén titularizados a su nombre, no los delegue en el inquilino. Por nuestra experiencia, siempre será mejor que el inquilino pague una única renta mensual en el que ya estén incluidos todos los gastos (IBI, tasas, seguros, comunidad).

Asimismo, si eres inversor y estás comprando una vivienda para alquilarla, te recomendamos ver el siguiente vídeo de José María Alfaro, gerente de la inmobiliaria Nuevo Milenio, Coordinador de BPI Madrid y miembro de la directiva de FAI (Federación de Asociaciones Inmobiliarias), en el que explica quién paga el IBI en una compraventa.

Quién debe pagar el IBI en una compraventa de Nuevo Milenio Inmobiliaria
 

Recuerda que, si quieres alquilar una vivienda, garantizar la renta hará que te ahorres muchos problemas relacionados al impago de alquiler.

SEAG es la alternativa a un seguro de alquiler que garantiza el pago de tu alquiler seguro.

Declaración de la renta en un alquiler seguro: ¿Qué gastos puedo desgravar como propietario?

Como cada año llega el momento de realizar la declaración de la renta para informar a la Administración Tributaria de cuáles han sido tus ingresos y gastos anuales, y en base a ello qué impuestos debes pagar. Ahora bien ¿Sabías que existen algunas desgravaciones del alquiler para propietarios? Tanto si este ha sido tu primer año como arrendador, como si ya llevas tiempo en el negocio, te interesa conocer cuáles son. A continuación, te explicamos qué desgrava al propietario de un piso alquilado. ¡Vamos a ello!

¿Qué se puede desgravar el propietario de un piso alquilado?

En SEAG ya te hemos hablado de cómo declarar los ingresos de un alquiler para que no tengas complicaciones a la hora de hacerlo. Ahora bien, falta saber qué gastos puedes desgravarte en el momento de presentar tu declaración de la renta, ¡que, por cierto, son varios! Hacerlo te ayudará a obtener una mayor rentabilidad a tu vivienda y aprovechar al máximo tu inversión de alquiler.

¿Se puede desgravar la comunidad de propietarios?

La respuesta es sí. Es posible desgravar la comunidad de propietarios siempre y cuando estén a nombre del arrendador. Estos se deducen en la casilla 0109 de la declaración, además debes saber que también es posible incluir los gastos de las derramas puesto que estos son contemplados según la ley a la hora de desgravar gastos de comunidad de propietarios.

Desgravar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Al igual que en el caso anterior, el IBI desgrava si eres arrendador de un inmueble (también si tienes un alquiler que se califica como actividad empresarial) según la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Para que la deducción sea tenida en cuenta debes especificarlo en la casilla 0105 de tu declaración de la renta.

¿Desgrava el impuesto de basuras?

Otro de los impuestos que puedes desgravar en tu declaración de la renta es el impuesto de basuras. Este se debe incluir en la casilla 0105.

Desgravar seguro hogar y otros seguros

Una duda muy habitual es la de si desgrava el seguro de hogar y otros seguros relacionados con la vivienda. Entre ellos se incluyen el seguro de responsabilidad civil y el seguro de alquiler. En todos estos casos, la respuesta es sí, desgrava el seguro de vivienda y el resto de seguros análogos. Las primas de los mismos deben indicarse en la casilla 0114 para que la desgravación sea contemplada.

¿Los intereses de la hipoteca desgravan?

Este es uno de los gastos más desconocidos por los propietarios y que también son tenidos en cuenta en la declaración de la renta. Es posible desgravar los intereses de la hipoteca en caso de que la vivienda fuera adquirida mediante un préstamo, así como también pueden desgravarse los gastos derivados de la amortización de la misma (no ocurre lo mismo con el gasto de la hipoteca como tal). Ten en cuenta, no obstante, que estos gastos solo podrán ser desgravados en hipotecas formalizadas hasta el 2015. Puedes deducir dichos intereses en la casilla 0104.

Desgravar comisión inmobiliaria

En el caso de que el arrendador haya contratado una inmobiliaria u otro servicio profesional para gestionar el inmueble debes saber que los honorarios que se hayan pagado pueden ser deducibles también ya que forman parte de los gastos del alquiler.

Otras desgravaciones que puedes deducir

Aparte de los gastos e impuestos mencionados en este artículo, como es el caso del IBI y del impuesto de basuras, debes saber que existen otros que también desgravan, estos son:

  • Impuesto del vado, limpieza o alumbrado: Todos ellos se deben especificar en la casilla 0105.
  • Reformas, reparaciones y mantenimiento: Se incluyen, en este caso, tanto la rehabilitación de la vivienda como los gastos de reparación y mantenimiento. Ejemplo de ellos son la pintura, el cambio de instalaciones de calefacción, arreglo de las instalaciones, grietas, fontanería… Deben especificarse en la casilla 0107.
  • Amortización del inmueble: La ley también contempla la amortización del inmueble y nos permite deducir el 3% del valor de construcción por el desgaste. Puede indicarse en la casilla 0118.
  • Suministros: Si eres el propietario y la persona que paga los suministros, entonces también los puedes deducir en la declaración de la renta. Para ello debes sumarlos e indicarlos en la casilla 0013.

¿Se pueden deducir impagos de alquiler en la declaración de la renta?

Una duda muy extendida entre los propietarios de inmuebles es la de si se pueden deducir impagos de alquiler. En este caso, hay que tener en cuenta que el incumplimiento de los pagos sí puede ser deducido, ahora bien, en casos concretos. Para que la deducción sea aplicada, el deudor debe estar en proceso de concurso o deben haber pasado más de seis meses desde el intento de cobro. La información relativa al impago de alquiler debe ser indicada en la casilla 0116.

Ahora bien, lo más aconsejable es prevenir estas situaciones y para ello desde Sociedad Española del Alquiler Garantizado (SEAG) podemos ayudarte. Nuestra compañía te puede ayudar a encontrar un inquilino solvente, si es tu primera vez que alquilas; pero no solo eso, nuestro punto fuerte está en la tranquilidad y seguridad que proporcionamos a los propietarios al alquilar su vivienda ya que ofrecemos un servicio de cobro de alquiler seguro indefinido hasta la recuperación de la misma (con un mes de carencia y sin esperar sentencia). Así mismo, dispondrás de protección jurídica completa que contempla desde el asesoramiento, hasta la realización de los trámites y los gastos del proceso. Nuestro servicio de protección a los propietarios incluye, además, una indemnización de hasta 3.000 euros en caso de que la vivienda cuente con daños y desperfectos por actos de vandalismo ocasionados por los inquilinos.

¿Necesitas más información? Contacta con nuestro equipo sin compromiso para que podamos asesorarte.

Le han denegado el seguro de alquiler a mis inquilinos, ¿Por qué puede ser?

La operación de alquilar una vivienda puede traer consigo importantes quebraderos de cabeza. Para prevenir esto, la mayoría de los propietarios optan por contratar un seguro de alquiler o una garantía de impago. Estas entidades garantizan la renta al propietario en caso de impago de alquiler por parte del inquilino, además de que cubren los gastos derivados del proceso judicial. Todos estos beneficios justifican que como propietario sea altamente recomendable que contrates una garantía como esta, pero ¿qué requisitos deberán los inquilinos para que aprueben este seguro de alquiler

Lo primero que debes saber es que los seguros suelen filtrar los posibles inquilinos que tendrías para tu piso, si aún no lo has alquilado. De hecho, si te encuentras en este punto no vas a tener ningún problema en contratar un seguro, y es que ellos mismos se van a encargar de que esta parte de la operación salga bien. Sin embargo, si ya tienes inquilino en tu vivienda y quieres contratar un seguro de alquiler posteriormente, es posible que te encuentres con algunas trabas para asegurar tu renta. 

Así, la entidad hará un estudio de solvencia al arrendatario, y de salir este poco favorable no aceptaran asegurar la operación. Con esto queremos decir que el inquilino esté registrado en el listado de morosos o que, sencillamente, resulte “poco solvente”, lo que en general significa que necesitará aportar más del 40% de sus ingresos mensuales al pago del alquiler. 

El dato que tiene mayor peso es la antigüedad del contrato laboral. Además, es muy posible que la aseguradora requiera de documentación específica al respecto como la Vida Laboral. 

Así, lo más recomendable es contratar un seguro de alquiler antes de firmar el contrato, puesto que de esta forma no solamente te ahorras todas estas problemáticas, sino que además el mismo seguro podrá ayudarte a buscar al inquilino idóneo, previniendo justamente que se produzcan situaciones de impago al comprobar ellos mismos si el candidato tiene más o menos posibilidades de dejar de pagar la renta. 

SEAG es la empresa de servicios jurídicos, de referencia en España, que garantiza el alquiler seguro de tu vivienda.