¿De qué formas se puede garantizar el cobro del alquiler, a excepción del seguro de alquiler?

Existen diferentes opciones además de un seguro de alquiler que, al momento de alquilar tu vivienda, te garantizan un alquiler seguro. Estas son: 

FIANZA 

La fianza es la forma legal de garantizar que el inquilino cumpla sus obligaciones. A diferencia de otras garantías adicionales, la fianza es obligatoria y está destinada a compensar los posibles desperfectos del inmueble. La LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) establece el importe de la fianza en una mensualidad que debe pagar el inquilino por adelantado. El propietario debe depositar la fianza en el organismo creado en cada comunidad autónoma hasta que finalice el contrato de arrendamiento.

GESTIÓN INTEGRAL DEL ALQUILER Y GARANTÍA DE COBRO 

Este sistema de garantía de cobro se realiza cuando el contrato de alquiler es tramitado a través de profesionales que se encargan de la búsqueda del inquilino y de la gestión integral del alquiler. Es un conjunto de servicios que ofrecen inmobiliarias, gestorías y empresas de administración de fincas. Además de la búsqueda del inquilino y todas las gestiones necesarias para llevar a cabo el arrendamiento, se suelen ofrecer servicios tales como la redacción y revisión del contrato de alquiler, una puesta a punto del inmueble, inventariado de enseres, gestiones de suministros, depósitos de fianzas y mediar en caso de conflicto entre arrendador y arrendatario, entre otras. En ocasiones, dichas empresas se encargan también del cobro de las rentas para un alquiler seguro.

En un estudio reciente publicado en prensa (EL PAÍS), La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha posicionado, advirtiendo de que las agencias especializadas que hacen una gestión integral del alquiler de viviendas y prometen garantizar el cobro de las rentas, con independencia de que proceda a realizarlo el inquilino, “no siempre son la mejor opción para asegurarse el cobro de rentas”. Recomienda a los propietarios que se informen bien de las garantías aportadas, más allá de los reclamos publicitarios, y que comparen el coste de recurrir a ellas. En este sentido, es importante constatar que sí ofrecen una promesa de garantía de cobro, debe estar refrendada por un seguro de impago de alquiler.

DEPÓSITOS Y AVALES 

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 7/2019, de 1 de marzo,  de  medidas  urgentes  en  materia  de alquiler  era  una  práctica  habitual  solicitar  avales  o  depósitos  bancarios   para   garantizar   el   pago   de   las rentas. Dicha legislación establece como límite de las garantías adicionales a la fianza un máximo de dos mensualidades, sin incluir la mensualidad en curso (es decir, tres meses: un mes de fianza y dos meses de depósito).

Informe INESE

O, de forma alternativa, también dispones de SEAG, donde entre otras muchas prestaciones te garantizamos el cobro del alquiler de forma indefinida, con el asesoramiento de nuestros especialistas jurídicos para hacer frente al impago de alquiler.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.