Alquiler garantizado: ¿Es necesario contratar una compañía de seguro de alquiler en este 2021?

Este 2021, el impago de alquiler es uno de los problemas más habituales a los que, como arrendador, habrás de hacer frente si tus inquilinos no cumplen con sus obligaciones a final de mes. El seguro de alquiler actúa como una herramienta de alquiler garantizado, para elegir al futuro inquilino por medio de la empresa aseguradora, estudiando la solvencia financiera del arrendatario para así evitar la posible morosidad.

Los posibles riesgos a los que se enfrentan los propietarios:

• Impago: la empresa aseguradora se encarga de cubrir los meses impagados por el inquilino. Por regla general, las aseguradoras suelen cubrir hasta doce mensualidades impagadas. Pero puede darse el caso de que el procedimiento duré más de doce meses.

• Defensa jurídica: Se refiere a todos los gastos derivados del procedimiento judicial: burofaxes, abogados, procurador, notificaciones, requerimientos, tasas cerrajería…. Por regla general la cantidad que cubren es hasta 3.000 euros.

• Actos de vandalismo: en este caso la aseguradora cubrirá solo los daños ocasionados por el inquilino premeditadamente, siempre que haya ocurrido incidencia de impago. Normalmente existe una franquicia que oscila entre los 300 y 500 €. Es decir, no cubrirá actos de vandalismo que han tenido lugar durante el periodo del alquiler, y en caso de incidencia, no cubrirán los primeros 300-500 €.

¿Es necesario? No, no es obligatorio pero sí muy recomendable, para tener un alquiler garantizado y tranquilidad a la hora de arrendar.

¿Y si mejoramos estas prestaciones? Con SEAG olvídate del seguro de alquiler, garantice su alquiler con especialistas en servicios jurídicos.

Desde SEAG * decimos: alquila tranquilo, SEAG responde. Recomendamos tener tu alquiler garantizado de manera *indefinida hasta recuperar tu vivienda. Nos ocuparemos de todos los trámites y cubriremos cualquier gasto jurídico derivado de una reclamación por impago de alquiler. Reparamos daños por actos de vandalismo en su inmueble alquilado hasta 3.000 €, desde el primer euro y sin franquicias. 

*Sociedad Española de Alquiler Garantizado.

*Esta operación de cobertura denominada GARANTÍA INDEFINIDA no tiene naturaleza jurídica de operación de seguros, siendo que SEAG S.A no es una compañía aseguradora si no una prestadora de servicios jurídicos y garantías de alquiler, y por tanto, no está supervisada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones”.

Alquiler seguro: ¿Qué ocurre si mi inquilino se marcha antes de finalizar el contrato de alquiler?

Habrá que mirar el contrato de alquiler seguro y el tiempo que lleve viviendo el inquilino. Si este desea abandonar el inmueble antes de los seis meses, deberá abonar todas las mensualidades correspondientes hasta cubrir los seis primeros meses de obligado cumplimiento. 

¿Pero puede abandonarla antes de que finalice el contrato?

 Sí, el inquilino puede abandonar el inmueble antes de finalizar el contrato después de haber cumplido los 6 primeros meses de obligado cumplimiento

¿Qué hacer con la fianza de alquiler?

El inquilino siempre debe avisar con un plazo mínimo de 30 días de antelación antes de la fecha en la que abandonará el inmueble.

El arrendador estará obligado a devolver la fianza al arrendatario justo en el momento de la devolución de llaves y después de haber comprobado que el piso se encuentra en perfectas condiciones, así como que todos los gastos de luz, agua y gas pagados, o en el caso de haber impago de alquiler de alguna mensualidad.

Es recomendable negociar siempre para llegar a acuerdos y evitar los juzgados. 
Olvídate del seguro de alquiler, garantiza tu alquiler seguro con SEAG para tener cubiertas las reclamaciones y costas jurídicas derivadas del contrato de arrendamiento.